Por CPN - Desp. Diego Dumont
Introducción
El 3 de diciembre de 2010 se publicó en el Boletín
Oficial la RG (AFIP) 2977/2010. La misma obliga a los exportadores inscriptos
para consolidar en planta en los términos de la RG (AFIP) 1020/2001, a actualizar
los datos y adecuar sus instalaciones a nuevas exigencias, a la vez que se
deroga esta última resolución a partir de la entrada en vigencia de la nueva
norma (lo que ocurrió el pasado 27 de diciembre).
En los Considerandos de la nueva resolución se indica que
la adecuación normativa tiene lugar “a
fin de incorporar elementos indispensables para un eficiente control aduanero,
que permita mejorar la seguridad en las operaciones de comercio exterior”.
Posteriormente, el 14 de junio de 2011 se publica en el
Boletín Oficial la RG (AFIP) 3125/2011,
que modifica a la norma de origen, argumentando en sus considerandos “Que en virtud de las
inquietudes presentadas por distintos sectores de las economías regionales y de
la evaluación realizada por este Organismo, corresponde efectuar determinadas
adecuaciones a este régimen”. Estas modificaciones que son tenidas en
cuenta en el presente trabajo, se indican en negrita a fin de facilitarle al
lector la implementación de la norma.
A-
“Planta”
El
artículo 2º define como “planta” que puede ser habilitada en el marco del nuevo
régimen a “todo predio que: a) El
exportador tenga derecho a su uso exclusivo; b) Se encuentre ubicado en la
misma jurisdicción aduanera donde el exportador desarrolla su actividad
económica -industrial y/o comercial- inherente a la mercaderías alcanzada por
esta operatoria. Al hacer referencia a “misma jurisdicción aduanera” la RG
3125 aclara: “(Dirección Regional Aduanera, Dirección de Aduana de Buenos Aires o
Dirección de Aduana de Ezeiza)” y
c) Cumpla con los requisitos indicados en el Anexo I...” (Características y
Condiciones del Predio).
La
RG AFIP 3125 agrega:
“No obstante, están incluidos
en el inciso a) precedente, entre otros, los inmuebles respecto de los cuales
se tenga derecho a su uso por tratarse de sociedades controladas o vinculadas
según lo dispuesto en el Artículo 33 de la Ley Nº 19.550 y sus modificaciones o
por ser partícipe de los sujetos indicados en el Artículo 1º de la Resolución
General Nº 2551 y su modificatoria —incluidas las cooperativas—,
así como aquellos casos en los que el exportador tenga el uso del predio, por
ser el lugar donde se realizan las tareas relacionadas directamente con los
procesos industriales y/o comerciales vinculados a la exportación de la
mercadería de que se trate.”
B-
Instrucciones complementarias:
El
artículo 12 modificado por RG 3125 faculta a “la Dirección General de Aduanas y a las Subdirecciones Generales de
Sistemas y Telecomunicaciones y de Control Aduanero, en el ámbito de sus
respectivas competencias, a dictar las instrucciones complementarias que se
requieran para la instrumentación de esta resolución general. Dichas
instrucciones estarán disponibles en el sitio ‘web’ de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).”
C-
¿Qué se debe presentar y qué
requisitos debe cumplir el exportador para realizar el trámite de adecuación y
habilitar la planta?
Usted,
exportador, deberá centrarse en tres pilares para dar cumplimiento al nuevo
Régimen:
1- Estando debidamente inscripto
como importador-exportador, cumplir con el aporte de documentación y trámites
electrónicos (de iniciación electrónica
del trámite, de declaración del
domicilio de la planta y de la autorización electrónica de un responsable) establecidos en el artículo 5º, sobre
inscripción y permanencia, punto D este trabajo.
