...---... Sí, tres puntos, tres líneas y tres puntos
nuevamente significan SOS. Que alguien nos ayude!!.
El día amaneció gris y muy lluvioso en Santa Fe. Podría sonar en la radio
algún tema light, estilo "Para un poco" de Montaner. Richard en el
RIP dice: "Para un
poco, guarda amor para mañana y unos tres o cuatro besos" (pianito).
Estilo melódico, mucha glucemia, más de lo que me gusta.
Pero así como la realidad depende
del mirador, la música depende del "escuchador". Cualquier
despachante que trabajando siga de reojo la metralleta normativa que "le marca la
cancha", escuchó al ritmo de la viola de Thunderstruck de ACDC algo así
como "Pará un poco
(viejo) , guárdense un poco para mañana y unas tres o cuatro normas para el año
que viene" (ratatatata,
batería al mango).
Un párrafo, es todo lo que podemos "poetizar" digamos. Estoy como todos hasta el cuello de trabajo pero
me consultan por esta norma, y prefiero escribirlo una sóla vez y pasar el link.
Algunos puntos importantes y después les copio y pego el texto para mayor
detalle:
SICNEA (Res. AFIP 3474/2013)
= SICNEA - Sistema de
Notificación y Comunicación Electrónica Aduanera. Redundante:
Aduana nos comunicará y notificará siguiendo la máxima de "aduana
con menos papeles" (ídem normas Depositario Fiel, modificaciones de la RG
1921 para desistimiento, post embarque, Multinota Electrónica, etc).
Una más: por más que terminemos
todos entre cables y computadoras, a la larga aumenta la eficiencia (y sabemos
que cuando se es más eficiente, se dispone de más tiempo y ese tiempo lo
absorve el trabajo y necesitamos volvernos más eficientes para tener más tiempo
y así vivimos a 1000000000 RPM,... el "dark side" de la tecnología).
SICNEA se va a circunscribir
a comunicaciones y
notificaciones electrónicas aduaneras. Digo porque anda otra RG de Requerimientos Electrónicos que también les mencioné en el blog recientemente.
La adhesión es automática para los sujetos
obligados y es condición necesaria para la inscripción y permanencia en los
Registros Especiales Aduaneros!!!. Los no
obligados pueden adherir opcionalmente. Subrayo en negrita roja los casos más
comunes.
- Auxiliares
del comercio y del servicio aduanero.
- Sujetos
comprendidos en el Artículo 109 del
Código Aduanero: “proveedores
de a bordo, técnicos de reparaciones, lavaderos y demás personas de existencia
física o ideal que cumplieren su actividad profesional, técnica o comercial en
relación con el servicio aduanero o en zona primaria aduanera y para los cuales
no se hubiere previsto una regulación específica en este código, quedarán sujetos
a los requisitos y formalidades que estableciere la Administración Nacional de
Aduanas”.
- Importadores y exportadores estén comprendidos
o requieran acceder a determinados regímenes:
de cargas de exportación en planta, aduana
aomiciliaria, aduanas factorías, sistema de operadores confiables, utilización
de garantías consistentes en declaraciones juradas (DEJUAUTO: noten que de
pagar derechos de expo con plazo de espera en una carga, ya ingreso al régimen)
– para pago de derechos con plazo de espera-, planes de facilidades de pago por
multas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero por tributos
a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones.
- Importadores y exportadores
comprendidos en las disposiciones de la RG AFIP 333 (documentación por sí o por intermediarios sin intervención de
despachante).
- Importadores y exportadores no
habituales.
- Registro
de Operadores de Soja Autorizados.
- Registro
de Exportadores de Carbón Vegetal.
- Los demás regímenes que otorguen
beneficios o facilidades aduaneras, impositivas o previsionales, que determine
este Organismo.
Actos que se pueden comunicar y notificar
Actos
inherentes a los procesos de gestión y control. Además:
1.
Liquidaciones de tributos aduaneros en forma originaria o suplementaria,
siempre que la respectiva liquidación no esté contenida en la resolución
condenatoria recaída en el procedimiento para las infracciones.
