“Siempre
se vuelve a escuchar una vez y otra vez y millones de veces, las mismas historias distintas versiones de los mismos
cuentos con alternaciones”.
Y viene justo para anticiparles lo que viene abajo: MÁS DE LO
MISMO, en diferente estuche.
Las acciones
sobre una política comercial externa acentuada en el parate a las impos y el
olvido de las expos ya está rascando la olla. Todo para conseguir un bendito saldo comercial favorable,
parcializando la vista y olvidando que se puede tener un saldo igual o mejor
importando mucho más pero exportando más también. La realidad es que Argentina
no aumentó las exportaciones como lo han hecho otros países de la región en los
últimos años, y eso obliga a importar cada vez menos si la premisa es que el
saldo comercial total no se lleve dólares. Ahora... un comentario futbolero. Las empresas van perdiendo con la DJAI 7 a 0, como Brasil con Alemania en el último mundial. Hacía falta que el Gobierno siga complicando aún más?. Si ya nada va a cambiar. Entiendo estos controles como lógicos para una administración impositiva, pero me parece sin sentido que se establezcan como requisitos extra para aprobar importaciones.Estos son las nuevas cuestiones que se tendrán en cuenta:
ANTIGÜEDAD
DE INSCRIPCIÓN EN LA AFIP NO MENOR A 18 MESES:
Se traban preventivamente importaciones a empresas que tengan menos de
18 meses de existencia. Para sortear
este freno, la AFIP dentro de 10 días hábiles va a verificar el domicilio de la empresa y de los directivos, comprobar la capacidad de estos para hacer el negocio, y solicitar información de proveedores
del exterior y clientes. Esto puede transformarse en una traba más a sortear
para emprendimientos nuevos, que incluso podrían tener como destino la
sustitución de importaciones y/o la exportación.
RELACIÓN
DÉBITO/CRÉDITO FISCAL MÍNIMA DE 1,20: La
empresa debería tener una relación entre el Débito Fiscal y el Crédito Fiscal
en los últimos 12 meses de al menos 1,20. Eso quiere decir, por ejemplo, que
por cada peso de IVA que le hayan facturado en sus compras debe facturar $1,20
de IVA a sus clientes, presumiendo que como mínimo la empresa gana un 20%.
Ahora, puede ser que aún más de un 20% pero no llegue a esa relación. Por
ejemplo si tiene un Crédito Fiscal muy grande por la compra de un bien de uso,
o si compra sus insumos al 21% pero vende bienes de capital gravados al 10,5%,
etc. Como sea, hay que justificarlo en la AFIP. El trámite previsto para
levantar la traba es de 20 días hábiles.
PAGOS
ANTICIPADOS CON MERCADERIA DESPACHADA EN LOS ÚLTIMOS 180 DÍAS: Es decir que si
el lunes haces un anticipo a tu proveedor para que te fabrique un robot industrial para incorporar a un
equipo que vas a exportar, y el martes pedís una DJAI para traer un PLC que vas
a usar en el mismo equipo, la AFIP no te va a aprobar el pedido hasta tener
certeza de que vas a hacer la importación del robot revisando –por un plazo
máximo de 10 días hábiles- la documentación del embarque, datos en la web del
proveedor, etc.
VENTAS
SUFICIENTES PARA LOS GIROS AL EXTERIOR: AFIP va a solicitar un flujo de fondos
para comprobar que la empresa dispone de los medios para afrontar los pagos al
exterior. Y no sólo eso, los giros no pueden ser mayores al 80% de las ventas (netas de IVA). También se va a controlar el
origen de los fondos.
A
estos cuatro controles, hay que sumar uno más, particularmente loco, que es la
obligación de informar desde ahora, a la hora de pedir un permiso para importar, el
valor estimado del flete y el seguro de la mercadería que se va a importar.
Desde que estaban vigentes en Argentina las Licencias No Automáticas, siempre
se pedían las mismas en valores FOB. Eso es una obviedad, porque pongamos el
caso de China, desde que uno hace el pedido es frecuente que se programe
un mes de fabricación. Durante ese
tiempo el valor del combustible puede cambiar (Bunker Adjustment Factor), incluso
el embalaje, la forma de envío, la línea marítima, etc.
Por esto, informar el
flete y el seguro en la DJAI no me parece muy distinto de jugar a la quiniela,
con la adrenalina adicional de que si no acertás podés perder, con multa en algún futuro cercano, porque si algo caracteriza a la DJAI es
la inseguridad jurídica y la arbitrariedad en su aplicación.
Les paso en video lo dicho en Micro de Arriba Santa Fe
https://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=o9KRuTZEUCU
To be continued...
2 comentarios:
Hola Diego! Excelente como siempre tu Blog. La pregunta del millón, esto es comentado por pasillos y ejercido en forma discrecional??? O hay alguna Resolución o comunicación oficial escrita? Gracias, Facundo
Hola Anónimo Perdón la demora estuve a 1000. Esto se modificó en el micrositio de DJAI www.afip.gov.ar/djai. La RG de DAJI dice que puede ser modificada por la info que se suba ahí, y es exactamente lo que sucedió, un abrazo y disculpas nuevamente por demorar tanto tiempo.
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