Introducción
El sábado pasado
fui al supermercado a la mañana temprano y en la caja me encontré con Delia, una
vecina de unos 70 años, que debe tener fácilmente el record barrial de palabras
habladas por minuto, y por lejos... Por
lo general, siempre ando apurado, hay que trabajar, educar a los hijos, seguir
estudiando y todas las obligaciones que ya no tendremos alguna vez. A veces pienso en lo que escribió el genial Joaquín
Salvador Lavado (Quino) sobre la vida, que debería ser al revés (“Se debería empezar muriendo y así ese
trauma está superado… luego te despiertas en una residencia, mejorando día a
día…después te echan de la residencia porque estás bien y lo primero que haces
es cobrar tu pensión…."). Pero eso es una ilusión, y hay que hacerse
tiempo hoy para escuchar a la gente mayor, después de todo algún día estaremos en su lugar y ellos, los viejos, seguramente nos
sorprenderán y más de una vez nos enseñaran algo.
Delia me dijo más o menos así: “¿Decime
nene que es eso del blu (sic), El Gobierno quiere todos los dólares para ellos (sic) ...
es verdad que no te dejan comprar? yo quiero viajar afuera”. Se me vinieron
a la cabeza dos cosas “Resolución 3333” y “Mercado Único y Libre de Cambios” (que
ya que estamos anticipo que no es ni único ni libre), pero por supuesto si le
decía eso a Delia iba a pensar que estaba delirando -y en parte con mucha razón-, así que le expliqué con
mis palabras y muy sencillamente. Su respuesta fue: “Qué barbaridad!!!” pero salió
contenta con su carrito y yo con la motivación de escribir un poco sobre esto y
brindar una opinión un poco más profunda. Aquí abajo entonces, el delirio, ni
se imagina Delia de estas próximas líneas, no diga nada.
Voy a responder en
tres puntos:
A) Qué es el “blue”
(“..que es eso del blu (sic)?”)
B) Regulación para adquisición de moneda
extranjera para viajes al exterior (“¿Es
verdad que no te dejan comprar?. Yo quiero viajar afuera”)
C) Mercado Único
y Libre de Cambios (“El Gobierno quiere todos
los dólares para ellos (sic)”)
A)
El dólar “blue”
El dólar es uno
sólo, pero se suele hablar de colores. El dólar “verde” es el dólar minorista,
el que está en las agencias de viajes y casas de cambio para los particulares,
el que hacemos la cola Usted y yo y compramos. Hay también un dólar “blanco”
que es el mayorista, que es el que usan por ejemplo los bancos entre sí y las
empresas que en las mesas de cambio de comercio exterior liquidan montos
importantes por sus exportaciones e importaciones. Existe el dólar “gris”, que
es una maniobra financiera para egresar divisas, que consiste adquisición de valores con cotización
internacional en el mercado local en pesos y venta “posterior” en dólares en un
mercado extranjero, se lo llama también “contado con liquidación” (el cociente
entre el valor en pesos y el valor en dólares, neto de gastos, es el tipo de
cambio disponible para el “inversor”). Finalmente el “blue”, azul o paralelo.
Es el que ofrecen los “arbolitos” y las “cuevas”. Se sospecha la existencia de
una relación entre este y las casas de cambio y es por eso que el gobierno actualmente
presionando a las casas de cambio para desabastecer a este mercado y así
procurar que sus medidas no sean esterilizadas por el mismo.
El mercado del “blue”
y del “gris” progresa, y estos colores tienden a subir su precio, a medida que son mayores las dificultades para
acceder al “verde” o “blanco”. Y eso es lo que ocurre en la actualidad.
Olvidé mencionar que también existe el dólar "oficial" que es el que cotiza Banco Nación Argentina en las dos versiones: billetes y divisas (que utiliza por ejemplo DGA para la recaudación de tributos aduaneros). Por lo general, este dólar cotiza unos puntos por debajo que el mercado. Más adelante veremos la diferencia entre divisas y billetes.
