Por Diego Dumont - Para Puerto Negocios
"...De los pobres sabemos todo: en
qué no trabajan, qué no comen,
cuánto no pesan, cuánto no miden, qué no
tienen,
qué no piensan, qué no votan, qué no
creen....
Solo nos falta saber por qué los pobres
son pobres...
¿Será porque su desnudez nos viste y su
hambre nos da de comer?..."
Eduardo Galeano. Los Hijos de los Días
Dicen los científicos que cuando miramos
el cielo, viajamos al pasado. Que cuando en la noche
te sorprende el brillo de una estrella, lo que ves es la luz que
partió de hace veinte, treinta o cientos de años. Pero a veces, no es necesario
llevar los ojos tan lejos
ni convertirte en Marty McFly[1] para
viajar al pasado. En un mundo que
terminó con viejas esclavitudes, surgen todos los días nuevas y tristes formas de
servidumbre: trata de personas, trabajo infantil, esclavitud
salarial, etc.
Te quiero contar sobre los “bagayeros” o
pasadores del noroeste argentino. Son hombres, mujeres y nenes que
luchan la vida todos los días. Que esperan por camiones que se acercan a la
frontera para pasar mercadería que se vende a Bolivia de
contrabando, por unos pocos pesos. ¿Y qué tiene que ver el
comercio exterior en todo esto?. Poco. Apenas un pedacito de la
historia, que es la pantalla que se usa para la operación y se llama “Régimen
de Tráfico Fronterizo”(RFT).
El RTF existe para facilitar la vida a pobladores
de países limítrofes. En esencia, es un sistema que permite que los
residentes de localidades de frontera crucen “enfrente” a comprar
productos para usar o consumir que no consiguen en su tierra o
pueden hacerlo pero a mayor precio. Cada país tiene sus topes. Argentina
permite a los pobladores extranjeros extraer mercadería por U$S 150 por
vez, y a los argentinos, ingresar por U$S 50 por mes.
- ¡Pero Diego!, ¿no me dijiste que es mercadería
para usar o consumir?.
- Sí, y no puede haber
finalidad comercial.
- ¿Entonces?, ¿cómo es
que después de cruzar los camiones se vende
la mercadería?
Sucede que la realidad es más fuerte. Se
trata de personas como vos y como yo, de hombres que quieren proteger a su
familia, de mamás que amamantan a sus hijos, y de nenes que tienen necesidad de
afecto y sueños de jugar. Pero en
cambio, salen cada día a pelear por lo indispensable para
subsistir. No hacen ruido, son anónimos, están distantes de quienes
deciden por sus vidas, y mucho más distantes de un calzado digno, una cama
confortable, un sistema de salud aceptable y una universidad. Esto al
menos toca la fibra sensible de gendarmes y políticos que hacen como si nada
pasara cuando los ven cruzar con
bolsas que alcanzan a veces el mismo peso que su cargador: el
hombre o la mujer devenido en mula de carga. Se trata de un
paliativo social, que hace mucho que debería no existir, toda vez que se encuentren soluciones de fondo.
En cambio, de vez en cuando el Estado “recupera
la conciencia” del deber de aplicación de la ley. Y ocurre cuando la
práctica alcanza magnitudes importantes o cuando suena fuerte el
narcotráfico. Entonces la labor invisible del contrabandista hormiga tiene
impacto en las noticias. Y como en la “teoría del caos”, el aleteo de la
mariposa (mejor, "hormiga voladora" para el caso) produce un tsunami (pero de noticias),
y al poco tiempo todo vuelve a ser como antes…
Argentinos
residentes en frontera que ingresan mercadería (Tráfico Fronterizo de
Importación)
|
Extranjeros
residentes en frontera que egresan mercadería desde Argentina (Tráfico Fronterizo
de Exportación)
|
Originarias
del país limítrofe.
Acreditar
residencia.
Hasta U$S
50 por mes (por persona).
No
acumulativo con mercadería que entra por Régimen de Equipaje.
Obligación
de hacer y presentar al regreso la declaración de salida.
Libre tránsito
de automotores (50
km de la frontera por hasta 72 hs.)
|
Mayor a 14
años y residir en la localidad de frontera.
Mercadería
origen argentina.
Presentar
copia de factura por valor de hasta U$S 150.
Mercadería
prohibida
a) Armas,
municiones, explosivos, estupefacientes, y psicotrópicos cuya libre
comercialización no está autorizada en el mercado interno.
b) Los combustibles en tanques suplementarios de vehículos, bidones o
cualquier otro tipo de envase.
c) Toda mercadería cuya exportación se encuentre prohibida o suspendida.
|
Nos vemos...
Lectura
recomendada
“Sinaloa
– Medellín
– Rosario”.
Gustavo Sierra.
Normativa recomendada
Resolución ANA 2604/1986 ,
sus modificatorias y complementarias.
Artículos 578-580 Ley
22.415 (Código Aduanero).
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