Desde ayer se debe declarar al momento de solicitar una "licencia para importar" (DJAI) en el Sistema María, la forma de pago al exterior.
Creo que el objetivo es monitorear mas de cerca las divisas que van saliendo.
Supuestamente , si elijo pago diferido, las divisas salen mas adelante y tal
vez ante igualdad de condiciones con otro importador que quiere pagar anticipado
y dinero limitado para el Estado me aprueban la Djai a mi.
Ahora, si esta
información se tergiversa, habrá que ver si el Estado puede advertirlo, hay que
ver que pasa con los datos estos a la hora de hacer el despacho de importación definitivo.
Nuevamente, hay una mezcla de competencias, ya que los regímenes informativos de egreso de divisas son tarea del BCRA. De hecho existe la Comunicación A
3602 a tal efecto, en la que se brinda información de las deudas al exterior en
cuenta corriente.
Más info en el artículo de Tomás Canosa.
El sistema maría expresa: “La
presente declaración se realiza al efecto de registrar una Importación a
Consumo que implica giro de divisas”, pudiéndose responder por si o por no. Si es "sí" se despliegan las siguientes opciones:
• Importación con giro de divisas
(PAGO ANTICIPADO)
• Importación con giro de divisas
(PAGO DIFERIDO)
• Importación con giro de divisas
(PAGO A LA VISTA)
• Importación PAGADA DESDE CUENTA
DEL EXTERIOR
Después se debe indicar la fecha
probable de giro de divisas ("DJAI-FECHA-GIR-DIV"), la primera si hay más de una. Y también el porcentaje de pago ("DJAI-PORCEN-DIV"), el del primer pago si hay más de uno, mientras que de haber un sólo pago corresponde declarar 100 por ciento.
Esperemos a ver que pasa en los próximos días.
Salu2,
Diego
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