Atención exportadores e importadores:
Nuevo Clasificador de
Actividades Económicas
Del Viejo Nomenclador de actividades al nuevo CLAE
Por Diego Dumont – DMF Comercial
El pasado viernes 1° de noviembre se publicó en el Boletín Oficial la RG
AFIP 3537/13. La misma, con vigencia
desde ese mismo día, sustituye la
Clasificación de Actividades Ecónomicas que el contribuyente declaraba en AFIP
hasta el momento (el viejo CLANAE Formulario 150).
La clasificación de actividades que se utiliza en el país y el Mercosur,
está armonizada con la CIIU (Clasificación Industrial Internacional
Uniforme ) que elabora Naciones Unidas (a través del Departamento de Asuntos Económicos y
Sociales).
El mundo cambia y las actividades económicas también. El viejo Clanae – F150 respondía a la
Revisión 3 de la CIIU. El nuevo “CLAE” - de Actividades Económicas
(CLAE) - Formulario Nº 883”,- está a tono con
la Revisión 4 y va a reemplazar “en forma puntual y gradual” al
anterior.
Desde ya es necesario estar correctamente empadronado para: adhesión
o Recategorización en Monotributo,
realización de trámites en el Sistema
Registral en web AFIP (alta o baja de
impuestos, actualización de domicilio, actualización de correos electrónicos y
teléfonos, etc). , alta de trabajadores
autónomos; inscripción o actualización de datos en los “Registros Especiales”
(despachantes de aduana, agentes de transporte aduanero y otros) .
Cómo adecuarse:
LA RG indica que en una primera instancia el cambio se realizaría en forma automática
(de oficio), pero obliga a revisar la situación “por las dudas”. Si el cambio no está realizado, el
reempadronamiento debe hacerse desde el “Sistema
Registral” (Sistema Tributario/ Consulta de Actividades Económicas).
Una manera rápida de saber si la actividad fue corregida de oficio es
ingresar al siguiente link de AFIP: https://seti.afip.gob.ar/padron-puc-constancia-internet/ConsultaActivEconomicaAction.do
En nuestra experiencia no ha habido automaticidad en la mayoría de los
Responsables Inscriptos y sí en los monotributistas.
Incumplimiento
De no cumplir con el empadronamiento, hasta cumplir con la obligación se producen los siguientes efectos:
a) Imposibilidad de obtener la constancia de inscripción AFIP en la web del Organismo b) Imposibilidad de que pueda consultar la “condición tributaria” del contribuyente (que por ejemplo necesitan corroborar escribanos, agentes de retención, etc) c) Imposibilidad de registrar operaciones en el “Registro de Operadores de Comercio Exterior”. Esto, mínimamente bloquea algunas operaciones como adhesión a servicios requeridos por AFIP para operar como exportador e importador, despachante de aduana, etc. Pero nos arriesgamos a decir que vencido el plazo sin dar cumplimiento es muy probable que se bloquee la CUIT del operador en el Sistema María para exportar o importar
Fecha límite para empadronarse
El vencimiento de la obligación de empadronarse depende de la terminación
de la CUIT:
TERMINACION CUIT
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FECHA LÍMITE
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0
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Hasta el día 29 de Noviembre de 2013, inclusive.
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1
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Hasta el día 13 de Diciembre de 2013, inclusive.
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2
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Hasta el día 27 de Diciembre de 2013, inclusive.
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3
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Hasta el día 10 de Enero de 2014, inclusive.
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4
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Hasta el día 24 de Enero de 2014, inclusive.
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5
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Hasta el día 7 de Febrero de 2014, inclusive.
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6
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Hasta el día 21 de Febrero de 2014, inclusive.
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7
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Hasta el día 7 de Marzo de 2014, inclusive.
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8
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Hasta el día 21 de Marzo de 2014, inclusive.
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9
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Hasta el día 31 de Marzo de 2014, inclusive.
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