Para quienes pasó desapercibido, se elevó la alícuota de la
Percepción de Ingresos Brutos de la Provincia de Santa Fe en un punto (del 1,5% al 2,5%).
La RESOLUCION (API) 15/97 y sus modificatorias y
complementarias refiere al Régimen de
Retenciones y Percepciones del Organismo.
El artículo 10 inciso k) de la misma designa como como agente de percepción del impuesto sobre los ingresos
brutos, entre otros a “La Dirección General de Aduanas, por las operaciones de
importación definitiva de mercaderías a consumo y por el impuesto que deben abonar los importadores, los que quedan obligados al pago de la
percepción correspondiente". Agrega que "El importe abonado podrá ser aplicado por el importador, como pago a cuenta, a partir del anticipo del mes en que se practicó la percepción".
El segundo párrafo de este artículo -ahora reeplazado- puntualizaba que "Cada percepción se efectuará al momento de la importación, y se efectuará aplicando la alícuota del 1,5% (...) sobre el valor de las mercaderías ingresadas al país por el cual se las despacha a plaza, incluidos los derechos de importación y excluidos los montos de Impuestos Internos y al Valor Agregado".
La flamante Resolución API N° 2/2013 reemplaza este segundo párrafo del artículo 10 inc. k), elevando esta percepción al 2,5%. "Cada percepción se
efectuará al momento de la importación, y se efectuará aplicando la alícuota
del 2,5% (dos con cinco décimos por ciento) sobre el valor de las mercaderías
ingresadas al país por el cual se las despacha a plaza, incluidos los derechos
de importación y excluidos los montos de impuestos internos y al valor
agregado".
El Régimen exime a : 1- importadores sujetos exentos del tributo; 2- importadores de mercaderías para ser utilizadas como bienes de uso, o uso o consumo particular y 3- importadores de libros, diarios, revistas y publicaciones.
Finalmente se aclara que la Resolución 2 tendrá vigencia "a partir de su notificación
a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por parte de la
Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/8/1977". Esta Comisión está conformada por todas las Provincias adheridas que poseen poder tributario, las cuales han realizado el acuerdo de Convenio Multilateral con el objeto de coordinar y distribuir la base
imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando el contribuyente tiene actividad en dos o más jurisdicciones.
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2 comentarios:
Resolución N° 1201/2013
San Juan, 5 de Abril de 2013.
Art. 1 - Modifícase el artículo 8 de la resolución (SHF) 87/2004, por el siguiente texto:
"Art. 8 - Alícuota de la percepción: a los efectos de la liquidación de la percepción, se aplicará sobre el monto establecido en el artículo precedente, la alícuota del dos coma cinco por ciento (2,5%)”.
Art. 2 - La presente resolución tendrá vigencia a partir de su comunicación a la AFIP por parte de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.
Art. 3 - De forma.
Nota: Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de San Juan del 15/04/2013.
LA COMISION ARBITRAL
(CONVENIO MULTILATERAL DEL 18-08-77)
RESUELVE:
Artículo 1° — La alícuota de percepción a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el Régimen de Percepción en Operaciones de Importación (SIRPEI) para los contribuyentes de Convenio Multilateral ha sido fijada por las Jurisdicciones en el dos coma cinco por ciento (2,5%).
Art. 2° — La alícuota de percepción prevista en el artículo anterior será aplicable también a los contribuyentes locales del impuesto, salvo que la jurisdicción involucrada hubiera establecido una alícuota diferente respecto de estos últimos.
Art. 3° — La presente tendrá vigencia a partir del 1° de mayo de 2013.
Art. 4° — Comuníquese a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a las Jurisdicciones Provinciales y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación y archívese. — Mario A. Salinardi. — Roberto A. Gil.
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