Por Diego Dumont (material registrado)
Forma
de pago
No
hay que confundir forma de pago con medio de pago. Forma de pago es, por
lo general:
Anticipado:
el importador hace el pago
antes de que el exportador embarque.
A
la vista: el importador paga “a la vista” de los documentos de
embarque. Quiere decir que aún no hiciste el trámite de importación pero
ya te embarcaron la mercadería (te suelen adelantar por email el
documento de transporte).
Diferido:
el importador paga después de que el exportador embarcó y se
hicieron los trámites de importación.
Las
formas de pago pueden combinarse. Por ejemplo: 30% anticipado, 50 por
ciento a la vista y 20% contra la puesta en marcha del equipo importado (sería:
diferido).
¿Cómo
se comunican los bancos entre sí?
Antes
se utilizaba el correo y el télex. Hoy se utiliza la transmisión de un mensaje S.W.I.F.T..
¿Qué es?. Un servicio de mensajes electrónicos
interbancarios proporcionado por la sociedad belga
Society for
Worldwide Interbank Financial Telecommunication a la que hay
adheridos a la fecha más de 300 bancos de todo el mundo. Casualmente SWIFT
en inglés significa rápido, al igual que fast.
Los mensajes SWIFT se utilizan para distintas operaciones,
transferencias bancarias, Carta de Crédito, Cobranza Documentaria, operaciones
de divisas, compra venta de títulos valores, etc.
Medios
de pago
“Medios
de pago” son los instrumentos con los que se puede pagar una
importación. Los más utilizados son estos tres:
Carta de Crédito (Letter of Credit
|
Cobranza documentaria
|
Orden de Pago o
Transferencia Simple
|
Máxima seguridad para
las partes (Mayor costo)
|
Seguridad Intermedia
(costo intermedio)
|
Poca seguridad
(el más barato)
|
No hay mucha confianza
entre las partes. Por eso se suele usar en las primeras operaciones
mientras las partes se conocen, o en operaciones grandes
.
|
Confianza intermedia
|
Mucha confianza
|
Norma internacional UCP
600 (o brochure 600)
|
Norma internacional UCP
522 (o brochure 522)
|
|
Carta
de Crédito (Letter of Credit,
L/C, LC):
Pecando
de informal y ganando inteligibilidad,
es una orden de pago favor del exportador, iniciada por el
importador en su banco, para que una vez que el exportador presente los documentos indicados en la
propia LC, pueda cobrar. Salvo que se estipule lo contrario, la
LC es irrevocable (no puede cancelarse ni modificarse sin que el
exportador esté de acuerdo).
¿Cómo
funciona?. El importador indica a su banco (banco abridor),
la apertura de la LC a favor del exportador, la cual le es notificada a
este último por su banco (banco avisador).
También puede pedirse, por ejemplo, que haya uno o más bancos que
confirmen la operación, es decir, que respondan por su
pago en caso de incumplimiento del banco pagador (lo que supone
una comisión bancaria). En estos casos el exportador tiene tres
frentes para cobrar: el importador, el banco abridor y el banco confirmador.
Una
seguridad extra puede ser amparar la LC bajo el Convenio de Créditos Recíprocos
de ALADI, que ni más ni menos, compromete a los Bancos Centrales de los países
involucrados, como garantes de pago del instrumento.
Ahora,
si por ejemplo, vos exportador tenés varias cuentas en diferentes bancos,
¿qué banco te avisa la carta de crédito?. Te ponés de acuerdo
antes. Vos le pasás al importador la
ruta comercial que te ofrece tu banco, y
hay que ver si es posible para el banco de él poder hacer llegar la LC a
través de esta. Eso es porque todo el proceso está relacionado con las
relaciones comerciales que acordaron los bancos entre sí. Por ejemplo: le pasás
al importador los datos de cuenta de tu banco: Banco Nación, que
trabaja bajo el paraguas del Banco Standard
Chartered, pero el importador te
contesta que para hacerte llegar la LC a
través del Standard Chartered, la LC sólo puede llegar a través de Banco
Macro. ¿Qué tendrías que hacer?. Ver si tu banco (Nación) trabaja con otro banco
diferente al Standard Chartered para que para recibir la Carta de Crédito no debas
abrir cuenta en el Macro.
