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Mi blog de Comercio Exterior

Soy contador público (UNL), Especialista en Comercio Exterior (UNR) y Despachante de Aduana. Escribí dos libros que buscan -sobre todo- insertar personas en la exportación: Teoría y Practica de la Exportación por Cuenta y Orden de Terceros (Ed. Librería Cívica, 2013); y Comercio Exterior Para No Especialistas (Ed. Tarifar, 2015). Combino mi trabajo diario con la docencia en carreras de grado y posgrado de algunas universidades nacionales y seminarios en instituciones intermedias de todo el país, y en algunas empresas (“in company”). Suelo participar en los medios con columnas especializadas. Vivo mi trabajo como una pasión, aunque lo más importante siempre está fuera del trabajo. Mi frase preferida: Nunca te des por vencido, porque si lo hacés, viene un chino y te mete en la góndola de los lácteos. Bienvenidos!!!.

miércoles, 29 de abril de 2015

Exportar Antiguedades

Por Diego Dumont

La historia es cuestión de supervivencia, si no tuviéramos pasado estaríamos desprovistos  de la impresión que define nuestro ser.

Robert Burns

 
Sable corvo del General José de San Martín
 Regimiento de Granaderos a Caballo
Fue robado dos veces

Hace algunos años, se conoció el caso de la recuperación, a través de Interpol (y  gracias a la  Immigration and Customs Enforcement y a la Justicia de los Estados Unidos), de cuatro toneladas de fósiles que habían salido ilegalmente de Argentina hacia la Feria Internacional de minerales de Tucson, en 2006, donde se exponían en el stand de una empresa.

Me refiero a troncos, pinzas de cangrejo, piñas y hasta huesos y huevos de dinosaurio, fosilizados, que fueron devueltos al Museo Argentino de Ciencias Naturales Bernardino Rivadavia, y de ahí a organismos próximos de donde fueron descubiertos. Fue el mayor caso de tráfico de fósiles de todo el planeta. Pero no el único.

Lamentablemente, el “tráfico ilícito de bienes culturales”  es bastante común en el mundo. Si además de fósiles, consideramos otros objetos de valor histórico, la lista de casos documentados  es considerable. A modo de ejemplo, te dejo en Anexo, otros casos que publica la UNESCO.

En el mundo
La restitución de bienes culturales, está alentada desde Naciones Unidas, en especial, desde un Comité especial en la UNESCO[1] (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura), y a través de Resoluciones de Naciones Unidas sobre el retorno y la restitución de bienes culturales.

La exportación en Argentina
La Dirección Nacional de Patrimonio y Museos, dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación, es el organismo nacional que vela, entre otras cuestiones, por el rescate y preservación del Patrimonio Cultural de la Nación. Por supuesto que hay legislación en el ámbito provincial e incluso a niveles menores del Estado, y muchísimos organismos y organizaciones público y privados involucrados,  porque estamos ante  un tema clave para toda  la sociedad. Intentar nombrarlos exedería los objetivos de este texto.

Las mercaderías que se suelen exportar como antigüedades son pinturas y dibujos (tema sobre el que ya te conté en el post de  Exportación de obras de arte), grabados, esculturas, sellos de correo, instrumentos musicales, muebles; colecciones de zoología, botánica, mineralogía, anatomía, etc. con interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico, numismático; vestimenta, etc.

¿Cómo es el trámite de la exportación?. Operativamente, como cualquier otro, con una carga tributaria por derechos de exportación del 5% sobre el “FOB” y sin reintegro.  Salvando las obras de arte,  en principio, no hay que presentar ninguna documentación, pero hay que tener en cuenta la legislación argentina y los tratados internacionales que  condicionan la operación.

