Les cuento que la Aduana comenzó a implementar la
RG 3764 que modifica el Régimen de Servicios Extraordinarios. Es por ese motivo
que en estos días estarán siendo notificados por SICNEA.
En nuestras palabras, la tasa de servicios
extraordinarios son las “horas extra” que cobra aduana por atender cargas fuera del horario hábil o lugar de trabajo
(está legislada en el Código Aduanero Ley 22415 y reglamentación).
Lo principal de la norma:
- Indica las acciones que deben seguir los externos para poder validar
informáticamente las horas cumplidas por los funcionarios de aduanas.
- Automatiza la liquidación del monto a pagar.
- Establece que la generación de una LMAN motivo SUSE se hará en forma
automática.
- Define que la suspensión del solicitante en caso de falta de pago también se
hará en forma automática por el SIM.
- Establece que la multa en caso de no pago en el plazo indicado asciende a
$500.-
- Actualiza los horarios hábiles de los lugares operativos.
Tener en
cuenta que:
No se modifica el importe de la tarifa.
Cronograma de entrada en vigencia por Aduana
Les dejo la Resolución abajo,
Diego
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General N° 3764/2015
Buenos Aires, 15 de Abril de 2015.
CONSIDERANDO:
Que la Disposición N°
273/13 (AFIP) estableció que todos los agentes que ejerzan sus
funciones en las áreas operativas de la Dirección General de Aduanas, deberán
reunir los requisitos reglamentarios requeridos para la prestación de servicios
extraordinarios.
Que, en virtud de ello, resulta conveniente
introducir modificaciones a la norma reglamentaria, tendientes a reflejar la
implementación de un nuevo régimen informático de solicitud, admisión, giro,
conformidad y liquidación del régimen en trato, receptándose las observaciones
efectuadas por los distintos organismos de control internos y externos.
Que han tomado la intervención que les compete la
Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recursos Humanos, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Aduanera, de
Operaciones Aduaneras del Interior, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, y
la Dirección General de Aduanas.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase la Resolución General
N° 665, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se
indica a continuación:
a) Sustitúyese en el Anexo II, Apartado II., el punto b) por el que se indica a
continuación:
“b) La iniciación del procedimiento de ejecución
fiscal, el devengamiento de los intereses establecidos en el Artículo 797 del
Código Aduanero y la suspensión en el respectivo registro del
deudor por cuya cuenta y orden se hubiese solicitado el servicio.
El levantamiento de la suspensión será autorizado
una vez que se hayan cancelado el capital y los intereses adeudados, como
también el recargo de PESOS QUINIENTOS ($ 500) por los mayores costos
ocasionados.”.
b) Sustitúyese en el Anexo II, Apartado V., el
primer párrafo, por el que se indica a continuación:
“Los usuarios que no se encuentren inscriptos en
los Registros Especiales Aduaneros y los medios transportadores de carga que no
utilicen el procedimiento establecido en la Resolución General
N° 1.324, deberán abonar los servicios relativos a las operaciones
contenidas en el Anexo VI de la presente en efectivo. A tal efecto, los agentes
del servicio aduanero destacados en el lugar entregarán al usuario la parte
pertinente del formulario OM-1330-B, o comprobante emitido de acuerdo con laResolución General
N° 3.183 —siempre que el usuario no utilice el mecanismo de la Resolución General
N° 1.324—, los que contendrán la identificación del medio de
transporte y oficiará, debidamente cumplimentado e intervenido, como constancia
de pago.”.
c) Sustitúyese en el Anexo II, el Apartado VII.
por el que se consigna a continuación:
“VII. Servicios extraordinarios y servicios en
días y horas hábiles
1. Plazo para presentar la solicitud de
habilitación
La solicitud de habilitación podrá ser generada
durante las VEINTICUATRO (24) horas del día hasta TRES (3) horas antes de la
hora de inicio prevista. En horarios hábiles, la admisibilidad y aprobación de
la solicitud se efectuarán, como mínimo con DOS (2) horas de anticipación a la
de inicio del servicio.
Las Aduanas establecerán los mecanismos y
procedimientos para admitir y aprobar solicitudes con una antelación menor a
DOS (2) horas al inicio del servicio o bien en horarios y días inhábiles.