2- Adoptar y presentar ante el
Servicio Aduanero un Esquema Tecnológico
acorde al requerido. Punto E de este trabajo. Entendemos que lo más difícil por
el tiempo y la inversión, es como se verá, la obligación de adoptar un CCTV, es
decir, un Sistema de Circuito Cerrado de Televisión. Como se verá en el punto
E, la AFIP requiere que sea acorde a la envergadura de la empresa.
3- Adecuar su planta según nuevos
requerimientos. Punto F de este trabajo.
Todo antes del plazo indicado que como
podrá ver más adelante, vence el día 12 de setiembre de 2011.
Es importante aclararle al lector que
no deje de ver la importante flexibilización de aquellos requerimientos que
resulten dificultosos de cumplir para el exportador, la cual puede conseguirse
a partir del artículo 11 bis incorporado por RG 3125, analizado en el punto G
del presente trabajo.
D-
Inscripción y permanencia:
El
artículo 5º obliga a:
a)
ESTAR INSCRIPTO como
importador/exportador en los Registros Especiales Aduaneros.
b)
Presentar:
1.
La DOCUMENTACIÓN que se indica en el Anexo II de la presente:
Esto
es:
·
Acreditación
del derecho a uso del predio que se pretende habilitar, mediante título de propiedad, contrato de locación u
otro tipo de contrato válido a tal fin. La aclaración “u otro tipo de
contrato válido a tal fin” es una flexibilización introducida por RG 3125.
·
Habilitación de la planta que se pretende utilizar,
expedida por autoridad municipal o autoridad competente, acorde a su
jurisdicción, para el tipo o clase de mercadería a exportar.
·
Certificado habilitante, expedido por la autoridad de
aplicación, para aquella planta que opere con mercadería sujeta a regulación de
terceros organismos.
·
Plano del sector que se
pretende habilitar para realizar la carga de la mercadería confeccionado por
arquitecto o ingeniero civil.
El mismo debe contener: Apellido y
nombres, título profesional, número de matrícula, firma y sello aclaratorio del
profesional referido; y Apellido y
nombres, firma y sello aclaratorio de la persona que suscribe el pedido de
habilitación del sector, dejando constancia de que el plano responde
efectivamente al sector que se pretende habilitar y la escala utilizada en la
confección del mismo.
La
documentación a que se refieren los puntos 1 a 3 del Anexo II, es decir, título
de propiedad, contrato de locación u otro tipo de contrato; la habilitación de
la planta y el certificado habilitante, se deberán presentar en original y
copia. La copia será certificada por el agente interviniente de este Organismo
previo cotejo con el original, el que será devuelto al interesado.
y
el Formulario OM-2264 – lo
adjuntamos en el ANEXO de este trabajo- “Solicitud de Inscripción para Cargas
de Exportación en Planta”,
Todo,
por duplicado y debidamente integrado.
2.
EL ESQUEMA TECNOLÓGICO sobre la solución de interacción con los sistemas
informáticos de esta Administración Federal.
El
aludido formulario y los requisitos del citado esquema tecnológico serán
publicados en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
El
formulario está en el siguiente link:
El
esquema tecnológico en:
c)
INICIAR LA INSCRIPCIÓN COMO “EXPL” (Exportador habilitado para operar desde
planta)”, mediante el servicio “Sistema Registral”.
d)
DECLARAR EL DOMICILIO de la planta mediante el servicio “Sistema Registral”.
Asimismo
se requiere REALIZAR AUTORIZACIÓN ELECTRÓNICA a favor de “la
persona física que actuará como representante del exportador en el trámite de
adhesión...” mediante el servicio
web “Gestión de Autorizaciones Electrónicas” , en los términos de la Resolución
General Nº 2572, sus modificatorias y sus complementarias, utilizando la opción
“Autorización para suscribir documentación en su representación ante la
Dirección General de Aduanas”.
A
esto habría que agregarle, adecuar el predio a las nuevas exigencias según se
indica más adelante en este trabajo.
