Por Diego Dumont - Para Revista CACIPRA
Los consorcios de exportación son grupos de personas que se reúnen voluntariamente, al amparo de un contrato (en Argentina al menos), para intentar exportar. Por qué?. Porque el todo es más que la suma de las partes. Porque al juntarse suman conocimientos, escala, recursos, ideas y colaboran los unos con los otros. Cómo Voltron: defensor del universo, este dibujito animado que si tenés más de treinta viste alguna vez, en el que cinco leones robots formaban al gran Voltron, capaz de derrotar las criaturas más temibles, los consorcios pueden pelear de igual a igual con jugadores de mayor tamaño al de sus miembros, y meterse de lleno en el negocio de la exportación.
Los consorcios de exportación son grupos de personas que se reúnen voluntariamente, al amparo de un contrato (en Argentina al menos), para intentar exportar. Por qué?. Porque el todo es más que la suma de las partes. Porque al juntarse suman conocimientos, escala, recursos, ideas y colaboran los unos con los otros. Cómo Voltron: defensor del universo, este dibujito animado que si tenés más de treinta viste alguna vez, en el que cinco leones robots formaban al gran Voltron, capaz de derrotar las criaturas más temibles, los consorcios pueden pelear de igual a igual con jugadores de mayor tamaño al de sus miembros, y meterse de lleno en el negocio de la exportación.
Lo
cierto es que los Estados y varias organizaciones intermedias a
nivel global, promocionan este tipo de agrupaciones, porque ayudar a los “exportadores chicos” conlleva un gran
beneficio social. Por ejemplo, en Italia, país ejemplo de
desarrollo pyme, se creó una red de consorcios (www.federexportonline.it), y
situaciones parecidas se repiten a lo largo y a lo ancho del mundo.
Pero
empecé por el final, porque llegar a formar un Consorcio de exportación
requiere de un arduo trabajo y pocos grupos lo consiguen y aun
consiguiéndolo es bastante frecuente la separación de miembros después de un
tiempo.
En Argentina existe un excelente Programa de Formación de Consorcios
que inició en 1998, con el impulso de Fundación Exportar (entidad
mixta pero con fuerte predominio del empuje que otorga Cancillería, es decir,
el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto) y Fundación ICBC (ex Boston y
Standard). El Programa ampara hoy día
más de 60 grupos (algunos constituidos en consorcios) con más de 400 empresas de los rubros más
diversos, inclusive de servicios. 2/3 partes de las empresas están radicadas
en el interior.
Existen
algunas pautas a respetar, como por ejemplo: no poseer ni menos de cinco ni más de
quince miembros, que al menos uno de los
miembros esté exportando, y la existencia obligada de financiamiento de un coordinador que oriente al grupo (a cargo del Programa en forma total los primeros seis meses y bajando 25% por
vez en los próximos tres semestres), etc.
Legislación
marco
Los
consorcios fueron regulados por la reglamentación de la Ley 23101, en 1996,
pero esta no tuvo éxito porque planteaba requisitos demasiado ambiciosos
(constituirse como sociedad comercial o cooperativa y acreditar una responsabilidad patrimonial
mínima de cien mil pesos). Es
como ir a la guerra con palillos. Las personas que constituyen un
consorcio por lo general no disponen de recursos para mantener una nueva
persona jurídica ni capacidad para conseguir avales o activos por el monto
señalado.
Posteriormente,
la Ley de Pymes 24467/95 hizo mención de la necesidad de su
promoción ya que las Pymes son el motor
de la economía de un país (vean por ejemplo, artículos 19, 20 y 21). Pero fue
recién en 2005, cuando por Ley 26005 (en la que quedan amparados bajo el
nombre de “consorcios de cooperación”) se crea un marco legal superador.
En realidad como se veía
que la reglamentación existente era
estéril se pensó hacer una nueva pero se entendió que más que un nuevo decreto
se necesitaba una nueva Ley. No es objetivo para este artículo,
introducirme en todo el desarrollo técnico, pero me gustaría destacar
que con la Ley 26005 se logró que las
personas que formen un consorcio de exportación no deban constituir una
sociedad comercial, y puedan agruparse como un contrato, que sin otorgar personería
propia, protege a los miembros de ser considerados una sociedad de
hecho, con lo peligroso que es esto en cuando a responsabilidades legales.
Los
consorcios suelen utilizar la figura de la Exportación por Cuenta y Orden de
Terceros.
Diferencia
del consorcio respecto a otras figuras jurídicas:
VENTAJA
|
DESVENTAJA
|
|
SA
Y SRL
|
SE
RESPONDE CON EL PATRIMONIO SOCIAL
|
DIFICIL
FIGURA PARA AGRUPARSE PARA EXPORTAR DEBIDO AL CAPITAL SOCIAL IRRELEVANTE DE
LOS MIEMBROS– RIGIDEZ OPERATIVA
|
COOPERATIVA
|
MAYOR
COSTO AL DEL CONSORCIO- RIGIDEZ OPERATIVA - NO PUEDE TENER
FINALIDAD DE LUCRO
|
|
ACE
|
LA
DOCTRINA CREE QUE AL VINCULARSE HACIA AFUERA SON SOCIEDADES DE HECHO – LA
RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS ES SOLIDARIA E ILIMITADA Y EN LOS CONSORCIOS
SE LIMITA POR CONTRATO – NO PUEDE TENER FINALIDAD DE LUCRO
|
|
UTE
|
VINCULACIÓN
EXTERNA - EL PLAZO DEBE SER IGUAL AL DE LA OBRA. SI SE EXCEDE PLAZO U OBJETO
= SOCIEDAD DE HECHO.
|
Comentarios
finales:
No
todos los grupos logran llegar a consorcio y no todos los consorcios perduran
en el tiempo. Lo habitual es que se disuelvan unos u otros después de un
tiempo y sus integrantes salgan fortalecidos. Y si los miembros logran formar el Consorcio
de exportación, en realidad queda
siempre mucho por recorrer, como en las películas del corazón ....que
terminan donde en realidad todo recién
empieza.
Nos vemos...
Legislación
recomendada
Ley
23101/1984 artículo 1 g)
Decreto
PEN 256/96
Ley
de Pymes 24.467/95
Ley
26005/05
Sitios
web de utilidad
Lectura
recomendada
Baldinelli
Elvio. Los consorcios de exportación en la Argentina. Ed. Fund. Standard Bank, 2010.
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