La tramitación de las solicitudes estará sujeta a
la disponibilidad de personal para atender la operación.
En caso de continuidad del servicio en horario inhábil, éste será atendido por
el agente girado u otro agente que disponga el área responsable de giro.
El plazo máximo de cada habilitación será de
CIENTO VEINTE (120) horas.
Si por cuestiones ajenas al Organismo el servicio
extraordinario no es prestado en los horarios solicitados, la solicitud será
cumplida ‘Sin Operación’.
2. Formalización de la solicitud
Las solicitudes de habilitación de servicios por
las operaciones previstas en el Anexo III de la presente, se efectuarán
mediante transferencia electrónica de datos, vía ‘Internet’, a través del sitio
‘web’ institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar) y con ‘Clave Fiscal’
otorgada por este Organismo con nivel de seguridad 3 —en los términos de la Resolución General
N° 3.713—.
A tal fin, se deberá utilizar el servicio
denominado ‘Gestión de Servicios Extraordinarios’ y observar las instrucciones
previstas en su ayuda.
Los usuarios podrán, con carácter de excepción,
formalizar la solicitud de habilitación en forma manual, exclusivamente en caso
de inoperatividad comprobada del sistema.
A tal efecto, deberán presentar ante el servicio
aduanero el formulario de declaración jurada OM-1077-C (Nuevo Modelo), por
cuadruplicado, el cual estará disponible en el sitio ‘web’ institucional de
esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar),
seleccionando el hipervínculo ‘Formularios’.
En este supuesto, el servicio aduanero recibirá
la solicitud y, de no encontrar inconsistencias, dispondrá un número de
registro manual y continuará con el trámite que se solicita. Reestablecido el
sistema, dicho servicio regularizará la situación mediante la generación de
oficio de la respectiva solicitud, con cargo al correspondiente usuario.
3. Datos a ingresar
A efectos de la habilitación del servicio y de la
determinación del importe a pagar, de corresponder, se consignarán en el
sistema, entre otros, los siguientes datos:
a) Datos del solicitante.
b) Código y tipo de operación.
c) Datos del importador/exportador.
d) Datos de la documentación que ampara la
solicitud.
e) Lugar en que se realizará la operación, fecha
y hora.
f) Denominación del medio transportador.
g) Descripción de las mercaderías, marcas y
números.
h) Fecha y horario de inicio y fecha y horario de
finalización previstos.
Se deberá consignar obligatoriamente el o los
documentos aduaneros que motivan el pedido del servicio para las operaciones
definidas por las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras de la
Dirección General de Aduanas.
En el ámbito de la Subdirección General de
Operaciones Aduaneras Metropolitanas, cuando se requiera la habilitación de
verificadores se deberá establecer en la solicitud el ramo que le corresponda,
conforme a la estructura orgánica de la División Controles Simultáneos.
En las operaciones que requieran la intervención
de la Sección Cargas a Granel y Tanques Fiscales, o su similar en las Aduanas
del Interior, a efectuarse en Plantas de Tanques Fiscales, que requieran la
intervención de medidores, deberán consignarse la letra ‘M’ en el campo
‘Observaciones’.
4. Registración
Una vez ingresados los datos requeridos por el
sistema, se registrará la solicitud de prestación del servicio, pasando al
estado ‘En Curso’ y el sistema le asignará un número de registro.
Como constancia de la presentación realizada, el
sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.
Las novedades respecto de la solicitud efectuada
se comunicarán mediante el sitio ‘web’ institucional de esta Administración
Federal y a través del servicio ‘e-ventanilla’.
5. Admisión de la solicitud
El área responsable de giro a cargo de este
trámite, de no verificarse inconsistencias, aceptará y aprobará la solicitud,
pasando al estado ‘Admitida’. Cuando fuera necesario, dispondrá de oficio la
modificación de los datos vinculados a la operatoria.
La admisión de la solicitud de servicios
extraordinarios obligará al usuario a abonar la Tasa de Servicios
Extraordinarios correspondiente, aún cuando no se cumpliera por causales no
imputables al servicio aduanero.
6. Giro de la solicitud
Las áreas responsables del giro de la solicitud
serán las encargadas de la afectación de los funcionarios a la atención de la
operación solicitada.