E-
Esquema Tecnológico:
A
continuación la página de AFIP apuntada::
Exportadores - Solución Tecnológica a
implementar en planta - Nueva versión
Solución Tecnológica a implementar por los Exportadores
En base a la Resolución General AFIP Nº 2977/2010 sobre el Régimen de Carga de
Exportación en Planta, se han establecido las siguientes definiciones con
relación a la Solución Tecnológica y aspectos funcionales a implementar por los
Exportadores.
Características Generales
|
Se requiere una solución a implementar en
la planta del Exportador, que permitirá que los agentes de aduana puedan
operar los sistemas informáticos de AFIP.
|
|
La solución deberá contemplar: acceso a la
red de AFIP, equipamiento de PC y un Sistema de CCTV.
|
|
El Exportador será responsable de mantener
operativa la Solución en todo momento que resulte necesario a efectos de dar
cumplimiento a lo establecido en el punto de Aspectos Funcionales y con el
debido resguardo de toda la información de video, almacenado por el Sistema
CCTV.
|
A continuación, se incluyen las consideraciones mínimas a tener en cuenta para
los Puestos de Trabajo y CCTV.
A. Puesto de Trabajo - Requerimientos de Hardware
|
Procesador: INTEL Core 2 Duo E6750 o
rendimiento superior, o AMD Athlon 64 X2 Dual Core 6000+ o rendimiento
superior.
|
|
Memoria: Tipo: DDR2-800/PC2-6400 (200MHz) o
superior. Capacidad: 2 GB mínimo ampliable a 4 GB 1G. de RAM
|
|
Disco con capacidad mínima: 80 Gb.
|
|
Networking y comunicaciones: Placa de Red
10/100/1000
|
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Teclado, mouse, monitor.
|
|
Impresora Deberá imprimir no menos de 35
ppm (páginas promedio por minuto) de tamaño A4 y mediana complejidad, que
permita imprimir en hoja cortada, tanto en orientación normal como apaisada,
Productividad de por lo menos 100.000 impresiones mensuales.
|
B. Puesto de Trabajo - Requerimientos de Software
|
Windows 7 Professional o Ultimate con
downgrade a Windows XP Professional, en español con licencia original.
|
|
Acceso al SIM solamente: Emulador de
terminal (que cumpla con VT220 o VT 320-7) con posibilidad de definir
answerback y capacidad de file transfer (Kermit). El handshake debe ser
XON-XOFF (fijo). Es recomendable el uso de programa WIN TERM . También, se
encuentran disponibles en la Internet emuladores gratuitos, tales como el
emulador Tera Term.
|
C. Consideraciones sobre la Conexión a la red de AFIP
El Exportador deberá proporcionar un vínculo a la red de AFIP mediante Internet
o Prestador de Servicios de Valor Agregado (PSVA según RG 1114/2001) para la
transmisión de datos bidireccional entre la Planta y la Red de AFIP.
|
El acceso deberá cumplir con las siguientes características:
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VELOCIDAD DE
TRANSFERENCIA DE BAJADA MÍNIMA
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La velocidad de
transferencia mínima desde la AFIP hacia Puesto de Operación, tendrá un
piso de un (1) Mbps (Mega-bits por segundo).
|
-
|
VELOCIDAD DE
TRANSFERENCIA DE SUBIDA MÍNIMA
|
|
La velocidad de
transferencia mínima desde el Puesto de Operación hacia la red de AFIP,
tendrá un piso de un (256) Kbps (Kilo-bits por segundo).
|
|
|
Cuando la cantidad Puestos de Operación
supere la cantidad de dos (2), la velocidad de transferencia de bajada se
deberá incrementar en 300 Kbps (Kilobits por segundo) , adicionales al valor
mínimo, por cada Puesto de Operación extra.
|
|
El agente de AFIP que desempeñe tareas en
el local del Exportador podrá controlar la velocidad de transmisión del
acceso a Internet, midiendo desde las PC de los Puestos de operación
instalados en la planta contra el Servidor de medición de AFIP instalado en
el Nodo Central de la red del Organismo.
|
|
La disponibilidad y calidad de este vínculo
será responsabilidad del Exportador.
|
D. Consideraciones sobre el Sistema CCTV
Se deberá instalar un Sistema CCTV en la planta, cuyo dimensionamiento será de acuerdo a la envergadura de la operatoria
de cada planta en particular.