2. Intimaciones a restituir
importes que el Fisco haya pagado indebidamente en virtud de los regímenes de
estímulo a la exportación regidos por la legislación aduanera.
3. Aplicación de prohibiciones.
4. Denegación del pago de los
importes que los interesados reclaman al Fisco en virtud de los regímenes de
estímulos a la exportación regidos por la legislación aduanera.
5. Aplicación de multas
automáticas.
6. Resolución de cuestiones que
puedan afectar derechos o intereses legítimos de los administrados que no estén
contemplados en otros procedimientos previstos en el Código Aduanero.
7. Resoluciones definitivas en el procedimiento
para los delitos.
8. Resoluciones definitivas en el
procedimiento de impugnación.
9. Resoluciones definitivas en el
procedimiento de repetición.
10. Los que, sin ser definitivos,
hagan a la prosecución de los trámites.
11. Los que resuelvan un incidente
planteado o que, en alguna medida, afecten derechos subjetivos o intereses
legítimos.
12. Traba de medidas cautelares o
su levantamiento.
13. Los que decidan sobre la falta
de legitimación para actuar.
14. Citaciones a prestar
declaración indagatoria o testimonial.
15. Autos de sobreseimiento.
16. Otorgamiento de la vista para
presentar la defensa en el procedimiento para las infracciones.
17. Apertura de la causa a prueba,
denegación de medidas probatorias y/o del plazo extraordinario de prueba.
18. Los que indican que el
expediente está a disposición de las partes para alegar.
19. Concesión o denegación del
recurso de apelación.
21. Declaración de rebeldía.
22. Declaración de falta de mérito
para abrir la causa a prueba.
24. Comunicaciones y notificaciones
efectuadas mediante el Sistema Informático MARIA (SIM), vinculadas a la
secuencia de declaración y gestión de las operaciones y destinaciones aduaneras
que cuenten con el proceso de ratificación por parte del declarante.
25. Comunicaciones y notificaciones
efectuadas a través de los sistemas de este Organismo, vinculadas a la gestión
aduanera, que cuenten con el mecanismo de ratificación.
26. Comunicaciones y notificaciones
a los importadores y exportadores respecto de las destinaciones oficializadas a
su nombre por sus representantes.
27. Los que disponga expresamente
la autoridad que ordenó la notificación.
Atención. Las notificaciones que deban realizarse en los
procedimientos de impugnación, de repetición, por infracciones y de ejecución
en sede administrativa, a sujetos con domicilio procesal constituido en el
radio urbano de la respectiva oficina aduanera, se llevarán a cabo de acuerdo
con lo dispuesto en esta resolución general para los sujetos no adheridos al
SICNEA.
Manual: La norma promete colgar uno en web AFIP más adelante, les comento el post con link cuando esté.. o actualizo estas líneas.
¿Cuándo entra en vigencia la norma?
La parte más divertida al final. Les marqué en rojo plazos, inhabilitaciones!,... (...).
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución
General N° 3474/2013
Buenos Aires, 26 de
Marzo de 2013 .
VISTO la Actuación
SIGEA Nº 10086-72-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
Que el Decreto Nº
378 del 24 de abril de 2005 aprobó los lineamientos estratégicos que rigen el
Plan Nacional de Gobierno Electrónico y los Planes Sectoriales de Gobierno
Electrónico de los organismos de la Administración Pública Nacional.
Que el citado plan
tiene como objetivo central promover el empleo eficiente y coordinado de los
recursos de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la creación
de nuevos y mejores vínculos entre el Estado Nacional y los administrados, el
incremento de la transparencia, eficacia y eficiencia de la gestión de la
información pública y, en definitiva, una mayor integración y desarrollo de la
sociedad.
Que la Resolución Nº
230/12 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas prevé que
esta Administración Federal instrumente por medios electrónicos la notificación
de los actos a que se refiere el Artículo 3º de la Resolución Nº
187/12 de dicho ministerio.
Que la utilización
intensiva de tecnologías de la información constituye un objetivo estratégico y
permanente de esta Administración Federal, en virtud de la potencialidad que la
misma ofrece para consolidar —entre otros criterios de gestión—una “Aduana con
menos papeles”.
