Por Diego Dumont - Para Revista Puerto Negocios y LT10 Económicas Hoy del martes 19/03/2012
Si el mercado de cambios fuera un cielo, lo cruza
un arcoíris de colores de dólares. Y esto que empieza como un cuento de la infancia, no es Disneylandia precisamente, no hay Mickey, ni Pluto..
Les mencioné en Puerto Negocios Web hace un tiempo
al dólar “verde” (el minorista), el que está en las agencias de viajes y casas
de cambio para los particulares, el que hacemos la cola Usted y yo y compramos.
También al “blanco” que es el mayorista, el que usan por ejemplo los bancos
entre sí y las empresas que en las mesas de cambio de comercio exterior
liquidan montos importantes por sus exportaciones e importaciones. El
“gris”, maniobra financiera para egresar
divisas, que consiste adquisición de valores con cotización internacional
en el mercado local en pesos y venta “posterior” en dólares en un mercado
extranjero, se lo llama también “contado con liquidación”. El “blue”, azul o
paralelo, que ofrecen los “arbolitos” y las “cuevas”, que crece y crece
proporcionalmente a los controles aplicados. Y por supuesto el dólar
"oficial" que es el que cotiza Banco Nación Argentina en las dos
versiones: billetes y divisas (que utiliza por ejemplo DGA para la recaudación
de tributos aduaneros).
Hoy les traigo un color nuevo, el dólar turista,
imagíne el color que más le guste , a veces la imaginación vale más que el
conocimiento…
El “Régimen del dólar turista” “nació” con la RG
AFIP 3378 que se publicó en el Boletín
Oficial en agosto de 2012, entrando en
vigencia ese mismo día con aplicación para las liquidaciones realizadas a
partir del primer día del mes de Octubre de 2012, inclusive. Fue modificado
posteriormente por las RG 3379 y 3415. Pero con la RG AFIP 3450 publicada en el
Boletín Oficial ayer lunes 18 de marzo y vigente desde el mismo instante, el
Fisco derogó las normas anteriormente vigentes (RG AFIP 3378, 3379 y 3415),
aludiendo la existencia de “comportamientos defraudatorios en la tramitación de
operaciones de sectores vinculados a la adquisición de moneda extranjera,
principalmente con los códigos vinculados al turismo”.
Barajar y dar de nuevo
La nueva RG denuncia
a casas de turismo y viajes, entidades financieras y casas de cambio que
en palabras de la propia norma funcionaban como “fugaductos” de moneda extranjera del mercado cambiario
oficial. Con llamativo grado de detalle el Estado menciona casos concretos. Por
ejemplo, la citada norma menciona que uno solo de estos operadores pasó a
concentrar más del 40% de las transacciones desarrolladas bajo los códigos de
giro de divisas al exterior por “turismo” , y la modalidad de simulación de
pago de “paquetes” de turismo al exterior por adelantado de particulares que no
terminaban viajando. No faltan nombres y apellido, y casos hoy día resonantes
en los Considerandos de la norma.
La RG 3450 el Estado busca dotar al Régimen de mayor transparencia y equilibrio.
La diferencia entre paisaje y paisaje es poca, la
gran diferencia está entre los que miran
La vieja RG 3378 de agosto 2012, partía de la
mirada del Estado concentrada en un
paisaje en el que adquirir bienes o servicios en el exterior constituían
un indicador efectivo de capacidad contributiva. Pero hay otra mirada y por supuesto, la
generalidad de la hipótesis lleva su propio germen de injusticia. La finalidad
subyacente quedó al descubierto más
tarde, con la incorporación de otras
adquisiciones de bienes o servicios, que como les contaré, realizadas inclusive
en el país quedaron alcanzadas.
Operaciones alcanzadas
ANTES RG 3378/RG
3379/RG 3415
|
AHORA (RG
3450)
|
1-Adquisición
de bienes o servicios en el exterior que se cancelen mediante la utilización
de tarjetas de crédito y/o de compra (esto incluye a los adelantos en
efectivo en el exterior, por Ley de Tarjetas de Crédito 25.065)
2-Adquisición
de bienes o servicios en el exterior que se cancelen mediante la utilización
de tarjetas de débito (RG 3379)
3-Operaciones a través internet en moneda
extranjera (RG 3379).
|
Además de
1-2- y 3-
4-Las
operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través
de agencias de viajes y turismo —mayoristas y/o minoristas—, del país
5-Las
operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por
vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.
|
Mecanismo
Se trata de un Régimen de Percepción. Las
entidades administradoras de tarjetas de crédito, compra y/o de débito, es
decir, los bancos generalmente, deben actuar como “agentes de percepción” por las compras de
bienes o servicios que los residentes realizan en el exterior.