1) Consideraciones Generales
|
En todos los casos se debe contemplar que
el equipo de monitoreo pueda incluir cámaras fijas como domos para las
visualizaciones especificadas en el presente documento.
|
|
Permitirá la visualización, grabación y
reproducción de imágenes capturadas por Cámaras instaladas.
|
|
Se deberán visualizar la totalidad de las
cámaras en una resolución no inferior a los 4CIF a 10 cuadros por segundo
(FPS).
|
|
En todos los casos, será el operador el
responsable de garantizar la correcta visualización de todos los aspectos
concernientes al punto Aspectos Funcionales del Sistema de Visualización.
|
2) Aspectos Funcionales del Sistema de Visualización
En el depósito habilitado para consolidación en planta, deberá haber una
disposición de cámaras tal que permita, al menos:
|
Poder visualizarse en forma total y sin
puntos ciegos, las zonas destinadas a la consolidación de mercaderías.
|
|
Que al momento de consolidación y carga, la
zona esté libre de todo tipo de mercadería ajena a la operación de
exportación.
|
|
Visualización del proceso de consolidación,
desde el ingreso de la mercadería a la zona de consolidación hasta la
finalización de la carga y cierre del medio de transporte. Cuando se trate de
cargas a granel de cualquier tipo, deberán disponerse las cámaras de manera
de que se pueda visualizar el ambiente de carga.
|
|
Visualización e identificación de la unidad
de carga y del medio de transporte utilizados.
|
|
Se deberá ver en las cámaras la fecha y
hora en el momento de la visualización.
|
|
Identificar, cuando se trate de un
contenedor, el número del mismo.
|
|
Visualizar todo el interior del contenedor,
furgón o cualquier otro tipo de carrocería en la cual se transporte la
mercadería, asegurando que antes del momento de carga se pueda verificar que
el mismo se encuentra vacío y en buenas condiciones. Debe disponerse de
iluminación adecuada para permitir lo antes mencionado.;
|
|
La visualización permanente de ambos
laterales, techo y contrafrente del contenedor, furgón, Sider o cualquier
otro tipo de carrocería. En el caso de unidades de carga sin accesos
laterales bastará con que la visualización de lo antes mencionado se realice
por única vez al inicio de la operación.
|
|
La visualización, al menos una vez durante
toda la operación, de las patentes del medio de transporte (tractor y semi).
|
|
Se deberá grabar la zona de consolidación,
iniciándose este proceso al menos 1 hora previo al inicio de las tareas de
consolidación y por lo menos hasta 1 hora posterior a la finalización de ese
acto. La AFIP no accederá en forma remota, pero cada empresa deberá contar
con los medios necesarios para que los agentes aduaneros puedan acceder en
forma local.
|
|
El almacenamiento de las imágenes generadas
deberá ser resguardado por al menos 1 (un) año, siendo potestad de cada
empresa definir el mecanismo adecuado para su custodia. La AFIP podrá
requerir, cuando lo considere necesario, las grabaciones almacenadas.
|
|
Los videos deberán ser guardados en soporte
digital y con un formato de visualización estándar. Se deberá preveer que el
software de visualización podrá ser requerido por la AFIP.
|
|
La disposición de las cámaras a instalarse,
la determinación de los objetivos a cubrir con las mismas y el cumplimiento
de cada uno de los puntos solicitados, serán evaluadas por la Aduana con
responsabilidad jurisdiccional sobre la planta de consolidación bajo estudio.
|
|
Cada empresa deberá contar con los medios
necesarios para que los agentes aduaneros puedan acceder en forma local a la
visualización de las cámaras.
|
Los requerimientos aquí planteados son los mínimos indispensables, pudiendo
requerirse ampliar los mismos por parte del servicio aduanero en caso que este
lo considere necesario.