Supongamos
que exportaste ¿cómo sigue el proceso?. Llevás los documentos que indica la LC
a tu banco, y este tiene cinco
días naturales (hábiles) para controlarlos. Si está todo bien te
paga y manda por avión los documentos al banco del importador, que vuelve a
revisar (otros cinco días naturales) y le paga a tu banco
(debitándole al importador). ¿Qué pasaría si al llevar los documentos a
tu banco hay aspectos de los documentos que no coinciden con lo que indica la
LC?. Tu banco te avisa que “hay
discrepancias”, no te paga, y manda los documentos “a
conformidad” del importador. La
consecuencia más importante de las discrepancias, es que se
pierde la seguridad total de cobro. Si el importador está de
acuerdo con los documentos enviados, te libera el pago, sino no, por lo que se
dice que la operación se transforma en una cobranza documentaria.
Necesitás las discrepancias “sean
liberadas” por el importador para poder cobrar y eso
implica que todo lo que tiene de segura la LC, se derrumba, aunque no lo
hace el costo de su operatoria. Si las libera, su banco le
paga al tuyo y el tuyo a vos, lo que supone como mínimo: tiempo y algo
más de dinero.
Hay
muchas variantes y otros tipos de uso de la LC. Si te interesa saber más:
así como la CCI elabora los Incoterms, también crea Reglas Uniformes
para regular algunos medios de pago. En lo que refiere al sistema de cartas de
crédito, está la UCP (
Uniform Customs
and Practice)
600. Estas reglas, contienen por ejemplo,
las condiciones que deben reunir los documentos, los plazos para revisión y
presentación,
los tipos de cláusulas que pueden tener, la posibilidad de renovación
automática, etc.
Más
allá de ser las reglas las mismas, en el mundo los bancos tienen criterios
disímiles. Podemos decir que hay bancos que hacen la vista gorda (criterio
permisivo), y bancos que le buscan el pelo al huevo (criterio restrictivo). Argentina
tiene fama de tener este último, por lo que si sos exportador, es
recomendable revisar los documentos varias veces y en lo posible por más de una
persona –con conocimientos- de la empresa, para tener más seguridad.
También
existen situaciones en las que la LC pierde su sentido y usarla sólo
supone un costo alto sin garantía de seguridad. Un caso muy común son las
exportaciones terrestres. Si por ejemplo,
la LC indica presentar el original de algunos documentos, va a pasar que
el camión va a llegar a destino o a frontera y el importador no
podrá nacionalizar (despachar la mercadería a plaza). Como consecuencia,
la importación va a quedar demorada, ocasionando gastos de almacenamiento,
estadías, etc. hasta que el proceso de revisión de los bancos involucrados
termine. Por eso, en estos casos, se acostumbra a permitir la
negociación con copias.
Otro
tema, es que por segura que sea la LC, hay operadores de algunos países
que pueden tener resistencia a utilizarla. Un caso es Brasil, donde el costo
financiero de la LC es muy oneroso (el banco le resta crédito concedido a la empresa
importadora y cobra intereses).
La
carta de crédito senotifica a través de un mensaje SWIFT con el código “MT 700”. Es útil
familiarizarse con él ya que siempre los campos del mensaje tiene
el mismo significado.
Por
último, una recomendación. Si sos
exportador, antes de que un importador te solicite la apertura de una carta de
crédito, pedile que te pase un “draft” (borrador)
de la LC, para que le solicites corregir en ese momento lo que haga
falta. Una vez abierta, cada modificación se paga. Exagerando un
poco, pero no tanto, cada vez que un empleado del banco levanta la
lapicera, te cobran.
Cobranza
documentaria:
El
exportador (librador o girador) indica a su banco
(banco remitente) que:
le
cobre al importador (deudor o girado) - si el
pago es a la vista-, o
le haga firmar una letra de cambio (si el pago
es a plazo)
a
través de un banco cobrador. A diferencia de la orden de pago
documentaria, el proceso nace en el exportador.