Que ello determina
la revisión y rediseño constante de los procedimientos vigentes, en el marco de
un proceso de mejora continua destinado a profundizar el desarrollo del
gobierno electrónico.
Que esta
Administración Federal ha implementado sistemas de autenticación aptos para
otorgar seguridad, certeza y validez legal a las transacciones informáticas
realizadas.
Que, en este
contexto, corresponde ampliar en forma progresiva los mecanismos de
comunicaciones y notificaciones electrónicas entre esta Administración Federal
y los operadores de comercio exterior, a cuyo fin se ha desarrollado el Sistema
de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA).
Que la
implementación de dicho sistema permitirá incrementar la certeza y
transparencia de las comunicaciones de los actos administrativos y, con ello,
brindar a los administrados mejores servicios orientados a garantizar el pleno
ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y
Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Impleméntase el Sistema de
Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), cuyas
características técnicas, procedimientos y funcionalidades se consignan en el
Anexo I de la presente. El manual de uso y sus adecuaciones estarán disponibles
en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
Art. 2º — Este Organismo podrá utilizar el
SICNEA para comunicar y notificar los actos inherentes a los procesos de
gestión y control, como también los que se detallan en el Anexo II de la
presente. Los documentos digitales y su comunicación y/o notificación mediante
el SICNEA gozarán de plena validez legal y eficacia jurídica, constituyendo
medio de prueba suficiente de su existencia y de la información contenida en
ellos. El sistema generará para cada comunicación o notificación un código
HASH, el cual representa un identificador único de la información que contiene
el documento y permite resguardar su integridad.
Art. 3º — El servicio “web” SICNEA será
asignado, en forma automática, a los siguientes operadores de comercio
exterior:
a) Auxiliares del
comercio y del servicio aduanero.
c) Importadores y
exportadores que sean usuarios o pretendan el acceso a regímenes que requieren
condiciones calificadas para adherir a ellos, los que se detallan en el Anexo
III de la presente. Respecto de dichos operadores, la utilización del SICNEA
será una condición necesaria para la inscripción y permanencia en los Registros
Especiales Aduaneros. Los restantes operadores de comercio exterior, no
incluidos específicamente, podrán adherir al SICNEA mediante la aceptación y
transmisión electrónica del formulario cuyo modelo se consigna en el Anexo IV
de la presente, el cual estará disponible en el sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar). El empleo del SICNEA implicará el conocimiento y
aceptación de las condiciones establecidas en el citado Anexo IV.
Art. 4º — Las notificaciones que deban
realizarse en los procedimientos de impugnación, de repetición, por
infracciones y de ejecución en sede administrativa, a sujetos con domicilio
procesal constituido en el radio urbano de la respectiva oficina aduanera, se
llevarán a cabo de acuerdo con lo dispuesto en esta resolución general para los
sujetos no adheridos al SICNEA.
Art. 5º — Los operadores de comercio exterior
que utilicen el SICNEA podrán autorizar a una o más personas físicas para
acceder a las comunicaciones y notificaciones efectuadas por este Organismo
mediante dicho sistema. Las designaciones se efectuarán a través del servicio
“Administrador de Relaciones”, de acuerdo con el procedimiento establecido en
la Resolución General
Nº 2.239 y sus modificatorias.
Art. 6º — Apruébanse los Anexos I a IV que
forman parte de la presente.
Art. 7º — Esta resolución general entrará en
vigencia a partir del primer día hábil administrativo del mes siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial. La implementación de sus disposiciones
podrá ser progresiva por sujeto y/o tipo de acto, de acuerdo con el cronograma
que se publicará en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
Art. 8º — Regístrese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de
la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(Artículo 1º)
SISTEMA DE
COMUNICACION Y NOTIFICACION ELECTRONICA ADUANERA (SICNEA)
I. CARACTERISTICAS
El SICNEA se compone de DOS (2) módulos y de CINCO (5) sub-módulos.
1.1.
Comunicaciones: Permite poner en conocimiento los actos inherentes a los
procesos de gestión y control, así como los de carácter general.
1.2. Notificaciones:
Involucra a los actos administrativos de carácter individual.
