lunes, 21 de enero de 2013

Gravaron a quienes actúen como "exportadores puros" con Derecho de Registro e Inspección



Para Revista Puerto Negocios

Ya entró en vigencia la Ordenanza 11963 de la Municipalidad de Santa Fe (Ordenanza Impositiva Anual) que incorporó el art. 13 bis, fijando un importe especial mensual de 300 pesos fijos mensuales en concepto de Derecho de Registro e Inspección (DRI) para empresas con un 100% de Ingresos provenientes de la Exportación de bienes o servicios, es decir, los llamados "exportadores puros" [1].

En principio las Exportaciones de bienes y servicios no se encuentran gravadas por DRI pero ahora si se exporta 100% hay que inscribirse como sujeto obligado de este tributo. 

En el caso de bienes, eso que se paga no puede computarse como pago a cuenta (como se hace habitualmente con DRI), contra el Impuesto a los Ingresos Brutos de la  Provincia de Santa Fe, ya que las exportaciones de bienes no están gravadas con de Ingresos Brutos (sí las exportaciones de servicios).   Recordemos que el artículo 127 del Còdigo Fiscal de la Provincia de Santa Fe establece que : “las exportaciones, entendiéndose por tales la actividad consistente en la venta de productos y mercaderías efectuadas al exterior por  el exportador con sujeción a los  mecanismos aplicados por la Administración Nacional de Aduanas.”

Si bien el monto no es demasiado elevado (esto es una interpretación subjetiva y relativa, depende por supuesto del importe de ventas externas contra el que se computa), es un castigo al que más exporta. Este paga más que el que exporta menos.

Y lo más importante, por más que se diga que se grava la actividad de estos sujetos y no la exportación,  la incidencia final es una involución hacia la exportación de  impuestos, un granito más de sal que atenta contra la competitividad, sobre todo de microemprendedores de visión global. 




[1] ", sujetos que se dedican exclusivamente a realizar operaciones de exportación. Están comprendidos en la exención objetiva prevista para las exportaciones en el inc. d) del primer párrafo del art. 8º de la Ley de IVA. Como tales, no están obligados de-jure a inscribirse como “responsables del IVA”, porque no les corresponde tributar dicho gravamen, y figuran expresamente excluidos de la obligación de inscribirse, según lo que aparece establecido en el inc. b) del primer párrafo del art. 36 de la Ley de IVA. Sin embargo en los hechos deben necesariamente inscribirse, aún cuando ninguna disposición así lo establezca,  porque solamente en el caso de revistar como “responsables inscriptos” podrán obtener los comprobantes fiscales (…) con el IVA discriminado.


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