El giro informático será realizado en el Sistema
Único de Servicios Extraordinarios (SUSEx) y habilitará a los funcionarios
designados para la prestación del servicio únicamente para la operación
solicitada por el usuario. El estado ‘girado’ será comunicado al solicitante a
través del servicio ‘e-ventanilla’.
7. Cumplido y conformidad del solicitante
El cumplido de la operación lo establecerá cada
funcionario aduanero interviniente en el Sistema Único de Servicios
Extraordinarios (SUSEx), consignando la fecha y hora de inicio y finalización
del servicio solicitado.
Una vez que se confirme el cumplido del servicio
por parte de todos los agentes girados, el usuario solicitante tendrá CINCO (5)
días hábiles para indicar su conformidad o, en su caso, los motivos de su
disconformidad. De no manifestar su conformidad o disconformidad dentro del
plazo indicado, la solicitud será validada de oficio y pasará a ser liquidada.
Las solicitudes con disconformidad, una vez resueltas las causas que la
originaron, pasarán a ser liquidadas en el período correspondiente.
En las operaciones iniciadas y que no concluyan
en horario hábil, el usuario deberá efectuar el pedido de habilitación por el
tiempo real que demande la atención de la operación. La tarea continuará siendo
efectuada por el mismo personal actuante hasta su conclusión o reemplazo por
otro agente designado por el servicio aduanero.
El usuario debe comunicar por escrito si la
operación ha sido cancelada, a los fines de que el servicio aduanero anule la
solicitud y, en caso de que ocurriese antes que el agente aduanero tome
conocimiento de su designación, no generará cargo alguno.
Si el usuario solicitara la cancelación de la
operación y el agente designado hubiera sido notificado, el servicio aduanero
formulará el cargo por el tiempo mínimo y de haberse excedido el mismo, se
adicionará el lapso de espera efectiva que hubiere cumplido el agente
designado.
Cuando se hubiere excedido el tiempo mínimo,
corresponderá el pago de viáticos y/o comida conforme se establece en el punto
8 ‘Metodología de cálculo de la liquidación’.
El tiempo mínimo de la habilitación estará dado
por el tiempo real de prestación de servicios, salvo las excepciones previstas
en la presente resolución general.
Si el usuario cancela la operación, el tiempo
mínimo será de DOS (2) horas considerando la dotación mínima para atender la
operación.
8. Metodología de cálculo de la liquidación
El costo del servicio extraordinario estará
conformado por el valor hora de los funcionarios afectados a la tarea de control.
Los servicios extraordinarios prestados simultáneamente a varios solicitantes,
serán abonados a prorrata por éstos. Debe entenderse por servicio
extraordinario simultáneo, al prestado por el mismo personal, dentro del mismo
lapso, a diversos solicitantes en el mismo lugar operativo.
Los usuarios además del importe en concepto de
servicios extraordinarios, se harán cargo de las erogaciones que hacen al
traslado, alojamiento y/o comida del agente aduanero.
Las fracciones horarias serán computadas de la siguiente
manera:
- Entre UNO (1) y TREINTA (30) minutos: TREINTA
(30) minutos.
- Entre TREINTA Y UNO (31) y CINCUENTA Y NUEVE
(59) minutos: UNA (1) hora.
A efectos de computar la hora de inicio se
considerará la hora solicitada por el usuario.
La hora de terminación es el horario real de
finalización, incluyendo las tareas administrativas posteriores a la salida del
medio transportador.
a) Traslado del agente
Si las operaciones demandan el traslado del
agente se adicionará lo siguiente:
- Equivalente a UNA (1) hora de servicio cuando
la distancia no supere los SESENTA (60) kilómetros.
- Equivalente a DOS (2) horas de servicio cuando
la distancia supere los SESENTA (60) kilómetros y no exceda de CIENTO VEINTE
(120) kilómetros.
- El tiempo real que demande al agente el regreso
al asiento habitual de sus tareas, el cual no podrá ser inferior a DOS (2)
horas cuando la distancia supere los CIENTO VEINTE (120) kilómetros.
b) Gastos de Comida y Viáticos
Cuando la prestación del servicio se realice en
horas y días inhábiles, abarcando el lapso entre las 12:00 y 13:00 horas
inclusive y/o las 20:00 y 21:00 horas inclusive, se liquidará un gasto de
comida por cada uno de los turnos, cuyo monto será fijado por la Dirección
General de Aduanas, de acuerdo con los aumentos salariales que hubiere.
