Por Diego Dumont - Para iEco Clarin
Cuando el problema es la fiebre y no la enfermedad
Cuando el problema es la fiebre y no la enfermedad
Hace tiempo nos venimos acostumbrando los argentinos a
esperar el tratamiento de la fiebre sin buscar la cura a la enfermedad.
Así esperábamos que se encarecezca aún más el dólar turista,
y ocurrió; se esperaba que se disparen los precios de los autos importados de
alta gama y sucedió; se esperaba que se fuera haciendo más y más dura la
aprobación de importaciones y sucedió, etc.
¿Acaso no es evidente que lo barato no es el auto de alta
gama, ni el turismo en el extranjero, ni los bienes en el exterior?. De poco
sirve dar más y más antibióticos sin ir al fondo, porque cada vez van a ser
necesarios más y más antibióticos.
Lo verdaderamente barato es el precio del dólar oficial en
relación al paralelo o ilegal. Hace poco leí un artículo de Lucas Llach, con una idea muy buena para expresar lo que sentimos a veces al ver esta situación: la acelerada devaluación el oficial sigue
siempre por detrás al “blue” como en la moraleja del filósofo griego Zenón de
Elea, Aquiles a la tortuga, sin poder alcanzarla jamás. Cada vez que Aquiles
avanzaba la tortuga también lo hacía, pero Aquiles aún cada vez más cerca,
nunca le da alcance.
Sé que no es fácil solucionar problemas de fondo
importantes, sobre todo el de la inflación, que durante mucho tiempo elevó el
precio de los bienes no regulados por el Estado, no tanto así el dólar. Ya está
“gastado” que empezar a hablar de inflación es el primer paso para buscar
soluciones. Lo cierto es que mientras estas no lleguen, cada vez pondremos más
curitas al enfermo y no una cura real.
Lo que viene para el día en que brecha del dólar de más del 70% se corrija es: o una avalancha derogatoria de normas coyunturales, como ya
ha sucedido a veces, quedando demostrado que a menudo los argumentos oficiales
que se esbozan en los considerandos son justificativos rebuscados y en
gran parte irreales; ó en el peor de los casos que queden en pié normas de
tiempos pasados que actúan como un corset sobre la realidad. Tal es el caso por
ejemplo con el mínimo no imponible de bienes personales, algunas deducciones
impositivas de ganancias congeladas en “pesos Disney”, etc.
Las modificaciones al Régimen de envíos postales (nuevas RG
AFIP 3579 y 3582):
Objetivo de la norma: “optimizar la trazabilidad de las
operaciones realizadas” – “el gran incremento producido en la utilización del
Régimen de Envíos Postales dificulta el control que debe efectuar el Servicio
Aduanero”.
Cambios:
Obligación de realizar una declración jurada online previa a
retirar la mercadería, que se deberá presentar al momento del retiro. Acceder
al sitio “web” de la AFIP (Mis Aplicaciones Web), seleccionar el Formulario Nº
4550[i] (Compras a proveedores del exterior) y
completar el mismo con el detalle de la adquisición realizada. Ello obliga para
poder presentar dicha DDJJ, a que se posea CUIT, CUIL o CDI y clave fiscal, que
la mayoría de las personas que compran afuera no tiene. Si Aduana objeta lo
declarado, por ejemplo en su valor, en vez de ajustar de oficio la
declaración, obliga al declarante a hacer una nueva declaración jurada
rectificativa. Esta DDJJ es también obligatoria para envíos por Courier
(ej: Fedex, DHL, TNT, UPS)!!.
El pago del tributo único debe realizarse por VEP (volante
electrónico de pago), lo que obliga a tener una cuenta bancaria con algún
servicio para pago electrónico: Pago mis cuentas, Link o Interbanking.
Se fija tope anual de dos compras por año calendario.
Se prevé un listado de mercaderías exceptuadas que Aduana
publicará en la web de AFIP.
Se mantiene: la franquicia anual de 25 dólares, el
tributo único del 50% sobre el excedente, y el tope de USD 999 en caso de
compras particulares.
Si querés saber más de compras por internet te dejo dos
vídeos del micro de comercio exterior:
Envíos por Courier: http://www.youtube.com/watch?v=PjiYiSWRhfM
Envíos Postales: http://www.youtube.com/watch?v=9dHMDJrmsC0
Pope Francis HELP!!!
