CPN Desp. Aduana Diego Dumont. Posgrado Especialista en
Operaciones de Comercio Exterior
Siguiendo a tono con la política protectora de reservas focalizada
en desalentar las importaciones y la fuga de capitales, el pasado viernes
24 de agosto se publicó en el boletín oficial la RG AFIP 3373/2012. Esta
Resolución deroga la RG AFIP 2238 (CVDI) que permitía acceder a alícuotas de
Percepción de IVA y Ganancias más beneficiosas para ciertos importadores más
“confiables”, por decirlo de alguna manera.
Vale mencionar que por más de que se trate de “Percepciones”,
resultan impactando en el Costo del importador, por lo que de seguro hay un
“encarecimiento” de las importaciones. En el caso de la Percepción de IVA,
porque muchas empresas tienen una posición en el IVA persistentemente
favorable, lo que hacen que acumulen importantes saldos a su favor. Por otra
parte, la Percepción de Ganancias es criticada por la doctrina por no tener una
base razonable. ¿Con base en qué nos percibe el Fisco un importe en
concepto de ganancias que aún no existen?.. Ni hablar que en ambos casos como
mínimo tengo un costo financiero, pago hoy y tal vez mañana lo puedo
recuperar.
¿Qué va a pasar con la alícuota del Anticipo de Ingresos Brutos (o Rentas)?.. Tengo
que decir que ya era ilógico que se fije un anticipo sobre las rentas basado en
la simple introducción de mercadería al territorio aduanero, ahora esta falta
de lógica va a vestirse con una alícuota más elevada para aquellos sujetos que
acreditaban CVDI. Es así porque, las diferentes provincias, por
Resoluciones de sus organismos competentes fueron estableciendo una a una un
Régimen de Percepción de este impuesto, nombrando como Agente de Percepción a
DGA. La alícuota a la fecha es del 1.5% (que se eleva a 3% en caso de que el
importador carezca de CVDI). Por ende, lo que está escrito entre líneas en esta
RG 3373 podría encarecer en un futuro aún más las importaciones por posible su efecto sobre los Ingresos Brutos.
Régimen de Percepción del Impuesto a las Ganancias:
La RG AFIP 2281 (sus modificatorias y complementarias), establece
un Régimen de Percepción en el impuesto a las ganancias aplicable a operaciones
de importación definitiva de bienes, incluidas
las realizadas al área franca desde terceros países;
y desde el área franca al territorio aduanero general o especial.
salvo que se encuentren exceptuadas, conforme a las respectivas
normas legales
El Agente de Percepción en estos casos es DGA.
Como todo Régimen tiene sus excepciones, y en primer lugar tenemos
en el art. 2° de la misma sujetos beneficiados por regímenes de promoción con
la liberación o el diferimiento del impuesto (la liberación o diferimiento sólo
alcanza a la parte beneficiada); y en el artículo 7° aquellos casos en que
presenten un Certificado de No Retención (Obtenido según art. 38 RG AFIP 830).
Estas dos excepciones deben contar con un valor FOB igual o mayor a un
porcentaje (hoy del 95%) sobre el Valor Criterio fijado por DGA, o se pierden.
También hay otras operaciones exceptuadas (art. 3°):
1. Reimportación definitiva de cosas muebles a las que les fuera
aplicable la exención de derechos de importación y demás tributos (art. 566 y
siguientes del Código Aduanero).
2. Que sean animales de la especie bovina, únicamente cuando el
importador revista el carácter de Responsable Inscripto en el IVA y se trate de
un propietario, locatario, arrendatario, concesionario o cualquier otro titular
bajo cuyo nombre y responsabilidad jurídico-económica funcione el
establecimiento de faena, sea una persona física o jurídica —incluso entes
nacionales, provinciales, municipales y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires—.
3. Que revistan para el importador el carácter de bienes de uso;
incluidos los que se afecten a contratos de “leasing” asimilables a operaciones
de locación (Art. 4º Dto. PEN 1038/00).
4. Obras de arte del Art. 2º Decreto Nº
279/97 y su modificatorio, cuyo importador posea copias
autenticadas por la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación de la
“Declaración Jurada de aplicación de Franquicia Decreto Nº 279/97”.
5. Que realicen, con arreglo al procedimiento simplificado
autorizado por la Administración Nacional de Aduanas, los Prestadores de
Servicios Postales/PSP (Courriers) inscriptos en el Registro Nacional de
Prestadores de Servicios Postales de la Dirección General de Aduanas.