Cuando la prestación del servicio se realice en
horas y días hábiles en zona secundaria, abarcando el lapso entre las 12:00 y
las 13:00 horas inclusive y/o las 20:00 y 21:00 inclusive, se liquidará un
gasto de comida por cada uno de los turnos.
Lo expuesto en los dos párrafos precedentes, no
será de aplicación para las modalidades de liquidación de servicios
extraordinarios correspondientes a planes de frecuencias del Anexo IV y tarifas
reducidas (formulario OM-1330-B) del Anexo VI, ambos de la presente.
Si se produce el desplazamiento del agente fuera del lugar operativo y éste
diera lugar a gastos de alojamiento, los montos de los mismos serán los que
correspondan según las disposiciones establecidas en la normativa de aplicación
en materia de viáticos.
c) Conceptos que integran el valor hora
El valor hora se determinará considerando los
conceptos que integran el haber mensual, según las categorías de liquidación
establecidas para cada función:
- Básico de Convenio.
- Antigüedad: 8 años hasta C.T.A. 9 y 5 años para C.T.A. 10 e inferiores.
- Adicional por cargo jerárquico.
- Adicional técnico operativo.
- Compensación por refrigerio.
- Compensación por superación de metas.
- Incremento Salarial - Suma Fija.
- Porcentaje de zona desfavorable que corresponde al lugar operativo en donde
se realiza el servicio.
- Cualquier otro concepto general que se asigne en el futuro.
Al valor así determinado, según se consigna en el
párrafo anterior, se adicionará la doceava parte en concepto de sueldo anual
complementario, la respectiva proporción de contribuciones patronales, CUATRO
CON CINCUENTA POR CIENTO (4,50%) para gastos de administración y supervisión y
el recargo adicional por horas y días inhábiles. Para calcular el valor hora,
al resultado anterior se lo dividirá por CIENTO SESENTA (160) horas.
d) Recargo Adicional por horas y días inhábiles
- De lunes a viernes (horas inhábiles) y los
sábados de 0:00 a 13:00 horas: CINCUENTA POR CIENTO (50%)
- Sábados de 13:00 a 24:00 y domingos y feriados nacionales de 0:00 a 24:00
horas: CIEN POR CIENTO (100%)
- Días no laborables de 0:00 a 24:00 horas: CINCUENTA POR CIENTO (50%)
- Días con asueto administrativo, a partir de la hora del mismo: CINCUENTA POR
CIENTO (50%)
La Dirección General de Aduanas calculará y
mantendrá actualizado el cuadro tarifario de acuerdo con lo dispuesto en la
presente.
9. Liquidación del importe a pagar
Cuando se concluyere el trámite de la solicitud,
el sistema emitirá automáticamente una liquidación por cada solicitud dentro de
los CINCO (5) días hábiles inmediatos posteriores a la finalización de los
períodos que se establecen a continuación:
a) Del día 1 al 15 de cada mes calendario, ambos
inclusive.
b) Del día 16 al último día de cada mes calendario,
ambos inclusive.
En dichos períodos se incluirán todas las
operaciones liquidadas en los intervalos temporales indicados.
Para efectuar los cargos sobre las operaciones
realizadas en los medios marítimos y fluviales que operen con planes de frecuencia,
la liquidación SIM (LMAN) será efectuada por el servicio aduanero por períodos
mensuales, dentro de los DIEZ (10) primeros días hábiles del mes inmediato
siguiente al de que se trate.
10. Plazo e ingreso del importe adeudado
El usuario solicitante deberá abonar el importe
adeudado dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos posteriores a la
fecha de la liquidación indicada en el punto anterior.
Cuando se encuentre en estado de mora, a efectos
del pago, deberá solicitar —a través del sitio ‘web’ del Organismo utilizando
‘Clave Fiscal’— la reliquidación de la LMAN. El sistema generará la liquidación
LMAN motivo ‘RELM’ reliquidación de LMAN SIM.