2.1. Sub-módulo
“Registro SICNEA”.
2.1.1. Las
comunicaciones o notificaciones deberán ser elaboradas a través de este
submódulo, el que reemplazará a cualquier formulario en papel como elemento de
respaldo del acto de comunicación o notificación.
2.1.2. Toda
comunicación o notificación tendrá un número de registro unificado y
consecutivo por año y aduana.
2.1.3. Cuando la
comunicación o notificación se efectúe a través del Sistema Informático MARIA
(SIM), el número de registro de la declaración aduanera obrará como número de
registro de dicho acto.
2.2. Sub-módulo
“Avisos al Administrado”.
2.2.1. Este
sub-módulo tiene como objetivo dar aviso, a los administrados, de las comunicaciones
y notificaciones cursadas por este Organismo a través del SICNEA.
2.2.2. Estos avisos
serán efectuados mediante los servicios que esta Administración Federal
determine, tales como: mensaje al administrado efectuado al momento de su
ingreso, con clave fiscal, al sitio “web” institucional de este Organismo,
e-ventanilla, Mis Operaciones Aduaneras, Sistema Informático MARIA (SIM) y
correos electrónicos enviados a las direcciones que se encuentren declaradas en
el Sistema Registral.
2.3. Sub-módulo “Oficina
de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras”.
2.3.1. Constituye
un reservorio en la base de datos del Organismo de todas las comunicaciones y
notificaciones que se emitan por medios electrónicos y telemáticos, en el cual
se dejan disponibles para el administrado o sus autorizados los actos a serles
comunicados o notificados.
2.3.2. Todas las
comunicaciones o notificaciones que deben cursarse a través del Boletín de la
Dirección General de Aduanas serán efectivizadas por este sub-módulo.
2.4. Sub-módulo de
“Certificación”.
2.4.1. Este
sub-módulo permite determinar —en forma fehaciente— que la comunicación o
notificación ha sido realizada.
2.4.2. Posee los
máximos niveles de seguridad de acceso y trazabilidad que aseguran que los
administrados han tomado conocimiento de las comunicaciones y notificaciones
emitidas por el Organismo.
2.5. Sub-módulo
“Registro de Fecha Cierta de Comunicación/Notificación”. Este sub-módulo
permite determinar la fecha, a partir de la cual se considerará comunicado o
notificado el acto respectivo.
1.1. En la red de
“Intranet” del Organismo estará disponible la aplicación denominada SICNEA.
1.2. El servicio
aduanero en el sub-módulo “Registro SICNEA” registrará o ingresará los
siguientes datos y documentos digitalizados:
b) CUIT del
operador de comercio exterior (la aplicación mostrará el apellido y nombres,
denominación o la razón social y los correos declarados en el SICNEA, siempre
que esté comprendido en este sistema).
c) Documento de
referencia (actuación, expediente, destinación, liquidación u otro documento).
d) Dependencia (la
aplicación muestra la dependencia de acuerdo con el usuario aduanero que
registra la comunicación o notificación).
e) Aduana (la
aplicación muestra la aduana de acuerdo con el usuario aduanero que registra la
comunicación o notificación).
f) Texto a
comunicar o notificar.
g) Documentos
adjuntos (acto a comunicar o notificar escaneado).
1.3. Al validarse
los datos y documentos digitalizados y al enviarse la comunicación o
notificación se le asignará un número identificador, con el siguiente formato:
a) Comunicaciones:
12001COMU000001A.
b) Notificaciones:
12001NOTI000001H.
1.4. El sistema
muestra un formulario, con formato PDF, con todos los datos registrados más el
apellido y nombre, número de legajo del agente interviniente y el estado de la
comunicación o notificación (Enviada).
1.5. Este
formulario se podrá imprimir para ser agregado a la actuación o expediente o
para ser utilizado como acta de notificación respecto de los sujetos no
obligados o no adheridos al uso del SICNEA y de los que, estándolo, no ingresen
al sub-módulo “Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas
Aduaneras” a fin de notificarse.
1.6. Mediante el
sub-módulo “Avisos al Administrado” se comunicará al interesado que tiene
comunicaciones o notificaciones cursadas.