6. Efectuadas al área franca desde el territorio aduanero general
o especial.
Modificaciones Introducidas por la RG 3373:
1- En primer lugar se modifica la RG AFIP 2281 (la
cual establece un Régimen de Percepción en el Impuesto a las Ganancias en
la importación definitiva de bienes), eliminando el beneficio de acceder a la
alícuota del 3% con presentación de CVDI (Certificado de Validación de
Datos de Importadores – cuyo trámite está reglamentado por RG AFIP 2238/2007).
El resto permanece igual
que antes:
Alícuota del 11% para
bienes que tengan como destino el uso o consumo particular del
importador, y
Allícuota del 7% en caso
de tratarse de bienes con Valor Criterio, cuando el valor FOB
declarado sea inferior al
95% del establecido por AFIP.
2- Se adecúa el porcentaje mínimo de FOB
declarado sobre Valor Criterio fijado por DGA (en caso de existir este)
para los beneficios tributarios de los art. 2° y 7°, pasando del
80% al 95%. Esto quiere decir que el FOB declarado por el importador debe ser
en caso de existencia de Valor Criterio, igual o superior al 95% del Valor
Criterio fijado por DGA, por debajo se pierde el beneficio.
3- Se adecúan las Opciones y Ventajas a
declarar en el Sistema Informático María por el Despachante de Aduana:
CASO
|
Opción/Ventaja a declarar
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Como datos complementarios
|
El domicilio del establecimiento: “DOMICIL.ESTABLEC” y la
fecha de inicio de actividad: “FECHAINIC.ACTIV”
|
De tratarse de una importación destinada al mercado interno
|
Código de opción “COMERC” de la lista de opciones “GANANCIASOP3”
- “Opciones de pago de Impuesto a las Ganancias”.
|
De tratarse de una importación destinada al uso o consumo
particular del importador —reservado únicamente a personas de existencia
física
|
Código de opción “USOPAR” de la lista de opciones “GANANCIASOP3”
- “Opciones de pago de Impuesto a las Ganancias”.
|
Reimportación definitiva de cosas muebles a las que les fuera
aplicable la exención de derechos de importación y demás tributos (art. 566 y
siguientes del Código Aduanero).
|
Código de ventaja “REIMPORTACION”
|
Animales de la especie bovina, únicamente cuando el importador
revista el carácter de Responsable Inscripto en el IVA y se trate de un
propietario, locatario, arrendatario, concesionario o cualquier otro titular
bajo cuyo nombre y responsabilidad jurídico-económica funcione el
establecimiento de faena, sea una persona física o jurídica —incluso entes
nacionales, provinciales, municipales y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires—.
|
Código de texto a validar “GANTEXVAL”,
|
Bienes que revistan para el importador el carácter de bienes de
uso; incluidos los que se afecten a contratos de “leasing” asimilables a
operaciones de locación (Art. 4º Dto. PEN 1038/00).
|
Opción “BDEUSO” de la lista de opciones “GANANCIASOP3
|
Obras de arte del Art. 2º Decreto Nº
279/97 y su modificatorio, cuyo importador posea copias
autenticadas por la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación de
la “Declaración Jurada de aplicación de Franquicia Decreto Nº 279/97”.
|
Código de ventaja “OBRASDEARTESBEN”
|
Casos previstos en el Artículo 2º (liberación o diferimiento del
impuesto)
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Código de ventaja “GANEXIREGPROMOC
|
Casos previstos en el Artículo 7º
|
Código de ventaja “GANANEXIMICION”
|
Régimen de Percepción de IVA:
La RG 2937/2010 establece
un régimen de percepción del impuesto al valor agregado, que tiene lugar en el
momento de la importación definitiva de cosas muebles gravadas por el referido
impuesto.
El régimen comprende también a las importaciones definitivas
realizadas
desde el área franca al territorio aduanero general o especial
salvo que se encuentren exceptuadas conforme a las respectivas
normas legales.
Modificaciones introducidas
Se reemplaza el art. 7° desapareciendo el beneficio por la
utilización de CVDI, quedando las alícuotas de la siguiente manera:
a) Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado:
1. VEINTE POR CIENTO (20%), cuando se trate de operaciones de importación
definitiva de cosas muebles, que se encuentren alcanzadas por la alícuota
general dispuesta en el primer párrafo del Artículo 28 de la ley del mencionado
impuesto (Bienes Alcanzados por la “Alícuota General” de IVA).