B)
Regulación para adquisición de moneda
extranjera para viajes al exterior
En octubre de
2011 el Gobierno, a través de la RG AFIP 3210, implementó
un “Sistema de Consulta y Registro de Operaciones Cambiarias”. Se obligó a las
entidades autorizadas por el BCRA para operar en cambios a consultar y registrar informáticamente, el
importe en pesos del total de cada una de las operaciones de venta de moneda
extranjera —divisas o billetes— en todas sus modalidades efectuadas , cualquiera sea su finalidad o destino.
Entonces, como
primera medida aclaro que este Sistema alcanza no sólo a los particulares que
adquieren por lo general billetes, sino también a las empresas que acceden por
lo general a divisas. Divisas y billetes
no es lo mismo. Billetes es material y divisas
es inmaterial[1].
También hay que
decir que si bien la finalidad anunciada es evaluar —en tiempo real— la
situación fiscal y económico-financiera del sujeto que la pretende realizar, la
lupa está puesta en evitar la fuga de capitales en un contexto local e
internacional difícil. Por lo tanto, puede ocurrir que alguna vez nos sorprenda el fisco diciéndonos que somos inconsistentes para tal o cual operación, y transformándose la norma en una barrera para acceder al mercado de cambios.
Consecuentemente, se publica el 28/05/2012 la RG AFIP 3333 -que responde a la pregunta de Delia- obligando a los sujetos residentes en el país que
demanden la adquisición de moneda extranjera para viajar al exterior (por
razones de salud, estudios, congresos, conferencias, gestiones comerciales,
deportes, actividades culturales, actividades científicas y/o turismo) a cumplir previamente con un régimen de
información.
Este Régimen se
informa a través del servicio AFIP con clave fiscal (mínimo nivel 2), “Consulta de Operaciones Cambiarias” (opción
“Viajes al Exterior”). Sobre ello, la AFIP efectua evaluaciones sistémicas, en
tiempo real, de los datos ingresados y emitirá la respuesta respecto del monto
en pesos validado.
Los datos que exige informar la RG 3333 son 1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.),
Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o tipo y número de documento
de identidad. 2. Apellido y nombres. 3. Fecha de nacimiento. 4. Actividad
laboral o profesional. 5. País de destino y escalas. 6. Motivo del viaje. 7.
Fecha de salida.
8. Fecha de regreso. 9. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del
operador turístico, agencia de viajes o similar, costo del viaje, cantidad de
cuotas y forma de pago de las cuotas: tipo de moneda, vencimiento, etc., de
corresponder. 10. Medio de transporte. 11. Cantidad solicitada en pesos para la
adquisición de divisas.
C)
El Mercado “Único” y “Libre” de Cambios (MULC)
¿Qué es el
mercado de cambios?
La moneda al
pasar la frontera, se transforma
una “mercancía”. Dicho de otro
modo, la moneda de curso legal en un Estado, al salir de las fronteras de este,
se desmonetiza y se transforma en una
mercancía más. Es decir que, puertas afuera, pierde su calidad de “legal”, y ya
no tiene poder el Estado que le dio
origen para asegurarle fuerza liberatoria de deudas, favorecer su circulación,
ni brindarle protección especial en caso de falsificación.
El mercado de
cambios es una organización, un ámbito, en la cual las monedas no se cambian
por bienes o servicios, sino por otras monedas. Así por ejemplo, un exportador que obtuvo
dólares por sus ventas al exterior, los ofrece a cambio de moneda nacional.
Ahí, la oferta y demanda de una moneda determinan el valor de la misma en
relación a otra cualquiera. El mercado de cambios opera principalmente con
moneda escritural (divisas). La agencia de cambios o el banco es el lugar donde
este intercambio se produce.