Si por ejemplo, una persona  llegara a Aduana con un permiso de exportación por un sable antiguo, seguramente la Aduana va a tratar de obtener información de parte de la Dirección Nacional de Patrimonio y Museos sobre el objeto. Si se llegara a la conclusión de que por ejemplo, éste pertenecía al General San Martín, no va a permitir la continuación del trámite, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse tanto por violación de leyes específicas, como por comisión de delitos aduaneros.

ANEXO. El tráfico ilícito de Bienes culturales. Casos[2].
I – Con participación de la UNESCO
  • En 1983, Italia devuelve a Ecuador más de 12.000 objetos precolombinos. El caso se resolvió después de siete años de litigio.
  • el Museo de Arte de Cincinnati (EE UU) y el Departamento de Antigüedades en Ammán (Jordania) decidieron en 1986 intercambiar los moldes de las partes respectivas del Disco en gres de Tyche y del zodíaco, que estaban en su posesión, para presentar la obra en su totalidad.
  • En 1987 la República Democrática de Alemania devolvió a Turquía 7.000 tablillas de escritura cuneiforme de Bogazköy.
  • En 1988, EE UU devolvió a Tailandia el dintel Phra Narai.
  • Retorno al museo de Corinto, Grecia, de 271 objetos que estaban en posesión de EE UU. Actualmente, hay otro caso en suspenso (concierne a Irán y Bélgica en el caso de la devolución de objetos arqueológicos de la Necrópolis de Khurvin). Otros dos están aún pendientes (el de los mármoles del Partenón, que concierne a Grecia y al Reino Unido, la esfinge de Bogazköy, entre Turquía y Alemania).