El importe adeudado deberá ser abonado mediante
transferencia electrónica de fondos, utilizando el Volante Electrónico de Pago
(VEP). Para ello, el usuario solicitante podrá agrupar varias liquidaciones
para abonar mediante una única transferencia electrónica de fondos y la
utilización de uno o varios volantes electrónicos de pago (VEP).
En caso de no ser pagada la Liquidación SIM se
iniciará el procedimiento de ejecución fiscal conforme a los eventos
informáticos previstos en el Sistema Informático MALVINA (SIM) y la normativa
vigente.
11. Anulación de la solicitud
El pedido de anulación de la solicitud en estado
‘En Curso’ deberá ser formalizado por el usuario, mediante el procedimiento
informático dispuesto al efecto.
No obstante lo determinado en el párrafo
anterior, se admitirá la anulación de la solicitud que posea el estado
‘Admitida’, sin generar un cargo para el usuario, cuando el servicio aduanero
se halle imposibilitado de prestar el servicio. En ese caso la anulación la
realizará el servicio aduanero y será comunicada al usuario mediante el sitio
‘web’ institucional de esta Administración Federal y a través del servicio
‘e-ventanilla’.
Cuando la solicitud posea el estado ‘Admitida’ y
su anulación fuere requerida por el usuario, ésta será realizada por el
servicio aduanero, previa presentación escrita del interesado. No se generará
cargo alguno mientras el agente aduanero afectado no haya tomado conocimiento
de su designación. Caso contrario se generará un cargo por el tiempo mínimo,
debiendo adicionar el tiempo de espera efectiva en caso de haberse excedido
dicho lapso.”.
d) Sustitúyese en el Anexo III los párrafos que
se citan a continuación de la Nota por los siguientes:
“El personal a afectar es el mínimo para atender
la operatoria, el mismo podrá adecuarse por conducto de las Direcciones de
Aduanas Metropolitanas I, de Aduanas Metropolitanas II, de Aduana de Ezeiza o
la Dirección Regional Aduanera correspondiente.
1. Verificadores
Las operaciones indicadas pueden estar sujetas al
giro de verificadores en función del canal de selectividad asignado.
2. Jefes de Turno
Se habilitará un jefe de turno por cada lugar
operativo o lugar de giro para el caso de zonas portuarias abiertas. Para ello,
el jefe del Departamento Aduana de Buenos Aires Sur de la Dirección de Aduanas
Metropolitanas II, podrá definir la cantidad a designar según características
particulares de cada operativa.
La Subdirección General de Operaciones Aduaneras
Metropolitanas podrá dividir la zona secundaria en áreas donde la operatoria
aduanera que se desarrolle pueda considerarse como simultánea. La finalidad de
ello es la afectación de un jefe de turno para distintas áreas.
En las Aduanas del Interior, sus Administradores
están facultados —previa comunicación al nivel jerárquico superior— a
subdividir la zona primaria y secundaria en áreas donde la operativa aduanera
que se desarrolle puedan considerarse como simultáneas. La finalidad de ello es
que los verificadores y jefes de turno, según corresponda, puedan desempeñarse
en un radio delimitado, siempre que la naturaleza y habitualidad de la
mercadería lo posibilite, independientemente de las tareas específicas del
guarda asignado a la operación.
3. Supervisión
En la Subdirección General de Operaciones
Aduaneras Metropolitanas, este servicio será prestado por un funcionario por
cada subzona primaria o secundaria, quien tendrá a cargo la supervisión de la
operación de fiscalización, dentro de la jurisdicción. La Subdirección General
de Operaciones Aduaneras Metropolitanas se encuentra facultada para
redistribuir el personal afectado o aumentar las designaciones si el movimiento
operativo de las zonas y subzonas se incrementa considerablemente.
En las Aduanas del Interior el servicio de
supervisión será ejercido por los Administradores de Aduana, sus reemplazantes
u otros que la Dirección General de Aduanas establezca. Su remuneración se
realizará de acuerdo con lo indicado en el Anexo VI de la presente.”.
e) Sustitúyese en el Anexo IV el Apartado II por
el que se indica a continuación:
“II. Plazo e ingreso del importe adeudado.
El importe adeudado deberá ser pagado dentro del
plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos, contados a partir del día
inmediato siguiente a la emisión de la Liquidación SIM (LMAN).