1.7. La aplicación
SICNEA de la red “Intranet” del Organismo permitirá:
a) Consultar las
comunicaciones o notificaciones registradas y los distintos estados del
trámite.
b) Anular las
notificaciones enviadas en forma errónea, siempre que el destinatario no haya
tomado conocimiento de ellas mediante el acceso al sub-módulo “Oficina de
Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras”.
2. Operadores de
comercio exterior.
2.1. Sujetos
comprendidos en el SICNEA.
2.1.1. El servicio
“web” SICNEA estará disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal
(http://www.afip.gob.ar).
2.1.2. Para acceder
a dicho servicio se deberá tener Clave Fiscal, con nivel mínimo de seguridad 3,
obtenida de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General
Nº 2.239, su modificatoria y complementarias.
2.1.3. El
administrado o la persona debidamente autorizada podrá acceder al sub-módulo
“Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras” las
VEINTICUATRO (24) horas del día, durante todo el año.
2.1.4. En este
sub-módulo estarán disponibles los actos a comunicar o notificar.
2.1.5. Los actos se
considerarán comunicados o notificados el día que se acceda al submódulo
“Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras”.
2.1.6. A fin de
acreditar la existencia y materialidad de la comunicación o notificación, el
sistema registrará dichos eventos en el sub-módulo de “Certificación” y
posibilitará la emisión de una constancia que se podrá imprimir.
2.1.7. Cuando
existan notificaciones cursadas se tendrá un plazo de DIEZ (10) días hábiles
administrativos para ingresar al sub-módulo “Oficina de Comunicaciones y
Notificaciones Electrónicas Aduaneras”, a fin de notificarse del respectivo
acto.
2.1.8. La falta de
ingreso en el plazo indicado en el punto anterior producirá la inhabilitación
transitoria para operar con los servicios informáticos que determine este
Organismo.
2.1.9. Vencido el
plazo indicado en el punto 2.1.7 sin que el administrado se haya notificado
mediante el SICNEA, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos
inmediatos siguientes el área competente deberá notificar el o los actos en
cuestión mediante la forma prevista en el Artículo 1013,
inciso c) del Código Aduanero. A tal fin, se aplicará lo siguiente:
a) Se imprimirá del
sub-módulo “Registro SICNEA” el texto del acta de notificación oportunamente
registrado por el servicio aduanero.
b) En el plazo de
UN (1) día hábil administrativo de producida la notificación por el oficial
notificador se deberá registrar su resultado en el referido sub-módulo.
2.1.10. Sólo se
obtendrá la rehabilitación para operar con los servicios informáticos del
Organismo cuando se acceda al sub-módulo “Oficina de Comunicaciones y
Notificaciones Electrónicas Aduaneras”, aunque haya sido notificado de acuerdo
con lo previsto en el punto 2.1.9.
2.1.11. Cuando se
produzca la situación a que se refiere el punto 2.1.9, en el sub-módulo
“Registro de Fecha Cierta de Comunicación/ Notificación” se determinará como
fecha de notificación el evento que suceda primero, entre la notificación
mediante la forma prevista en el Artículo 1013,
inciso c) del Código Aduanero y el acceso al sub-módulo “Oficina de
Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras”.
2.2. Operadores de
comercio exterior que opten por adherir al SICNEA.
2.2.1. Para adherir
al SICNEA deberán, en el servicio “Sistema Registral”, menú “Registros
Especiales”, seleccionar la opción “F420/R Registro de Operadores de Comercio
Exterior”. Dentro de esta opción, en el campo “Trámite a Realizar”, deberán
seleccionar “Adhesión SICNEA”. El sistema mostrará el formulario electrónico de
adhesión obrante en el Anexo IV. Luego de aceptar el formulario el sistema
mostrará otra pantalla con los datos ingresados para confirmar la operación y
obtener el ticket de adhesión.
2.2.2. Una vez
aceptada la adhesión, el sujeto deberá habilitar el servicio “Sistema de
Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA)” mediante el servicio
“Administrador de Relaciones”.
2.3. Sujetos no
adheridos al SICNEA.