En LT10 sobre este tema en el siguiente LINK
[i] Hasta que esté disponible el
formulario online, se puede utilizar el formulario manual 4550 T que se
puede descargar desde la web AFIP.
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Resolución General 3579/2014
Buenos Aires, 20 de Enero de 2014.
Buenos Aires, 20 de Enero de 2014.
VISTO el Régimen de Envíos Postales y
Courier, y
CONSIDERANDO:
Que el citado Régimen de Envíos
Postales y Courier se encuentra regulado por las Resoluciones Nº 2.048/82 (ANA), Nº 743/95 (ANA), Nº 2.436/96 (ANA) y Nº 3.236/96 (ANA), así como por las Resoluciones
Generales Nº 501/99 y Nº 2.021 y, sus respectivas modificatorias y
complementarias.
Que en virtud del análisis realizado
y por razones de administración tributaria corresponde establecer un
procedimiento de presentación de declaración jurada a fin de optimizar la
trazabilidad de las operaciones realizadas.
Que han tomado la intervención que
les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de
Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de
Coordinación Técnico Institucional.
Que la presente se dicta en ejercicio
de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997,
sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Los sujetos que realicen compras de
mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo
oficial —incluido el servicio puerta a puerta— o a través de Prestadores de
Servicios Postales/Courier, deberán acceder al sitio “web” de la AFIP (Mis
Aplicaciones Web), seleccionar el Formulario Nº 4550 (Compras a proveedores del
exterior) y completar el mismo con el detalle de la adquisición realizada. La
presentación de la declaración jurada se realizará con anterioridad al retiro o
recepción de la mercadería por parte del adquirente.
Art. 2° — A efectos de confeccionar la
declaración jurada, los adquirentes de las mercaderías a que se refiere el
artículo anterior deberán poseer CUIT, CUIL o CDI y Clave Fiscal con nivel de
seguridad 2, como mínimo, obtenida en los términos de laResolución General Nº 2.239 y sus modificatorias.
Art. 3° — Cuando corresponda el pago del
arancel único del CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el valor de compra, conforme
el régimen vigente, el adquirente deberá presentarse en el Correo Oficial o, en
su caso, en la Aduana correspondiente, con la declaración jurada presentada y
la constancia del pago efectuado. El pago se realizará vía Volante Electrónico
de Pago (VEP) mediante el procedimiento detallado en la Resolución General Nº 1.778 y sus modificatorias.
De corresponder, previo a la
liberación de la mercadería, el servicio aduanero exigirá una declaración
jurada rectificativa ajustando los valores a la verificación realizada y el
pago adicional efectuado conforme lo establecido en el párrafo anterior.
Art. 4º — Apruébanse el Anexo que forma parte
integrante de la presente y el Formulario Nº 4550/T (Compra a proveedores del
exterior).
Art. 5º — Esta resolución general entrará en
vigencia a partir de su fecha de publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 6° — Hasta tanto se encuentre disponible
el sistema que se establece en esta resolución general, los adquirentes deberán
presentar un formulario manual Nº 4550/T, el cual deberá ser descargado del
sitio “web” de este Organismo.
Art. 7° — Regístrese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación, y publíquese en el Boletín
de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
1. Los
sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior deberán
ingresar en el sitio “web” de la AFIP (Mis Aplicaciones Web), seleccionar el F.
4550 (Compras a proveedores del exterior) y completar el mismo con el detalle
de la adquisición realizada.
2. Como constancia de la presentación el adquirente imprimirá un acuse de recibo.
3. El adquirente deberá registrar en la declaración jurada el número identificador asignado por el responsable del canal de ingreso (guía aérea, trackeo, etc.).
4. Pago de tributos.
4.1. Envíos con pago a cargo de los adquirentes.
El adquirente ingresará en la declaración jurada presentada y seleccionará la opción para generar el Volante Electrónico de Pago (VEP). Posteriormente continuará el trámite de pago de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 1.778 y sus modificatorias, en forma previa al retiro o recepción de la mercadería.
4.2. Declaraciones Juradas Régimen General Correo Oficial.
El Correo Oficial deberá ingresar el importe de los tributos liquidados utilizando el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1.778 y sus modificatorias.
El pago se efectuará dentro de los 7 días hábiles posteriores a la entrega de la mercadería. Se podrán efectuar pagos globales, debiendo detallar los números identificatorios de las declaraciones juradas que se cancelan, a través del procedimiento establecido en el manual de procedimientos dictado por esta Administración Federal.