F-
Características y Condiciones
del Predio
En
el mencionado Anexo I, se exige respecto del predio a habilitar:
1.
Que posea DIMENSIONES ADECUADAS “para la operatoria que se pretende, que
permita albergar la carga, el medio transportador y los elementos de control
necesarios según el tipo y clase de mercadería a cargar”.
2.
Que posea ACCESOS APTOS “para el ingreso
y egreso de los medios de transporte”.
3.
DELIMITAR EL LUGAR donde se realiza la
carga de la mercadería, indicándose como ejemplo “con líneas amarillas de demarcación en el suelo, alambrado, con
mampostería, etc.”, lo cual deja abierto a otras posibilidades pensadas por
el exportador como el uso de un sector especial o uso de vallas. Se aclara como
punto 3.1. que “en dicho espacio sólo
deberá encontrarse estibada la mercadería a ser cargada y puesta a disposición
del servicio aduanero al momento de la presentación de la destinación, la cual
a su vez, deberá estar individualizada a efectos de posibilitar su
identificación... y su diferenciación de
aquella destinada al mercado interno”.
La
RG 3125 adopta una flexibilización incorporando como punto 3.2. lo siguiente: 3.2.
Para las mercaderías almacenadas en silos o tanques, los requisitos detallados
en los puntos 3 y 3.1 podrán ser adecuados a la operatoria de que se trate,
siempre que ello esté expresamente autorizado en el acto administrativo a que
se refiere el Artículo 8º ”.
4.
Tener OFICINA Y PUESTO DE TRABAJO “para
uso exclusivo del servicio aduanero, aun cuando no estuviera presente en forma
permanente, con una superficie que guarde relación con la dotación de personal
necesario para desarrollar las tareas en el punto operativo”. Este puesto “deberá contar con mobiliario adecuado y
suficiente, así como con el equipamiento de “hardware” y “software” necesario para el acceso a los sistemas
informáticos de AFIP.
Este
punto 4 fue reemplazado integralmente por la RG 3125. Ahora indica:”Oficina
para el servicio aduanero, de uso exclusivo al momento de llevar a cabo las
tareas de control que le son propias, con una superficie que guarde relación
con la dotación de personal necesario para desarrollar las tareas en el punto
operativo y dentro del predio a habilitar”. Entendemos que esto es una
importante flexibilización ya que se aclara que el puesto debe estar disponible
sólo al momento de llevar a cabo las tareas de control, lo que implica que se
puede disponer de él cuando el servicio
aduanero no lo utilice. Elimina
la aclaración respecto del mobiliario y equipamientos de hardware y software.
5.
Sólo para las mercaderías que requieren
control de peso, poseer INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN -báscula y balanza-
habilitados según Instrucción General Nº 4 (DGA)/2006.
El punto 5 fue reemplazado por la RG 3125 que
flexibiliza lo anterior indicando que: “No obstante, los exportadores que no cuenten
con básculas para pesaje de camiones, podrán utilizar las básculas fiscales
habilitadas en el parque industrial donde se encuentre ubicada la planta o, en
su caso, la más cercana, siempre que estén expresamente autorizados para ello
en el acto administrativo a que se refiere el Artículo 8º.”
6.
Sólo si el predio se opera con productos
perecederos, refrigerados o con atmósfera controlada, POSEER CÁMARAS Y
ANTECÁMARAS DE TRANSFERENCIA, “con sus
respectivas habilitaciones expedidas por la autoridad de aplicación”.
El
servicio aduanero procederá a controlar el cumplimiento de estas pautas y
habilitará el predio.
A
lo establecido en el Anexo I habría que agregar los REQUISITOS DE
INFRAESTRUCTURA, establecidos en el artículo 11º de la Resolución, y
consonantes con normas ya vigentes (Notas
Externas (DGA) Nº 6/06 , 9/06, 19/06 y Nota Externa (DIADBA) Nº
449/06).
