Por Diego Dumont
Nuestro país tiene una larga historia en materia
de migraciones internacionales. La gente se mueve de un país a otro, en busca
de trabajo, de desarrollo personal, de multiplicación de oportunidades, de
acceso a servicios públicos (educación y salud, principalmente), etc.
Miles y miles de extranjeros se han venido a
“hacer la América a nuestro país”. Una broma conocida que alude al histórico
lazo argentino con la inmigración extranjera reza: “mientras los peruanos
descienden de los incas y los mexicanos de los aztecas, los argentinos
descienden de los barcos”. Dejando la polémica de lado, y aclarando que lo
dicho es sólo un chiste toda vez que estudios
científicos revelan que nuestro país tiene profundas raíces indígenas e
inclusive africanas, es innegable que desde 1850 nuestro país fue un polo que
atrajo inmigrantes europeos y mantuvo un fluido intercambio con países vecinos.
Existen estimaciones que indican que a principios del siglo XX se establecieron
en Argentina más de 4 millones de emigrantes provenientes de Italia, España y
Francia, principalmente, y que la mitad de estos regresó al Viejo Continente
luego de un tiempo, mientras que casi otra mitad quedó aquí.
En tiempos actuales, se ha desarrollado una gran
corriente migratoria impulsada por la crisis que tuvo lugar desde el crash
2008-2009 en los países periféricos de la Unión Europea, siendo la Argentina, probablemente por lazos culturales y
sanguíneos, el destino de cientos de españoles e italianos. También no es raro
encontrarse con latinoamericanos que se instalan a estudiar cambiando sus dólares
en la calle para lograr una estadía más económica.
Por otra parte, desde el 2001 y hasta hace unos
cuatro años, un informe de la Organización Internacional para las Migraciones
(OIM) reveló que al menos 800.000 argentinos se habían establecido en otro
país. Probablemente tengas como mínimo un conocido que post corralito haya
decidido emigrar, principalmente a España. Más de ochocientos mil argentinos es
mucho, es como si se hubiesen ido hasta esa fecha todos los habitantes de la provincia
de Santiago del Estero. Para elaborar el informe citado, la OIM partió de datos
del Banco Mundial remitidos por nuestro país. Muchas de estas personas
comenzaron a regresar también impulsadas por la apuntada crisis.
Por este motivo, es bastante frecuente en los
días que corren encontrarse con personas que vienen o vuelven a radicarse en
Argentina. Lo cierto es que cuando una persona ingresa a vivir al país, trayendo
su ropa, electrodomésticos, muebles, auto, etc., se suele hablar de “mudanza internacional”. Técnicamente con las
mudanzas internacionales hay en Argentina al menos dos trámites importantes, uno en Migraciones,
por el ingreso/egreso de la persona, y otro en Aduana, por el control de egreso/ingreso
de la mercadería. La legislación principal
que se aplica es la Ley de Migraciones y su reglamentación, pero paralelamente
se aplica el “Régimen de Equipaje” establecido en el Código Aduanero (que es el
mismo que utilizás cuando salís al exterior por trabajo o vacaciones), e
incluso normas especiales que regulan la importación de vehículos usados. En
todos los casos, Migraciones delega en los brazos de la Aduana el control de la
mercadería a ingresar, por ser este el organismo que se ocupa del tráfico
internacional de mercaderías.
Me voy a referir al trámite que tiene lugar en
Aduana Argentina, cuando ingresan al país extranjeros que se radican o
argentinos que regresan a vivir.
¿Quién puede hacer el trámite?
Como les comenté al principio del libro (ver
defionicion comercio exterior), hay movimientos internacionales de mercadería
que no son comercio, y este es un ejemplo. No obstante el interés general que
despierta, lo incluyo en el libro al igual que con el Régimen de Equipjae en el
turismo. Para el trámite no interviene
obligatoriamente el despachante de aduana, sino que puede hacerlo
tranquilamente la persona interesada o un apoderado. Sin embargo en la práctica
se le suele trasladar el trámite a este profesional o a alguien con ciertos
conocimientos como un Agente de Transporte Aduanero (Ver capitulo….). Tené
presente que no basta con coordinar lo que sucede de este lado del mostrador
(Argentina), sino que en las oficinas de Aduana y Migraciones del otro país
involucrado en esta mudanza habrá que realizar un trámite similar,
personalmente o mediante algún conocido.
¿Qué se puede ingresar?
Pueden ingresar los bienes de su pertenencia
destinados a su actividad laboral libre de derechos de importación, tasas,
contribuciones y demás gravámenes, así como su automóvil (ver cuadro más abajo),
efectos personales y del hogar –nuevos o usados- que estén autorizados. Está prohibida la
transferencia de cualquiera de estos bienes por acto entre vivos por un plazo
de dos años desde la liberación por parte de Aduana. Hay que tener presente que determinadas
personas tienen trámites especiales y por ende quedan fuera de este
tratamiento. Por ejemplo, los agentes diplomáticos.