II - Fuera del marco de UNESCO
  • Abril de 2008: Restitución por parte de Siria de antigüedades robadas en Iraq Siria devolvió a Iraq unas 700 piezas de antigüedades, incluidas monedas de oro y joyas, que habían sido robadas después de la intervención de los EE UU.
  • Abril de 2008: Francia restituye más de 260 piezas arqueológicas robadas en Burkina Faso Francia devolvió a Burkina Faso 262 piezas arqueológicas robadas que habían sido incautadas a fines de 2007 por las aduanas francesas en el puerto de Rouen. Las obras, robadas por una pareja de franceses, constan de 231 fragmentos de alfarería, 8 piezas de alfarería completas, 17 objetos de piedra y 6 de bronce. Podrían datar de 1000 a 1.300 años antes de la era cristiana.
  • Abril de 2008: Reliquias culturales exportadas ilegalmente a Dinamarca fueron devueltas a China De conformidad con la Convención de la UNESCO de 1970, el gobierno chino había pedido al tribunal local danés la restitución de estas 156 reliquias culturales. Estas datan de un período comprendido entre 2000 a. de. C. y la Dinastía Ming (1368-1644). La recuperación de estos objetos demuestra la determinación del gobierno chino por encontrar los objetos que han salido ilícitamente del país.
  • Febrero de 2008: Restitución de Grecia al Museo de Buthrote (Albania) de dos estatuas Dos estatuas de mármol que representan a Artemisa y Apolo fueron devueltas al Museo de Buthrote, donde habían sido robadas en los años 90.
  • Enero de 2008: Restitución de los EE UU a Argelia del busto de Marco Aurelio El Departamento Estadounidense del Ministerio del Interior procedió a la devolución de los mármoles del busto del emperador romano robado, junto con otras ocho piezas arqueológicas, al museo de Skikda en 1996.
  • Diciembre de 2007: Un tribunal de EE UU ordena a una baronesa alemana la restitución de un cuadro procedente de la expoliación nazi El Tribunal de Distrito de Rhode Island emitió un fallo favorable a las universidades de Concordia y McGill en Montreal y la Universidad Hebrea de Jerusalén en el pleito que las oponía a la baronesa von Morsey Pickard. El retorno de La joven Sabina de Winterhalter, que había sido adquirido por su suegro en 1937 en la venta forzosa de la colección del galerista judío Max Stern, es una decisión importante en la búsqueda de los bienes judíos expoliados por el Tercer Reich.
  • Octubre de 2007: Repatriación de un centenar de objetos antiguos de Alemania a Grecia 94 objetos del Neolítico (figuritas, sellos, herramientas y frascos), robados en 1985 en Larisa, fueron repatriados a Grecia por Alemania.
  • Septiembre de 2007: Restitución por la Universidad de Yale (EE UU) al Perú de piezas arqueológicas de Machu Picchu Tras casi diez años de negociación, un acuerdo entre el Estado peruano y el Departamento de Arqueología de la Universidad de Yale permitió el retorno de más de 350 objetos de piedra, metal y cerámica y miles de fragmentos.
  • Agosto de 2007: Retorno al Perú de 18 piezas arqueológicas encontradas en Alemania Esculturas de cerámica, objetos de materia orgánica y una máscara funeraria de cobre fueron devueltos al Perú. El éxito de esta repatriación es el resultado de una estrecha colaboración entre el Instituto Nacional de Cultura y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Agosto de 2007: Acuerdo para la restitución por el Getty Museum (EE UU) a Italia de cuarenta piezas arqueológicas En un protocolo firmado por el director del Museo y el Ministro del Patrimonio Cultural de Italia, el Getty se ha comprometido a restituir a Italia La Venus de Morgantina y otras 39 piezas de gran valor arqueológico (jarrones, ánforas, fragmentos de frescos, etc.) adquiridas ilegalmente.
  • Junio de 2007: Restitución de Suiza a Grecia de una antigua escultura Un torso de mármol procedente de Gortyne, robado en Creta en 1991 y que figuraba en la lista de bienes culturales robados de Interpol, fue repatriado de Suiza a Grecia.
  • Junio de 2007: Acuerdo para la restitución de Italia a Pakistán de un centenar de objetos Italia decidió restituir 96 objetos de antigüedades que datan de 3.300 a 1.800 años a. de. C. (vasijas, monedas, placas, etc.) procedentes del tráfico ilícito.
  • Junio de 2007: Restitución por los EE UU a Kenya de dos estatuas Dos estatuas de madera conocidas por el nombre de vigango, expuestas hasta ahora en el Museo del Estado de Illinois y en la Universidad Hampton, fueron devueltas al pueblo de Kenya donde habían sido robadas en 1985. · Abril de 2007: Proclamación de la restitución de Italia a Libia de la Venus de Cirene Italia, donde estuvo durante casi un siglo la estatua de mármol blanco, acuerda su restitución a Libia, que la reclamaba desde 1989.
  • ·Marzo de 2007: Restitución a Afganistán de 1.400 objetos conservados en Suiza Unos 400 objetos etnográficos y arqueológicos afganos, conservados desde 1999 en el Museo en el exilio de Afganistán (Bubendorf, Suiza) bajo los auspicios de la UNESCO, fueron devueltos el 16 de marzo al Museo Nacional de Afganistán en Kabul. Véase elcomunicado de prensa la galería de fotos.
  • Diciembre de 2006: Decisión adoptada por el Museo J. Paul Getty de Los Ángeles de restituir objetos de arte a Grecia El Museo Getty decidió devolver una corona funeraria helenística de oro y una korê (estatua de una muchacha). En virtud de un acuerdo amistoso, el Getty ya había devuelto a Grecia en mayo de 2006 un bajorrelieve de la isla de Tassos que data del siglo VI a. de. C y una estela beocia del siglo IV a. de. C. Tras las acusaciones de que era objeto su política de adquisición, el Getty anunció la adopción de una política más estricta, adecuando de su reglamentación a los principios de la Convención de la UNESCO de 1970.
  • Septiembre de 2006: Acuerdo para la restitución de objetos por el Museo de Bellas Artes de Boston a Italia El Museo de Bellas Artes llegó a un acuerdo amistoso con Italia con vistas a la devolución de 13 objetos, incluyendo una estatua de mármol de la emperatriz Sabina que data de 136 d. de. C y jarrones antiguos.
  • Septiembre de 2006: Restitución de Alemania a Grecia de un fragmento del PartenónLa Universidad de Heidelberg entregó al Ministro de Cultura de Grecia una pequeña pieza de mármol esculpida que representa un pie. Se trata del primer fragmento de las esculturas del Partenón que regresa a Grecia desde que los coleccionistas se llevaron, hace unos 200 años, importantes partes de este monumento. Es de notar que la pieza fue devuelta en virtud de un acuerdo amistoso.
  • Febrero de 2006: Acuerdo de restitución por el Metropolitan Museum (EE UU) a Italia de la crátera de Eufronio 
  • Corrigiendo la posición mantenida durante largos años, el Met decidió devolver a Italia un antiguo jarrón griego de 2 500 años que está considerado como uno de los más bellos del mundo. Asimismo, la crátera del pintor griego Eufronio fue devuelta a Italia en enero de 2008.