2.3.1. La
notificación se efectuará conforme a lo previsto en el Artículo 1013 del
Código Aduanero.
2.3.2. A tal fin,
el servicio aduanero observará las pautas que se indican a continuación:
a) Ingresará y
registrará los datos de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1 anterior de este
apartado II e imprimirá del sub-módulo “Registro SICNEA” el texto del acta de
notificación.
b) Notificará
conforme a lo previsto en el Artículo 1013 del
Código Aduanero.
c) Registrará el
resultado de la notificación en el referido sub-módulo.
III. COMUNICACIONES
Y NOTIFICACIONES ELECTRONICAS EFECTUADAS A TRAVES DEL SISTEMA INFORMATICO MARIA
(SIM).
1. Las
comunicaciones y notificaciones efectuadas a través del SIM cuentan con
mecanismos electrónicos de ratificación/intervención por parte del declarante,
con los máximos niveles de identificación de usuarios disponibles en el
Organismo. Dichos mecanismos resultan idóneos para acreditar, fehacientemente y
de pleno derecho, la comunicación o notificación cursada.
2. El SIM se
constituye en la “Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas
Aduaneras” con idénticas funciones y efectos jurídicos que el sub-módulo de
“Certificación y Registro de Fecha Cierta de Comunicación/Notificación”.
ANEXO II
(Artículo 2º)
ACTOS QUE PODRAN
SER COMUNICADOS Y NOTIFICADOS MEDIANTE EL SICNEA
1. Liquidaciones de
tributos aduaneros en forma originaria o suplementaria, siempre que la
respectiva liquidación no esté contenida en la resolución condenatoria recaída
en el procedimiento para las infracciones.
2. Intimaciones a
restituir importes que el Fisco haya pagado indebidamente en virtud de los
regímenes de estímulo a la exportación regidos por la legislación aduanera.
3. Aplicación de
prohibiciones.
4. Denegación del
pago de los importes que los interesados reclaman al Fisco en virtud de los
regímenes de estímulos a la exportación regidos por la legislación aduanera.
5. Aplicación de
multas automáticas.
6. Resolución de
cuestiones que puedan afectar derechos o intereses legítimos de los
administrados que no estén contemplados en otros procedimientos previstos en el
Código Aduanero.
7. Resoluciones
definitivas en el procedimiento para los delitos.
8. Resoluciones
definitivas en el procedimiento de impugnación.
9. Resoluciones
definitivas en el procedimiento de repetición.
10. Los que, sin
ser definitivos, hagan a la prosecución de los trámites.
11. Los que resuelvan
un incidente planteado o que, en alguna medida, afecten derechos subjetivos o
intereses legítimos.
12. Traba de
medidas cautelares o su levantamiento.
13. Los que decidan
sobre la falta de legitimación para actuar.
14. Citaciones a
prestar declaración indagatoria o testimonial.
15. Autos de
sobreseimiento.
16. Otorgamiento de
la vista para presentar la defensa en el procedimiento para las infracciones.
17. Apertura de la
causa a prueba, denegación de medidas probatorias y/o del plazo extraordinario
de prueba.
18. Los que indican
que el expediente está a disposición de las partes para alegar.
19. Concesión o
denegación del recurso de apelación.
21. Declaración de
rebeldía.
22. Declaración de
falta de mérito para abrir la causa a prueba.
24. Comunicaciones
y notificaciones efectuadas mediante el Sistema Informático MARIA (SIM),
vinculadas a la secuencia de declaración y gestión de las operaciones y
destinaciones aduaneras que cuenten con el proceso de ratificación por parte
del declarante.
25. Comunicaciones
y notificaciones efectuadas a través de los sistemas de este Organismo,
vinculadas a la gestión aduanera, que cuenten con el mecanismo de ratificación.
26. Comunicaciones
y notificaciones a los importadores y exportadores respecto de las
destinaciones oficializadas a su nombre por sus representantes.
27. Los que
disponga expresamente la autoridad que ordenó la notificación.
ANEXO III
(Artículo 3º)
1. De cargas de
exportación en planta.
2. Aduanas
Domiciliarias.