2. Como constancia de la presentación el adquirente imprimirá un acuse de recibo.
3. El adquirente deberá registrar en la declaración jurada el número identificador asignado por el responsable del canal de ingreso (guía aérea, trackeo, etc.).
4. Pago de tributos.
4.1. Envíos con pago a cargo de los adquirentes.
El adquirente ingresará en la declaración jurada presentada y seleccionará la opción para generar el Volante Electrónico de Pago (VEP). Posteriormente continuará el trámite de pago de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 1.778 y sus modificatorias, en forma previa al retiro o recepción de la mercadería.
4.2. Declaraciones Juradas Régimen General Correo Oficial.
El Correo Oficial deberá ingresar el importe de los tributos liquidados utilizando el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1.778 y sus modificatorias.
El pago se efectuará dentro de los 7 días hábiles posteriores a la entrega de la mercadería. Se podrán efectuar pagos globales, debiendo detallar los números identificatorios de las declaraciones juradas que se cancelan, a través del procedimiento establecido en el manual de procedimientos dictado por esta Administración Federal.
5.
Distribución de la mercadería.
Los responsables de los canales de ingreso, con carácter previo a la entrega de la mercadería, de conformidad con los procedimientos establecidos en las Resoluciones Nº 2.048/82 (ANA), Nº 743/95 (ANA), Nº 2.436/96 (ANA) y sus modificatorias y complementarias, deberán constatar que las declaraciones juradas respectivas se encuentren en alguno de los siguientes estados:
• Oficializado Exento.
• Oficializado con tributos a cargo del responsable del canal de ingreso.
• Oficializado con tributos a cargo del adquirente y Pagado.
Para la entrega de la mercadería, los responsables de los canales de ingreso deberán respetar el domicilio registrado en la declaración jurada.
6. Números de formularios.
6.1. Formulario para Mis aplicaciones WEB: Nº 4550 “Compra a proveedores del exterior”.
6.2. Formulario manual de aplicación transitoria: Nº 4550/T “Compra a proveedores del exterior”.
6.3. Pago por VEP del comprador.
A tales fines se deberá observar lo siguiente:
• Formulario 3020: Compras a proveedores del exterior.
• Impuesto 2025: Derechos de importación por Compras a proveedores del exterior.
• Concepto 800: Pago Aduanero.
• Subconcepto 800: Pago Aduanero.
7. Manual de Usuarios externos e internos.
Estará disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar)
Los responsables de los canales de ingreso, con carácter previo a la entrega de la mercadería, de conformidad con los procedimientos establecidos en las Resoluciones Nº 2.048/82 (ANA), Nº 743/95 (ANA), Nº 2.436/96 (ANA) y sus modificatorias y complementarias, deberán constatar que las declaraciones juradas respectivas se encuentren en alguno de los siguientes estados:
• Oficializado Exento.
• Oficializado con tributos a cargo del responsable del canal de ingreso.
• Oficializado con tributos a cargo del adquirente y Pagado.
Para la entrega de la mercadería, los responsables de los canales de ingreso deberán respetar el domicilio registrado en la declaración jurada.
6. Números de formularios.
6.1. Formulario para Mis aplicaciones WEB: Nº 4550 “Compra a proveedores del exterior”.
6.2. Formulario manual de aplicación transitoria: Nº 4550/T “Compra a proveedores del exterior”.
6.3. Pago por VEP del comprador.
A tales fines se deberá observar lo siguiente:
• Formulario 3020: Compras a proveedores del exterior.
• Impuesto 2025: Derechos de importación por Compras a proveedores del exterior.
• Concepto 800: Pago Aduanero.
• Subconcepto 800: Pago Aduanero.
7. Manual de Usuarios externos e internos.
Estará disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar)
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS
Resolución
General N° 3582/2014
Buenos Aires, 21 de Enero de 2014.
VISTO el Régimen de Envíos Postales
previsto en la Resolución N° 2048/82 (ANA), y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución General N° 3.579, se ha
establecido un procedimiento de presentación de Declaración Jurada, a fin de
optimizar la trazabilidad de las operaciones realizadas.
Que en virtud al gran incremento
producido en la utilización del Régimen citado en el VISTO, lo cual dificulta
el control que debe efectuar el Servicio Aduanero, resulta necesario
implementar medidas tendientes a contar con mayor información para el
libramiento de dichos envíos.