Bibliografía recomendada
Hay abundante bibliografía recomendada por UNESCO[3], en idioma inglés.

Normativa recomendada:
Resoluciones de Naciones Unidas sobre el retorno y la restitución de bienes culturales.
Convención de la UNESCO de 1970
Constitución Nacional artículo 121
Ley 25743/04  y DR 1022/04. Preservación, protección y tutela del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico como parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.
Resolución 1134/2003. Registro Nacional de Yacimentos, Colecciones y Objetos Arqueológicos y de Infractores y Reincidentes.
Código Civil.  Artículos 2339 y 2340
Ley 25517 y DR 701/10. Restitución a comunidades indígenas de restos mortales aborígenes.
Ley 23.302 sobre Política Indígena y apoyo a las Comunidades Aborígenes

El tema en el micro de comercio exterior de Arriba Santa Fe. Enlace: https://www.youtube.com/watch?v=M5NnUwjtCfw&feature=youtu.be







[1] Intergovernmental Committee for Promoting the Return of Cultural Property to its Countries of Origin or its Restitution in Case of Illicit Appropriation (ICPRCP) (Comité Intergubernamental para Fomentar el Retorno de los Bienes Culturales a sus Países de Origen o su Restitución en Caso de Apropiación Ilícita).
[2] http://www.unesco.org/new/es/culture/themes/restitution-of-cultural-property/successful-restitutions-in-the-world/
[3] http://www.unesco.org/new/fileadmin/MULTIMEDIA/HQ/CLT/pdf/illicit_traffic_bibliography.pdf

domingo, 26 de abril de 2015

¿Cómo las empresas pagan a sus proveedores y cobran a sus clientes del extranjero?.

                                  Por Diego Dumont

Si tenés que comprar acciones, vas a la Bolsa de Valores. Si querés dos kilos de papas y dos atados de achicoria, podrías ir a la verdulería. Si tenés que comprar  tres kilos de milanesas, podrías ir a la carnicería. Si sacás el dedo gordo del pie  por la zapatilla y necesitas cambiarlas, seguramente vas a una casa de deportes. ¿Y si querés comprar dólares para pagarle a tu proveedor chino o querés retirar los euros que te mandó tu cliente español?. Entonces vas al “mercado de cambios”.

Una de las primeras cosas que se estudian en Economía es la forma en que confluyen las curvas de oferta y demanda, determinando donde se cruzan, el precio del bien en cuestión.  En comercio exterior, la oferta viene representada por el ingreso de divisas (digamos dólares, por ejemplo) que producen nuestras exportaciones; y la demanda, por las divisas que pedimos para pagar nuestras importaciones. Teóricamente, donde se cruzan, estaría el precio del dólar (flotación limpia).

