Era previsible... ante la necesidad, mejor que se apriete el turismo y se descomprima la industria
El 19 de marzo de este año, fue noticia el incremento en el alcance y monto
de la percepción impositiva del “dólar turista”. Hoy nuevamente se modifica el
Régimen en el mismo sentido, mayor alcance y mayor alícuota. A saber
Operaciones alcanzadas
Hasta ayer (RG AFIP
3450)
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AHORA (con modificaciones
introducidas por RG 3550)
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Las operaciones de adquisición de bienes
y/o servicios y/o adelantos en efectivo, efectuadas en el exterior por
sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de
tarjetas de crédito, débito y/o compra –agente de percepción: entidades que
cobran el resumen la tarjeta-
compras por internet en moneda
extranjera –agente de percepción: entidades que cobran el resumen la tarjeta-
adquisición de servicios en el exterior
contratados a través de agencias de viajes y turismo – agente de percepción: Las
agencias de viajes yturismo.-
adquisición pasajes con destino fuera
del país – agente de percepción: las empresas de transporte-
|
Además:
adquisición de moneda extranjera —billetes o cheques de
viajero— para gastos de turismo y viajes, con validación fiscal – agente de
percepción: la entidad autorizada para operar cambios-
-transferencias al exterior por turismo y viajes sujetas a
validación fiscal – agente de percepción: la entidad autorizada para operar
cambios-
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Mecanismo
Se trata de un Régimen de Percepción. El importe a percibir será del 35%
sobre el valor total de la transacción salvo en el caso de pasajes, que se
aplica sobre el precio neto de impuestos y tasas.
El importe percibido es para el sujeto un adelanto (impuesto ingresado) de
Impuesto a las Ganancias o Impuesto sobre los Bienes Personales
computable en la DDJJ de Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto
sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual les
fueron practicadas. Monotributistas y que no resulten responsables del
Impuesto a las Ganancias: como pago a cuenta del Impuesto sobre los Bienes
Personales, y b) Demás sujetos: del Impuesto a las Ganancias.
Si estas percepciones generan saldo a favor en el gravamen, se lo considera
ingreso directo, es decir, Saldo de Libre Disponibilidad, pudiéndose aplicar a
la cancelación de otras obligaciones impositivas.
El agente de percepción ingresa la información de las percepciones que
realiza en el SICORE (Sistema de Control de Retenciones).
Devolución a los no contribuyentes
Poseen un Régimen para solicitar la devolución del gravamen percibido (RG
AFIP 3420). Requisitos para solicitar la devolución de fondos:
a) Contar con C.U.I.T.
b) Tener realizado el trámite de datos biométricos (foto, firma y huella
dactilar)
c) Contar con “Clave Fiscal”
d) Hacer el trámite (electrónico) de denuncia de CBU
Forma:
Desde el servicio electrónico AFIP “Devoluciones Web -
Percepciones RG 3378 y 3379” que permite generar el
Formulario 746/A, y se transmite electrónicamente a AFIP.
Aprobación o Rechazo
En caso de aprobación, se acredita en la CBU denunciada
Cuando ese pago no se toma a cuenta de impuesto, el término “Régimen de
Percepción” se transforma en un “Recargo”...
To be continued...
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