El MULC
En febrero de
2002 se crea en nuestro país por
Comunicación A 3471 BCRA un Mercado
Único y Libre de Cambios (MULC) para todas las
transacciones cambiarias. Simplemente quisiera decir que no fue una
innovación, tuvimos importantes experiencias históricas en nuestro país de
regulación cambiaria antes del año 2002. No tiene sentido para este trabajo
mencionarlas, pero en caso de interesarle le recomiendo que lea “El Control de
Cambios en Argentina” publicado por la Fundación de Investigaciones Económicas
Latinoamericanas – Ed. Manantial, 1989, y “Mercado de Divisas y Comercio
Exterior en Argentina: Análisis desde la Convertibilidad a la Actualidad”. Leonardo Martín Torres.
Facultad Ciencias Económicas, Universidad Nacional de Cuyo.
¿Único?
Con la entrada
en vigencia del MULC, las divisas se deben adquirir en un ámbito “único” que es
el MULC. En general, está prohibido cobrar o pagar las operaciones
internacionales en billetes, pero es innegable que existen otros mercados para la
moneda extranjera. Como hemos visto existen diferentes colores de la misma.
¿Libre?
Simplemente, no
puede ser libre algo que es controlado.
Las divisas
están sujetas a las fuerzas del mercado, como cualquier otra mercadería. Así,
la manera en que interactúan oferta y demanda determinan su precio. En general
en todos los países, en mayor o menor medida, siempre existe una intervención
oficial en el mercado de cambios, tendiente por lo menos a suavizar las
fluctuaciones bruscas de las cotizaciones e impedir las consecuencias negativas
de la especulación. Desde que Inglaterra creó en 1932 la Exchange Equalization
Account y los Estados Unidos en 1934 el American Stabilization Fund, se
utilizan las reservas de divisas para vender divisas en el mercado cuando se
agudiza su demanda y comprar en caso contrario. Es obvio que esta facultad del
Estado está limitada por los hechos
económicos, ya que ningún fondo de reservas es infinito. Las reservas tienen la importancia de permitir
aislar la economía nacional respecto a las otras y permitir perseguir políticas
autónomas de pleno empleo y desarrollo interior.
La intervención
en el mercado puede perseguir desde el fin de apaciguar oscilaciones menores
hasta fines más ambiciosos como forzar una tendencia general y estabilizar el
cambio en ciertos niveles, como ocurre en nuestro país con una “flotación
administrada”. Es decir que existen distintos “grados” de intervención oficial.
Estamos en Argentina ante la presencia de una “moneda dirigida”. Entonces, ¿es
lógico decir que existe un “mercado libre regulado”?. Si es regulado, deja de
ser libre!.
¿Qué
“grados” o “situaciones” de intervención oficial existen?
Olarra Jimenez[2] define al Régimen de Divisas existente en un Estado
como el “Conjunto de normas jurídicas que
en cada país se refieren a la compra y venta de moneda extranjera por
particulares”. Notar que se subraya por particulares ya que es
independiente de las intervenciones del gobierno, es decir de sus compras y
ventas en moneda extranjera en el
mercado de cambios utilizando las reservas de divisas. Según las posibilidades
que otorgue a los particulares este régimen puede dar lugar a tres tipos de
situaciones:
1) Libertad
cambiaria: Los
particulares pueden comprar y vender divisas libremente. A lo largo de la
historia EEUU es el caso más representativo junto con Suiza, ya que a excepción
de ellos, prácticamente todos los países establecieron alguna regulación en materia
de divisas. Las principales características de la libertad cambiaria son:
Existencia del
mercado de divisas donde los particulares pueden comprar y vender divisas
libremente.
No existen
restricciones cambiarias. Por ejemplo, no se exige a los exportadores que
ingresen al país las divisas ganadas con sus ventas al exterior, no existen
trabas en la entrada y salida de capitales y sus utilidades. Los particulares
pueden adquirir divisas en cualquier cantidad y para cualquier fin, aún para la
compra de artículos cuya tenencia está prohibido como la droga; ya que en estos
casos la importación de la droga es ilegal, pero no la compra de la divisa con
la que ha de pagarse.