4. Sistema Aduanero
de Operadores Confiables.
5. Utilización de
garantías consistentes en declaraciones juradas (DEJU AUTO).
6. Planes de
facilidades de pago por multas o cargos suplementarios formulados por el
servicio aduanero por tributos a la importación o exportación, sus intereses y
actualizaciones.
7. Importadores y
exportadores comprendidos en las disposiciones de la Resolución General Nº 333.
8. Importadores y
exportadores no habituales.
9. Registro de
Operadores de Soja Autorizados.
10. Registro de
Exportadores de Carbón Vegetal.
11. Los demás
regímenes que otorguen beneficios o facilidades aduaneras, impositivas o
previsionales, que determine este Organismo.
ANEXO IV
(Artículo 3º)
En mi carácter de
Administrador de Relaciones adhiero formalmente al Sistema de Comunicación y
Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA) y declaro aceptar las condiciones
que se indican a continuación:
PRIMERA: La clave
fiscal seleccionada es de mi exclusivo conocimiento, constituyéndome en
custodio de su confidencialidad y responsable por su uso. Por lo tanto, asumo
las consecuencias de su divulgación a terceros, liberando a la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de toda responsabilidad que de ello derive.
Renuncio expresamente a oponer defensas basadas en la inexistencia o defecto
del uso de la clave fiscal o en la acreditación de la existencia de la
transacción electrónica.
SEGUNDA: La
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS confirmará la aceptación de esta
adhesión, como también de las demás transacciones electrónicas efectuadas
mediante el SICNEA, por medio de un mensaje con fecha, hora y concepto.
TERCERA: Asumo la
responsabilidad por el uso indebido o inadecuado del servicio SICNEA,
haciéndome cargo de todos los daños y perjuicios correspondientes, sin que ello
obste a la facultad de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de
suspender y/o interrumpir dicho servicio.
CUARTA: Las
comunicaciones y notificaciones realizadas mediante el SICNEA serán válidas y
plenamente eficaces a todos los efectos legales.
QUINTA: Acepto la
prueba de la existencia de las comunicaciones y notificaciones electrónicas que
surjan de los elementos que componen el SICNEA y toda otra prueba emitida por
el mismo.
SEXTA: Las
comunicaciones y notificaciones electrónicas no podrán revocarse bajo ninguna
forma o medio a mi alcance.
SEPTIMA: Dejo
expresa constancia que mi parte renuncia expresamente a oponer —en sede
administrativa o judicial— defensas relacionadas con la inexistencia de firma
ológrafa en los actos administrativos y/o documentos comunicados o notificados
mediante el SICNEA.
OCTAVA: La
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS podrá dejar sin efecto la relación
que surja de la presente, notificándolo por medio del SICNEA. Una vez aceptada
esta fórmula aparecerá en pantalla el ticket de adhesión que contendrá, además
de los datos del operador de comercio exterior que adhirió al sistema, los del
Administrador de Relaciones.
3 comentarios:
Ya está el manual de SICNEA
http://www.afip.gob.ar/sicnea/documentos/ManualSICNEAUsuariosExternos.pdf
Actualiczación de emails y teléfonos:
Sistema tributario/actualizacion de emails y
Sistematributario/actualizacion de telefono
Hola....me registre como importador hace mas de un año, pero por diferentes motivos no he efectuado ninguna operacion.....este registro se vence?....lo pregunto porque alguien me dijo que si no existian operaciones en el transcurso de un año, se caia el registro....es cierto?.
Por otro lado, hay forma de entrar a algun sitio donde puedo verificar esto?.
Por ultimo, el hecho de no haber hecho ninguna importacion, se debe en parte por las dificultades que se presentaban con las Dejai, que practicamente salian rechazadas automaticamente, y el despachante de aduana que no me ha servido para explicarme bien como seguir.
Por eso te pregunto si sos despachante y si podes ayudarme a hacer pequeñas importaciones.
Desde ya te agradezco y aguardo tu respuesta.
Roberto
Hola Roberto, tal cual
Después de un tiempo sin actividad te suelen bajar de oficio.
Si se puede, escribime a ddumont@fibertel.com.ar
abz
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