El
mencionado artículo establece que “a fin de permitir la adecuada intervención
del servicio aduanero y de los demás organismos competentes a) La exportación
de mercaderías documentadas a granel -líquidas o sólidas- y aquellas que por
sus características necesiten mantener la cadena de frío o atmósfera controlada
o se carguen en tanques presurizados o sean productos químicos, tóxicos o
peligrosos o requieran procedimientos especiales para su manejo, todas ellas
taxativamente indicadas por este Organismo, deberán -con carácter obligatorio-
ser envasadas y cargadas en la planta del exportador -habilitada en los
términos de la presente- que posea la infraestructura adecuada para su
manipulación y conservación o, en caso de no poseerla, en un depósito fiscal
habilitado que reúna las condiciones necesarias según el tipo de mercadería de
que se trate”.
La
RG 3125 incorpora un punto b) aclarando que “El control será efectuado por la
aduana de jurisdicción.”
G-
Flexibilización de requisitos
La
RG 3125 incorpora una importante flexibilización al incorporar el Artículo 11 bis, que se transcribe a
continuación:
“ARTICULO
11 bis.- Se podrá solicitar la adecuación o excepción de los requisitos y
condiciones previstos en la presente, mediante la presentación de una nota —debidamente
fundamentada— ante la Sección Servicios Extraordinarios en el ámbito de la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas o ante la Sección
u Oficina ‘GR’ —Resguardo de Registro— o equivalente en las Divisiones Aduana
dependientes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.
Dicha
solicitud será analizada por la Aduana con jurisdicción sobre la planta y
remitida —con informe fundado— a la Dirección de Aduana de Buenos Aires, a la
Dirección de Aduana de Ezeiza o a la Dirección Regional Aduanera respectiva,
según corresponda.
La
Dirección interviniente emitirá opinión y remitirá lo actuado a la Subdirección
General de Operaciones Aduaneras respectiva, para que sus titulares procedan a
la aprobación o rechazo de la solicitud interpuesta. Dicho pronunciamiento
deberá efectuarse con anterioridad al plazo previsto en el primer párrafo del
Artículo 7º, a efectos del dictado del acto administrativo indicado en el
Artículo 8º.”
Creemos
que es muy importante la letra de este artículo, pues en el caso de
exportadores con escasos movimientos podrían por ejemplo solicitar ser
exceptuados de invertir en el circuito cerrado de televisión previsto en el
Esquema Tecnológico, a través de nota debidamente fundada. Así también, el exportador
podría solicitar que se flexibilice cualquier otra condición del nuevo régimen
cuyo cumplimiento le resulte dificultoso.
H- Plazo
para expedirse del Servicio Aduanero, Acto Administrativo, denegación de la
solicitud, manifestación de disconformidad:
El artículo 7º establece el plazo para expedirse sobre la solicitud
que posee el servicio aduanero. “El jefe
de Departamento Operacional Aduanero en el ámbito de la Subdirección General de
Operaciones Aduaneras Metropolitanas y los jefes de las Divisiones Aduana en el
ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, según
corresponda, se expedirán sobre la solicitud de adhesión dentro del plazo de
SESENTA (60) días hábiles administrativos, contados desde el día hábil
administrativo inmediato siguiente al de la presentación de la totalidad de la
documentación requerida”.
“En el ámbito de la
Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones se evaluará y aprobará,
de corresponder, el esquema tecnológico sobre la solución de interacción con
los sistemas de esta Administración Federal, con anterioridad al plazo indicado
en el párrafo precedente y a efectos del dictado del acto administrativo a que
se refiere el artículo siguiente”.
