Me cuentan que algunos
bancos persisten en frenar pagos por compras por Courier RG 3236 y
2436/96. Estos pagos deben contar con un "permiso" que se llama DAPE=Declaración de PagosAnticipados al Exterior, creado por RG 3417.
Cuáles son los inconvenientes con que se encuentra la gente?. Por ejemplo:
- El comprador no está inscripto como importador exportador. No corresponde que lo esté porque el Régimen de envío simplificado no obliga al operador a estarlo. Recién debe ser así si el envío es retenido y debe salir del Régimen Simplificado del Courier al Régimen General, es decir, poner un despachante.
- El comprador no es Responsable Inscripto. La única obligación de ser RI es la importación por Régimen General (por la limitación de la Ley de Monotributo para ser importador), pero no para envíos puerta a puerta.
- El comprador quiere hacer un pago anticipado. Algunos bancos no lo están permitiendo, obligando a hacer pagos contado o diferido.
- El comprador quiere hacer un pago superior a USD 1000. Hay que decir que la Resolución de DAPE en todo lo no expresamente previsto indica aplicar las normas de DJAI. Estas normas, en particular la RG 3255, establecen que la DJAI es afectable parcialmente, por lo que también lo es la DAPE y se vuelve a contradecir a la legislación. Tranquilamente se podría pagar una DAPE por USD 4500 y luego hacer cinco despachos courier puerta a puerta por USD 900 cada uno (recordar que el tope en envíos courier es FOB USD 1000).
Este
tipo de restricciones, de HECHO y no de DERECHO, buscan desalentar aún más las
pequeñas compras que son un seguro que tienen las personas para conseguir
productos en faltante por las trabas a las importaciones o hacer rendir
un poco más la plata en tiempos inflacionarios como este.
Cuando digo aún más, me refiero a la limitación a dos compras anuales,pago electrónico de impuestos y Formulario 4550 que complejizaron la operación
desde inicios de 2014 (RG AFIP 3579).
Posibles causas (no excluyentes entre sí):
Hipótesis
1: BCRA busca frenar la
salida de divisas. No lo creo, toda vez que las compras por internet en
Argentinas están estimadas en menos de 0.2% de las importaciones totales de
mercaderías.
Hipótesis
2: AFIP desea evitar congestionamiento de paquetes en Ezeiza. Posible.
Hipótesis
3: Los bancos tienen temor a firmar estos pagos, por desconocimiento o
por presiones recibidas por sus oficiales en BCRA y/o AFIP.
Posible.
Alternativa:
Hacer los pagos con tarjeta de crédito por dólar
tarjeta (con el 35% de “recargo”)
y como precaución tener Registro de Importador/exportador y DJAI
aprobada, por si el envío es retenido y se requiere de despacho formal.
Solución:
tal vez sea pedir demasiado, pero es mejor salir del laberinto con normas claras. Es decir, por el
camino en vez de saltarse los tapiales. Hablo se Seguridad Jurídica y de
cumplimiento de reglas de juego.
Nos
vemos