Que han tomado la intervención que
les compete la Dirección de Legislación, la Subdirección General de Asuntos
Jurídicos, la Subdirección General Técnico Legal Aduanera y la Dirección
General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio
de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997,
sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Los sujetos que realicen compras de
mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo
oficial —incluido el servicio puerta a puerta—, podrán utilizar el
procedimiento previsto en la Resolución General N° 3.579 en DOS (2) oportunidades en el año
calendario, resultando de aplicación la franquicia anual de VEINTICINCO DOLARES
(U$S 25) prevista en el Artículo 80, Apartado 1, Inciso c) del Decreto N° 1001/82 y sus modificaciones.
Art. 2° — Los envíos que excedan del límite
previsto en el artículo anterior, deberán ser cursados al amparo del Régimen
General de Importación.
Art. 3° — La Dirección General de Aduanas
elaborará a su consideración, un listado de mercaderías que quedarán
exceptuadas de la presente norma, el cual será publicado en el sitio “web” de
esta Administración Federal (www.afip.gob.ar).
Art. 4° — Esta resolución general entrará en
vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Regístrese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación, y publíquese en el Boletín
de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
Hola Diego, como estas?
ResponderEliminarMuchas felicitaciones por tu trabajo.
Te hago una consulta: Soy importador y como te imaginarás los despachantes, o por lo menos con los que trato, no te brindan muchas referencias acerca de las DAPE, dado que ellos no participan. Instrumento del cual me entere sobre su existencia desde hace unos meses y la verdad es que me resultaría muy interesante para cargas livianas como repuestos, los cuales por su multiplicidad de posiciones arancelarias muchas veces dificultan más de lo que están, de hecho, la aprobación de las DJAI.
Estaba por comenzar operar con este sistema cuando, desafortunadamente, aparecen estas n dos nuevas normas de AFIP (RG 3579 y 3582).
La consulta concreta es si estas dos normas derogan en su totalidad y para todos el anterior Régimen de importación exportación por prestadores de servicios postales PSP/Couriers: Ley 22.415- Resolución N° 2436/96 ANA - Resolución N° 3236/96 ANA-RG 1811 y 2021.
Quiero decir, que si estas dos nuevas normas se aplicarían para todos los casos o para el caso de importadores podría seguir teniendo vigencia el régimen simplificado de importación?
Entiendo que las nuevas normas apuntan a frenar las compras de particulares vía Internet, pero si no me equivoco caemos todos en la volteada, no? No existen más las DAPE, entonces?
En ese caso seríamos el único, o casi el único país que no permite el libre trabajo de estos servicios tan útiles?
Agradeceré tu respuesta, dado que repito, los despachantes no se meten, los contadores poco saben de esto e inclusive hoy ante mi consulta sobre las DAPE, el empleado bancario que me atiende en la sucursal no sabía ni de que le hablaba.
Un fuerte abrazo y felicitaciones nuevamente,
Gracias!!
Sebastián Martinez
Hola Sebas, gracias por los comentarios. No se deroga nada, son normas complementarias. Sigue todo igual pero además tenes el límite de 2 envíos por año, DDJJ previa al retiro y pago de tributos por VEP en el caso de envíos postales. En el caso de Courier DDJJ online solamente
ResponderEliminarabz!
Muchas gracias Diego!!
ResponderEliminarUn abrazo,
Sebas
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ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarEstimado Diego
ResponderEliminarMuchas gracias por el buen articulo. Me queda una duda y la AFIP no me lo puede resolver.
Soy extranjero y mi madre me esta mandando un paquete desde Alemania con algunas cosas que suele hacer desde hace mucho tiempo. Algunos libros, un poco de ropa golosinas etc. Que categoria sera este caso? No es un compra que hice yo ni siquiera con dinero generado aca. No es una compra a provedores del exterior?
Que se puede hacer? Tengo que llenar el formulario igual? La Afip me dijo es una importacion y todos los importaciones hay que pagar. Pero sera un locura.
Att.
Daniel
Hola Daniel. Perdón por la demroa en contestar. En realidad mi título "COMPRAS" viene por el lado que más operaciones hay. Lamentablemente la tuya, aunque no lo sea, también queda comprendida y podés hacer sólo 2 por año calendario (a tu nombre eh ;)) y presentar DDJJ online si. Los impuestos te los va a cobrar el courier. Decile a tu mamá que te lo mande por envío postal por acá: http://www.deutschepost.de/de.html. Te va a salir más barato. Perdón la demora en responder, estuve a 1000.
ResponderEliminarabz