Pero ahora también son agentes de percepción las
agencias de viajes y turismo mayoristas y/o minoristas, que efectúen el cobro
de los servicios y las empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía
acuática, que efectúen el cobro de los mismos.
En el caso de consumos con tarjetas, la
percepción se hace al titular, no
importa que los consumos los realice él, un adicional o una extensión.
El importe percibido es para el sujeto un
adelanto (impuesto ingresado) de Impuesto a las Ganancias o Impuesto sobre los Bienes Personales
computable en la DDJJ de Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto
sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual les
fueron practicadas. Monotributistas y
que no resulten responsables del Impuesto a las Ganancias: como pago a cuenta del
Impuesto sobre los Bienes Personales, y b) Demás sujetos: del Impuesto a las
Ganancias.
Si estas percepciones generan saldo a favor en el
gravamen, se lo considera ingreso directo, es decir, Saldo de Libre
Disponibilidad, pudiéndose aplicar a la cancelación de otras obligaciones
impositivas.
El agente de percepción ingresa la información de
las percepciones que realiza en el SICORE (Sistema de Control de Retenciones).
Devolución a los no contribuyentes
Poseen un Régimen para solicitar la devolución
del gravamen percibido (RF AFIP 3420) –aunque algo complejo para “Doña Rosa”-.
Trámite
de Devolución RG 3420
Requisitos
para solicitar la devolución de fondos:
a) Contar
(C.U.I.T.)
b) Tener
realizado el trámite de datos biométricos (foto, firma y huella dactilar)
c) Contar
con “Clave Fiscal”
d) Hacer
el trámite (electrónico) de denuncia de CBU
Forma:
Desde el
servicio electrónico AFIP “Devoluciones Web - Percepciones RG 3378 y 3379” que
permite generar el Formulario 746/A, y se transmite electrónicamente a AFIP.
Aprobación
o Rechazo
En caso
de aprobación, se acredita en la CBU denunciada
La realidad es que cuando ese pago no se toma a
cuenta de impuesto, el término “Régimen de Percepción” se viste de “Recargo”.
Momento de Percepción
Tarjetas de crédito: Fecha de cobro del resumen o
liquidación de la tarjeta, aún si el saldo se abona en forma parcial. El
importe de la percepción debe ser discriminado, siendo la propia liquidación comprobante
justificativa de las percepciones sufridas.
Tarjetas de débito : Fecha de débito en la cuenta
bancaria asociada a la misma, siendo el extracto o resumen bancario de la
cuenta afectada comprobante justificativo suficiente de las percepciones
sufridas siempre que estas se detallen en forma discriminada e individualizada.
Paquetes agencias de viajes y turismo y pasajes
al exterior: Fecha de cobro del servicio
contratado, aun cuando el mismo se abone en forma parcial o en cuotas, en cuyo
caso el monto de la percepción debe percibirse en su totalidad con el primer
pago. El importe de la percepción practicada debe discriminarse en la factura o
documento equivalente, el cual constituyecomprobante justificativo de las
percepciones sufridas.
Importe y comprobante
La alícuota del Régimen anterior del 15% se elevó
al 20%.
En el caso de operaciones con tarjeta de débito y
crédito, se aplica sobre el precio total de la transacción.
En el caso de
Paquetes agencias de viajes y turismo y pasajes al exterior: , se aplica sobre el precio —neto de
impuestos y tasas— de cada operación alcanzada.
Si la operación se concreta en moneda extranjera
se convierte a moneda nacional aplicando el tipo de cambio vendedor que, para
la moneda de que se trate, fije el BNA al cierre del último día hábil inmediato
anterior a la fecha de emisión del resumen, liquidación y/o factura o documento
equivalente.
To be continued...
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