El artículo 8º se refiere al acto administrativo por
el que se habilitará la planta y su vigencia. “De cumplirse con los requisitos
establecidos, las jefaturas citadas en el primer párrafo del artículo anterior
autorizarán la adhesión al régimen mediante el dictado del respectivo acto
administrativo, en el que indicarán las fechas de inicio y de finalización de
la habilitación concedida, la cual estará determinada por la vigencia del
contrato, de la habilitación municipal o del certificado habilitante de
terceros organismos, según corresponda, tomándose a este efecto la fecha de
vencimiento que resultare anterior. “
El artículo 9º se refiere al caso que la solicitud de
habilitación de planta sea denegada por el servicio aduanero, previendo un
procedimiento para que el interesado manifieste su disconformidad. “Cuando sea denegada la adhesión, el servicio
aduanero notificará al interesado el acto administrativo respectivo.
El solicitante podrá
manifestar su disconformidad respecto de dicha denegatoria ante la Dirección
Aduana de Buenos Aires en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones
Aduaneras Metropolitanas o ante la Dirección Regional Aduanera que corresponda
en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.
A tal fin, deberá presentar
una nota acompañada de la prueba documental de la que intenta valerse. Dicha
presentación deberá hacerse dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles
administrativos, contados a partir del día inmediato siguiente a la fecha de
notificación de la denegatoria de la adhesión.
La disconformidad planteada
será resuelta por las citadas direcciones dentro del plazo de TREINTA (30) días
hábiles administrativos inmediatos siguientes al de la presentación efectuada.
La resolución será notificada al reclamante y tendrá el carácter de definitiva.
Las notificaciones se
efectuarán de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1013 del Código
Aduanero. “
I- Comunicación de
modificaciones:
El artículo 10 indica que: “El exportador deberá comunicar a la
aduana de jurisdicción, dentro de los CINCO (5) días hábiles de producida,
cualquier modificación de los datos registrados en el formulario OM-2264
“Solicitud de Inscripción para Cargas de Exportación en Planta”.
A tal fin, se deberá presentar
un nuevo formulario en reemplazo del anterior, acompañado de la documentación
respaldatoria de lo que se pretende modificar, siguiendo el trámite previsto en
la presente”.
J-
Plazo para adherir al nuevo
régimen
El
artículo 15º de la RG 2977 otorgaba un plazo de CIENTO VEINTE (120) días hábiles
administrativos, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la
norma - que fue el día 27/12/2010- para
que los exportadores adhieran al nuevo régimen y adecuen sus instalaciones.
Aclarando además que “El incumplimiento de la obligación
establecida en este artículo, será motivo de cancelación de la habilitación
oportunamente concedida”.
Este
plazo fue modificado por RG 3125, que sustituyó el artículo 15 por el
siguiente:
ARTICULO
15.- Otórgase un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos,
contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente, para que
los exportadores inscriptos en el marco de la Resolución
General Nº 1020 efectúen la actualización de los datos y la
adecuación de sus instalaciones a las nuevas exigencias.
El
incumplimiento de la obligación establecida en este artículo será motivo de la
cancelación de la habilitación oportunamente concedida.”
De
esta manera, teniendo en cuenta que la entrada en vigencia de la RG 3125 se
produjo por artículo 2 de la RG 3125 el día inmediato siguiente a su
publicación en el Boletín Oficial, es decir el 15 de junio de 2011, el plazo para que los exportadores den
cumplimiento al proceso de actualización de datos y adecuación de instalaciones
vence el día 12 de setiembre de 2011.
K-
Modificaciones futuras de
datos registrados
El
artículo 10º indica que “El exportador
deberá comunicar a la aduana de jurisdicción, dentro de los CINCO (5) días
hábiles de producida, cualquier modificación de los datos registrados en el
formulario OM-2264 “Solicitud de Inscripción para Cargas de Exportación en
Planta”. A tal fin, deberá presentar un
nuevo formulario en reemplazo del anterior, acompañado de la documentación
respaldatoria de lo que se pretende modificar, siguiendo el trámite previsto en
la presente”.
ANEXO – Formulario OM 2264
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