En un contexto de reformas y simplificación normativa, el Gobierno nacional acaba de dar luz verde a una medida que puede cambiar el acceso a los autos importados: por primera vez en años, una persona común podrá importar un vehículo para uso propio sin necesidad de ser concesionario, empresa o representante oficial. Y podrá hacerlo sin tener que gestionar una nueva homologación, siempre que ese modelo ya esté autorizado para circular en el país.
La nueva disposición fue publicada en el Boletín Oficial mediante la Resolución 271/2025 de la Secretaría de Industria y Comercio. La clave está en su artículo 13, que establece de manera explícita que las personas humanas —es decir, los ciudadanos comunes— podrán importar un vehículo nuevo por año calendario, sin fines comerciales, y sin tener que tramitar la Licencia de Configuración de Modelo (LCM), siempre que el vehículo ya tenga una LCM vigente o una Constancia de Validación de Homologación Extranjera (CVHE) para el mismo modelo, versión y características técnicas.
En otras palabras, si el auto que querés traer del exterior ya se vende en Argentina y cuenta con la homologación correspondiente, podés importarlo vos mismo sin repetir todo el trámite técnico que realizan las automotrices o importadores oficiales. Eso sí: la importación está limitada a una sola unidad por persona por año, y el vehículo no podrá ser vendido durante dos años desde su nacionalización.
Para entender esta medida es necesario ponerla en contexto. La Ley 24.449, conocida como Ley de Tránsito, es la norma madre que rige la circulación de vehículos en la vía pública de nuestro país. Regula aspectos clave como las condiciones de seguridad activa (frenos, dirección, estabilidad) y pasiva (airbags, cinturones, estructuras), el tránsito, las licencias, la señalización y el registro de vehículos. Su Decreto reglamentario 779/95 detalla cómo se implementan esos controles, entre ellos, la necesidad de contar con la LCM: un certificado que garantiza que el vehículo cumple con los requisitos técnicos y de seguridad para circular.
Hasta ahora, ese trámite estaba reservado a fabricantes o importadores con representación legal, lo que dejaba fuera de juego a cualquier persona que, por ejemplo, quisiera traer un auto eléctrico no disponible en el mercado local, o una versión especial con características únicas. Esta nueva resolución no sólo elimina barreras burocráticas, sino que también actualiza criterios de equivalencia internacional al aceptar homologaciones de la Unión Europea y otros organismos reconocidos por las Naciones Unidas (ONU), siempre que esos vehículos estén debidamente registrados en la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor (DNRPA).
Resta verse, sin embargo, cómo se implementará en la práctica esta apertura para personas humanas. Todo indica que la vía natural sería la destinación particular, prevista por la RG 3628/2014 de la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos). Aun así, no se ha publicado un procedimiento específico adaptado a este nuevo escenario, y será clave que Aduana y la ARCA lo clarifiquen para evitar trabas o interpretaciones dispares.
La medida se enmarca en una política más amplia de simplificación administrativa, que busca reducir costos innecesarios, agilizar procesos y actualizar regulaciones que habían quedado desfasadas frente al avance tecnológico y la apertura comercial. Así lo plantea la propia resolución al fundamentar la necesidad de modernizar los trámites, especialmente en sectores como el automotor, donde la obsolescencia normativa frenaba el acceso a modelos más modernos, eficientes o sustentables.
El impacto potencial es considerable: desde ahora, cualquier argentino que pueda cumplir con los requisitos aduaneros y fiscales, y que respete el límite de una unidad por año, podrá traer su auto del exterior sin depender de un intermediario ni resignar modelo, tecnología o equipamiento.
Eso sí, antes de que alguien corra a buscar un Tesla usado en Miami, conviene recordar que la Resolución 271/2025 abarca un amplio espectro de vehículos NUEVOS, incluyendo automóviles, motocicletas y ciclomotores (categorías L1 y L3), vehículos de transporte de pasajeros (M1, M2 y M3), vehículos de carga livianos y pesados (N1, N2 y N3), acoplados y semiacoplados (categorías O3 y O4), así como también vehículos armados en etapas siempre que estén homologados bajo una Licencia de Configuración de Modelo (LCM) o cuenten con una Constancia de Validación de Homologación Extranjera (CVHE) previamente emitida.
Por supuesto se deberán pagar derechos, IVA, impuestos internos y soportar el infalible “canal rojo” de Aduana. Que nadie se ilusione con un delivery de autos al puerto sin pasar por caja.
Queda por ver cómo responderá el mercado, qué efecto tendrá esta flexibilización sobre los precios y qué nivel de demanda despertará entre los entusiastas del motor, los coleccionistas o quienes simplemente buscan opciones que aquí no se consiguen. Lo cierto es que, al menos por ahora, importar un auto propio dejó de ser un privilegio reservado para unos pocos.
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