2) Existencia de
algunas restricciones (Exchange restrictions)
Se trata de una
situación intermedia. Bajo este contexto, existen disposiciones que tienden a
desalentar en algunos casos, o impedir en otros, operaciones que de otra manera
se hubiesen verificado. Así, se sustrae del mercado una demanda privada que de
otro modo se hubiese realizado y se asegura una oferta privada que pudo no
haber llegado a concretarse. Las principales características de un régimen de
este tipo son:
Existencia del
mercado libre de divisas.
No
obstante, el mercado está sujeto en
primer lugar a las intervenciones de cambios del gobierno que actúa comprando y
vendiendo divisas utilizando la reserva, y en segundo lugar a la existencia de
restricciones en las operaciones de cambios. En la práctica, caben muchas
modalidades diferentes en materia de restricciones cambiarias y las mismas
configuran distintos grados de intensidad que pueden llevar a una virtual
identificación con el control de cambios oficialmente reconocido como tal cuando la distorsión que producen las medidas
restrictivas provocan la destrucción virtual del mercado de cambios.
3) Control de
cambios (Exchange control):
Consiste en un
rígido y estricto sistema que comienza por prohibir a los particulares el
comprar o vender divisas y luego autoriza determinadas operaciones en ciertas
condiciones y llenando requisitos que a menudo llegan al permiso
individualizado.
Es el extremo
opuesto de la libertad cambiaria.
Conclusión
Delia, es
jubilada, ni monotributista, ni Responsable Inscripto y no sabe lo que es una
clave fiscal, pero necesitará gestionarla en AFIP, para que la empresa de
viajes la ayude ingresando y haciendo la consulta por ella. Intentará recurrir
al “blue” si no es suficiente el monto autorizado o si ni siquiera la
autorizan. Digamos entonces que el mercado “único” existe sólo en
los libros. Finalmente es cierto que el Gobierno quiere limitar el acceso a la divisa norteamericana, y por consiguiente se la
asegura a sí mismo. Ello lo hace para cumplir con las políticas económicas que se
ha fijado. No deja todo en manos de la oferta y la demanda, aplica medidas para
regular la flotación y por ende este mercado no es libre tampoco. Cuanto menos,
hoy en Argentina estamos en una situación intermedia entre los escenarios 2 y 3.
Explica Olarra
Gimenez, R. que el dinero que se mueve en el mundo sólo en forma limitada
involucra a las piezas monetarias, (representadas en su mayor parte por billetes). En su mayor parte, el dinero
circula internacionalmente a través de operaciones bancarias, como divisas. En el caso del billete, el derecho sobre
bienes de otro mercado nacional está representado en un título físico,
sin el cual se pierde ese derecho. La divisa (o moneda escritural) no es
material. Cuando por ejemplo recibimos un cheque del exterior, solicitamos
una orden de pago a favor de un comprador del exterior, no estamos recibiendo o
enviando una remesa material (billetes), sino que se está movilizando a través
de ese medio de pago un crédito. El exportador que percibe un pago del exterior
no recibe billetes, sino tal vez un banco de su plaza le avisa que tiene una
disponibilidad abierta a su favor en un banco del exterior. Se convierte así en
titular de un derecho sobre los bienes y servicios del mercado de otro
país. Ese derecho se expresa en moneda escritural y puede estar documentado en
un título valor como un cheque, una letra de cambio o un instrumento formal como una Carta de
Crédito, o incluso no estar documentado (por ejemplo si el exportador recibe un
aviso simple de que se ha realizado una transferencia a su favor). Esta moneda
escritural se denomina “divisa”. La divisa es el DERECHO sobre bienes de otro
mercado nacional.
OLARRA GIMENEZ, R – “ EL DINERO Y
LAS ESTRUCTURAS MONETARIAS” – Aguilar – 1968
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