Momento de ingreso de los bienes de la mudanza
Los bienes deben ingresar al país dentro de los
tres meses previos al arribo de la persona que se radica en el país y hasta
seis meses después. De todas maneras, es recomendable que llegue bien cerca de
la fecha de llegada del viajero (por ejemplo, hasta un mes antes y dentro del
mes posterior) porque los plazos de almacenamiento en depósito están limitados
por ley. En el caso de extranjeros, los bienes deben ingresar al país dentro de
los tres meses previos y hasta seis
meses después de la obtención de la radicación en Argentina o fecha de ingreso,
según el caso:
1. Si la radicación se obtiene con anterioridad
al arribo definitivo: desde la fecha del ingreso de la persona, o 2. si la
radicación obtenida después del arribo definitivo de la persona: desde la fecha
del otorgamiento de la radicación definitiva. Es recomendable que los bienes
lleguen dentro del mes, antes o después, por las mencionadas limitaciones
legales para almacenamiento en depósito.
¿Qué documentación se debe presentar en Aduana
Argentina?
Se debe presentar una nota adjuntando original y
copia de la siguiente documentación:
1. Documentación que acredite la identidad del
interesado (Documento Nacional de Identidad o Pasaporte).
2. ARGENTINOS: Certificado de residencia
o baja consular solicitado por su traslado a la República Argentina, donde
conste el tiempo de residencia en el extranjero. EXTRANJEROS: certificación de residencia permanente en el
país emitida por la Dirección Nacional de Migraciones, en el marco de la Ley Nº
25.871 y su modificación.
3. Documento de transporte, a excepción de aquellos bienes que hayan ingresado
con él bajo el Régimen de Equipaje. Ver Capítulo de documentos.
4. Lista de empaque o declaración jurada consignando la descripción detallada
de los bienes ingresados. En la práctica basta con un listado somero de
los bienes despachados. Por ejemplo: Caja N° 1: ropa, Caja N° 2: CD´s y películas,
etc. Ver Capítulo de documentos.
5. Factura de compra o declaración jurada del valor del automóvil,
constancia de inscripción ante la autoridad competente en el país de
procedencia o declaración jurada visada por el Consulado argentino. Ver requisitos
en recuadro al final del capítulo.
Toda la documentación debe estar certificada,
legalizada o, en su caso, apostillada por el Consulado argentino del país de
origen.
Por la documentación redactada
en idioma extranjero, en Argentina hay
que hacer intervenir a un traductor matriculado quien certificará la
traducción (costo en función de cantidad de palabras). Para esta tarea, los
honorarios aproximados suelen rondar los USD 300.
Es importante solicitar al ingresar en el país el
sellado del pasaporte manifestando que esperan equipaje no acompañado, para
sentar el antecedente al trámite.
Logística y embalaje
La logística es como cualquier otra, contratas a
alguna empresa que haga fletes internacionales (agentes de carga o
forwarders - ver capítulo -). Ellos
inclusive pueden enviar un camión con contenedor vacío a tu domicilio para que
lo cargues ahí mismo, o bien podés entregar las cosas en el depósito que la
empresa te indique.
Para el embalaje no hay una regla. Sin embargo, te
importa que las cosas lleguen sanas. Por eso es recomendable manejar todo en
cajas de madera que hagas construir o en cajas de cartón muy resistentes porque
con el manipuleo y las sales marinas (si la enviás en barco) se pueden
deteriorar fácilmente. Respecto de la madera, conviene que sea fenólico o
aglomerado. Si es otra madera debes solicitar
a la empresa que te la provea que esté
tratada o fumigada con su correspondiente certificado (Norma de
aplicación internacional NIMF Nº 15 de la FAO, que tiene el objetivo de evitar
la propagación de plagas de insectos).
Nota: No se puede volver a acceder a los
beneficios de la legislación de migraciones (importar losbienes sin pago de
tributos) hasta transcurridos siete años desde la última utilización.
¿Y si supero los 15.000 o no llego a los dos años
de residencia en el extranjero?,… ¿otro auto, una moto y camión por persona?
Suponte que volvés a radicarte en Argentina
después de vivir un año y medio afuera ó que el Valor del vehículo que
ingresarás supera los 15.000 dólares de valor en aduana. Igualmente podés ingresarlo pagando tributos, invocando una Resolución especial (ya que
como regla importar vehículos usados está prohibido salvo contadas excepciones).
Esta norma además permite –en teoría- ingresar un vehículo usado de cada tipo
por persona que regresa a radicarse en el país, siempre que cumpla con al menos
un año de residencia en el exterior. Esto es, auto, camión y moto, pagando
impuestos (aproximadamente un 85% del valor del vehículo). Muchos argentinos
intentaron utilizar esta norma para hacer negocios, es decir, para traer además
de su auto bajo franquicia de 15 mil dólares , otros vehículos para revender
luego en el país. Esto hizo que los cónsules recibieran la orden del Ejecutivo
Nacional de no consularizar los documentos necesarios para el despacho en
Argentina de estos vehículos (salvo el automóvil, si quedara excluido de la
franquicia de 15 mil). En resumen, si bien es legal, la operatoria está
restringida de hecho.
Bonus Track
Un poco de humor. Una de las razones por las que
Argentina es un imán para los extranjeros. El mapa habla por si mismo.
Fuente: UNESCO, 2006 (creado por Adrian White,
Universidad de Leicester, Reino Unido)
Normativa relacionada
Ley de Migraciones 25.871
Decreto Reglamentario de la Ley de Migraciones
616/2010
Código Aduanero (L. 22415), artículos:488 a 505)
Resolución General AFIP 3109/2011
Decreto Reglamentario 1001/82, artículos 58 a 67.
Decreto 2281/94. Resolución General 3751/94, sus
modificatorias y complementarias.
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