2. DIEZ POR CIENTO (10%), en el caso de operaciones de importación
definitiva de cosas muebles, que se encuentren alcanzadas con una alícuota
equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la establecida en el primer
párrafo del Artículo 28 de la ley del citado gravamen (Bienes alcanzados por la
Alícuota reducida de IVA).
b) Sujetos que no acrediten su calidad de exentos o no alcanzados en el
impuesto al valor agregado: resultarán de aplicación las alícuotas establecidas
en el inciso anterior.
Están incluidos en el presente inciso los bienes que tengan para su importador
el carácter de bienes de uso.
Como vemos, desaparece la posibilidad de acceder a una Percepción menor
por presentación de CVDI. Desaparece la CVDI!!!
Agrega la flamante norma: cuando se trate de sujetos comprendidos
en el régimen establecido por la Resolución General
Nº 1.908 y sus modificaciones —Subfacturación de mercaderías—,
las alícuotas señaladas en el párrafo precedente serán sustituidas por las que,
en cada caso, se dispone en el citado régimen.
Respecto a esto, no tengo nada que decir, ya que así era también
antes. Los importadores cuando documentan operaciones por un Valor FOB inferior
al 95 % del Valor Criterio fijado por DGA saben que además de una percepción de
Ganancias incrementada del 7% -como ya vimos más arriba- dicen que deben
tributar “doble IVA” :
1. VEINTIUNO POR CIENTO (21%) cuando se trate de operaciones de
importación definitiva de cosas muebles que se encuentran alcanzadas por la
alícuota general , o
2. DIEZ CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (10,50%) cuando se
trate de operaciones de importación definitiva de dichos bienes que se
encuentran gravadas con una alícuota reducida.
El importe de la percepción se liquidará juntamente con el
impuesto al valor agregado correspondiente a la importación, de acuerdo con lo
previsto en el cuarto párrafo del Artículo 27 de la citada ley, y se ingresará
según el procedimiento establecido para las obligaciones aduaneras registradas
en el Sistema Informático MARIA (SIM).”.
Me pregunto….
Los fríos números que arroja la Balanza Comercial cerrada en junio, nos
muestran que las medidas del Gobierno resultaron. Una balanza comercial con un
saldo comercial acumulado a Junio 2012 un 26% superior al acumulado al mismo
mes de 2011 (7335 millones a junio 2012, 5804 millones de dólares a junio 2011)[1]. Las consultoras estiman un cierre de 2012 con una
balanza comercial de 12.500 millones de dólares. Julio también fue
positivo y la tendencia se mantiene.
Ahora… encarecer las importaciones cuando así ocurra por
esta medida –además de las otras que ya hemos comentado en este blog-,
mejoramos la balanza, se crean nuevas industrias, se salvan algunos?.
Seguramente que SI hay ganadores. Pero sería un análisis muy simplista…
Sigo con cierta inquietud en lo que viene después de esta
coyuntura (corto, mediano y largo plazo):
1 1- Además de crear nuevas empresas hay que
pensar en las existentes. El desafío no sólo es crear sino conservar lo que ya
teníamos, pensemos que algunos bienes que se han encarecido o dificultado su
importación, tienen como destino la producción (tanto para mercado doméstico
como para exportación). Algunos de estos bienes para lograrse en el país
requieren inversiones millonarias ¿hay inversores dispuestos a apostar a
nuestro país en en todos los sectores que pretendamos?. Tampoco no está claro
bajo que parámetros de eficiencia porque hoy es fácil prosperar con una
frontera endurecida. ¿Y mañana?
2- Fomentar las exportaciones, eso
también es clave, es la otra pata de la balanza comercial y el país las
necesita. Hay discutir el tipo de cambio y otras cuestiones que impactan en
mejorarlas como la eficiencia, por ejemplo. Que posibilidad hay de que el
precio del dólar acompañe a la inflación. Algunos economistas hablan de
devaluar y dejar de emitir. No digo que sea la solución, pero sí que merece una
planificación y discusión. ¿Tipo de cambio múltiple?. También se puede
discutir. Un precio del dólar alto de por sí descomprime –no es el remedio
santo- la balanza comercial, encarece las importaciones y favorece a los
exportadores.
3- Pensar en los sectores que luego de esta
tendencia proteccionista global pueden resultar beneficiados y continuar
produciendo en forma eficiente. Podemos crear muchas industrias en esta
“burbuja” existente, pero habrá que salir afuera algún día..
En fin ... todo muy lindo, pero hay que sentarse a pensar más allá
de hoy, y pensar el propio hoy para escribir con un lápiz más fino..
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