A tal fin, dicho importe deberá ser abonado
mediante transferencia electrónica de fondos, con la utilización del Volante
Electrónico de Pago (VEP), de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General
N° 1.778, sus modificatorias y complementarias.”.
Art. 2° — Apruébase el Anexo de la presente resolución que se incorpora
como Anexo VII de la Resolución General
N° 665, sus modificatorias y complementarias.
Art. 3° — Esta resolución general entrará en
vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial,
inclusive y será de aplicación en forma progresiva conforme al cronograma de
implementación del Sistema Único de Servicios Extraordinarios (SUSEx) que
establezca la Dirección General de Aduanas.
Art. 4° — Regístrese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín de
la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO (Artículo 2°)
JORNADA HÁBIL OPERATIVA
La jornada hábil operativa tanto para las
Divisiones, Departamentos y Direcciones dependientes de la Dirección General de
Aduanas será la siguiente:
Lugar Operativo
|
Horario
|
Terminal Portuaria
|
07 a 19
|
Depósito General (C)
|
07 a 19
|
Depósito Particular (C)
|
07 a 19
|
Depósito de Carga de Transporte Internacional
|
(A)
|
Zona Primaria de Control Aduanero (Zona Franca)
|
07 a 19
|
Paso Fronterizo Terrestre/Fluvial/Ducto
|
(B)
|
Áreas de Control Integrado
|
(B)
|
Zonas Primarias Aduaneras
|
07 a 19
|
Plantas de Exportación
|
(A)
|
Balanzas Fiscales fuera de zona primaria
|
(A)
|
Puertos
|
07 a 19
|
Boyas de Cargas y Monoboyas
|
(A)
|
Plataformas Marítimas
|
(A)
|
Zonas de Alijes Marítimas y Fluviales
|
(A)
|
Bases Navales
|
(A)
|
Estaciones de Medición de Gasoductos,
Oleoductos, Poliductos, Conductores Eléctricos
|
(B)
|
Aduana Domiciliaria
|
07 a 19
|
Aduana Factoría
|
07 a 19
|
Aeropuertos Internacionales
|
07 a 19
|
Aeropuertos Internacionalizados a requerimiento
|
(A)
|
Estación de Cargas de Ferrocarril
|
07 a 19
|
Áreas de Control Provisorio
|
07 a 19
|
(A) OCHO (8) horas a partir del horario oficial.
(B) La operatoria en los lugares operativos
indicados de las aduanas de Bernardo de Irigoyen, Oberá, San Javier, Posadas,
Iguazú, Clorinda, Formosa, Orán, Pocitos, La Quiaca, Paso de los Libres, Santo
Tomé, Concordia, Colón, Concepción del Uruguay y Gualeguaychú se llevará a cabo
en el horario hábil de 07 a 19 horas.
Para el resto de los lugares operativos o
destacamentos alejados a más de CINCUENTA (50) kilómetros el horario es de OCHO
(8) horas a partir del horario oficial. El jefe de División Aduana, o
Departamento Aduana, por conducto de la Dirección Regional Aduanera, podrá
proponer la adecuación de estos horarios cuando las actividades operativas o
por intervención de otras dependencias así lo requieran, sin reducir el total
de horas establecidas precedentemente.
(C) En aquellos lugares donde existan depósitos o
plazoletas particulares habilitados como fiscales con guarda aduanero
permanente y donde, por razones de servicio, no pueden afectarse dos turnos
para cubrir el horario fijado en la presente, el jefe de División Aduana u
Operativa según corresponda, podrá autorizar la habilitación de un solo turno
de OCHO (8) horas en horario cortado o corrido, a solicitud del permisionario,
debiendo efectuar la comunicación pertinente a la Dirección correspondiente. No
obstante, no se considerará como servicio extraordinario a las tareas de
control operativo realizadas dentro del horario de 07 a 19 horas.
CPN Diego Dumont
Despachante de Aduana
Especialista en Operaciones de Comercio
Exterior (UNR)
DMF Comercial Estudio Contable Aduanero
Moreno 2724 Of. 2 - CP 3000 - Santa Fe -
ARG.
+54 342 4583259
Movil: +54 342 4296280
BBM pin: 2A873630
Skype: dmf_diego_dumont
Mi Blog de Comercio Exterior:
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