La
operación puede escoltarse de aval bancario, o del servicio de iniciar
protesto por incumplimiento de pago del importador, o por constitución
de prenda por parte del importador, por ejemplo.
Como
todo en la vida hay grises y
puede suceder que el exportador envíe directamente los originales a su cliente
importador y con la cobranza documentaria sólo se envíen copias, en cuyo caso
probablemente convenga migrar a la transferencia simple para abaratar la
operación.
En
lo que refiere al medio de cobranzas documentarias,
la CCI redactó la
UCP 522.
Orden
de Pago o Transferencia bancaria:
Es
el medio más sencillo de todos. El cliente
(importador) ordena a su banco un pago al exportador (por
transferencia bancaria). Si el exportador debiese presentar
documentación para poder hacerse del pago, sería una “orden de pago documentaria”. El
proceso, a diferencia de la cobranza documentaria, nace en el importador.
El tema es el momento. Como extremos, los
importadores quieren pagar después de recibir la mercadería y los
exportadores quieren embarcar después de que recibieron el pago.
Un punto medio que se suele usar, es que el importador realice el pago después de que el exportador le escanea el
documento de transporte o se lo entrega un banco.
El
exportador no tiene ninguna
garantía de cobro. Gustavo y
Germán Segré
[1], cuentan
que los brasileros califican a este medio de pago como “de pago religioso”. No
porque se pague en forma sagrada, sino
porque hay que rezar para que te paguen.
Para
ganar seguridad, una alternativa es escoltar la operación
con otro recurso. Por ejemplo, con un seguro de crédito a la exportación o un
aval bancario. También se pueden solicitar algo como un “Veraz” a
Cámaras empresariales (por ejemplo, CAMBRAS si el importador es brasileño,
brinda este servicio), empresas
privadas como Síntesis e incluso
multinacionales como la francesa COFACE (que entre otras cosas ofrece Seguro de
Crédito a la Exportación).
¿cómo
son las transferencias bancarias en la práctica.? Lo
habitual en la práctica es que el Banco que paga recurre a otro banco
intermediario del exterior. Por lo general, grandes bancos con sede en
EEUU: HSBC, Wachovia, Chartered. Es decir, que aunque imagines que el
banco del importador transfiere al tuyo, en realidad, las transferencias son al
menos triangulares: banco del importador, banco intermediario, banco del
exportador. Es importante el tema de comisiones y gastos que
quedan “en el camino” hacen que no siempre se giren montos “redondos”, de todas
maneras este tipo de situación es reconocida por el
BCRA, aunque los montos que pueden no ingresar al MULC dependen del
criterio de cada banco.
BPO
(Bank Payment Obligations /Obligaciones de
pago bancario - (URBPO 750E)
En
2013, la ICC dio origen a este nuevo medio de pago, por el
cual se crea una obligación de pago irrevocable, del banco del importador al
banco del exportador. El exportador podría, por ejemplo,
realizar el embarque, y mientras la mercadería está en tránsito,
el importador ordenar la BPO a favor del exportador.
La BPO puede pagarse de contado o bien puede tener un plazo
(dentro del cual podría ser descontada por el exportadior).El
instrumento está regulado por las Uniform Rules for
Bank Payment Obligations - (URBPO 750E).
El
invento de las “bitcoins”
Un
tal Satoshi Nakamoto presentó a Bitcoin en
2009, una moneda electrónica que sigue -en parte-la
teoría de la “Desnacionalización del Dinero” del
Nobel en Economía Friedrich A. Hayek
[2].
Hayek defendió la teoría basándose en la protección del
individuo ante las acciones del Estado, resguardándose de la inflación,
por ejemplo.
Esta
moneda virtual es privada, no posee respaldo de ningún Banco
Central, ni posibilidades de ampliar su emisión ya que surge de una
combinación de caracteres cuyo resultado es finito (21
millones) y se obtiene del “minado”
informático.
Lo
loable que se busca al emitir una moneda privada choca con la
posibilidad de que monedas como estas se utilicen con fines delictivos. Por lo dicho,
es muy difícil que prosperen como medios de pago avalados por los
estados en el comercio internacional.
No hay comentarios:
Publicar un comentario