Pero a diferencia de muchos mercados, en el mercado de cambios la presencia del Estado suele ser muy activa.  Si por ejemplo entra una cantidad importante de dólares en los primeros meses del año (cuando se producen la mayor parte de nuestras exportaciones agropecuarias), se dice que la curva de la oferta se mueve para la derecha y   el precio del dólar bajaría. Si no entendés nada de economía no importa, imaginate que te levantás a la mañana, salís al patio y llueven medialunas, .....

Continúa en el libro...

viernes, 17 de abril de 2015

Micro de Comercio Exterior de hoy. Arriba Santa Fe

Micro #ComercioExterior de hoy en Arriba Santa Fe​. 
TEMAS: 
- Salida de la Bolsa de Comercio de las reuniones en el EAPSF Puerto de Santa Fe + 
- Acuerdos con China -
Enlace:

jueves, 16 de abril de 2015

Los principales impuestos en el comercio exterior argentino


Por Diego Dumont - Para Despachantes Argentinos (Material con Copyright)

Había una vez un viejo Rey en un Reino exportador de vinos. Cierto día al despertar con la luz del sol en el rostro,  tuvo el Rey una revelación. Casi movilizado por un hechizo interior, decidió que era momento de abolir todos los impuestos.  No es que fuera la primera vez que a alguien se le ocurría esto, pero dicen que una idea es como una pulga, que salta de hombre en hombre hasta que en alguno prende. Bueno, al rey se le incrustó en la frente. A cambio de quitar tributos, pidió a  los productores que una  vez por mes completen con su vino una gran tinaja que se vendería en el mercado para solventar los gastos de mantenimiento del Reino. 

Cuentan que cuando llegó el primer día de llenado de la tinaja, el pueblo se reunió en la plaza principal con sus jarras. Todos cantaban “aserrín aserrán”, hacían chistes y en fila las vaciaban dentro del enorme recipiente para beneplácito del Rey. Cuando por fin este estuvo hasta el borde, el Rey levantó su mano,  introdujo la copa real en la bebida, y la alzó al cielo al grito de – Salud!. –Saaaaalud!, respondió el pueblo. Bebió un sorbo.. .después otro,… y otro y otro… al nuevo grito de –Saluuud! , Salud!, salud!..Que la gente vitoreaba cada  vez. Pero la aparente  aprobación del Rey se iba transformando un gesto inexpresivo y confundido. Era agua!. ¿Qué haría una jarra de agua en miles de jarras de vino?. Nada, salvo que todos en el pueblo hubieran  pensado lo mismo.

Moraleja: un Estado debe obligar al pago de impuestos para cumplir con sus fines. El problema es de qué manera, tema que los textos de tributos analizan bajo el nombre de “principios impositivos”. Estos principios  provienen ni más ni menos que de nuestra Constitución Nacional.  Son: legalidad, igualdad,  generalidad, no confiscatoriedad,  proporcionalidad y equidad. No viene al caso comentarlos, pero te recomiendo su lectura. Deberían ser la base de todo impuesto que se cobra en el país. “Deberían” en negritas.  

Los impuestos en Argentina
Un problema del que se quejan los exportadores argentinos, es la presión fiscal o presión tributaria. Es decir, cuánto se lleva un Estado de lo que produce una economía (PBI).  Argentina, con 31,2% de recaudación sobre PBI, posee la...

Continúa en el libro...


Problemas con pagos por banco de pequeñas compras

Me cuentan que algunos bancos persisten en frenar pagos por compras por Courier RG 3236 y 2436/96. Estos pagos deben contar con un "permiso" que se llama  DAPE=Declaración de PagosAnticipados al Exterior, creado por  RG 3417. 

Cuáles son los inconvenientes con que se encuentra la gente?. Por ejemplo:

  • El comprador no está inscripto como importador exportador. No corresponde que lo esté  porque el Régimen de envío simplificado no obliga al operador a estarlo. Recién debe ser así si el envío es retenido y debe salir del Régimen Simplificado del Courier al Régimen General, es decir, poner un despachante.

  • El comprador no es Responsable Inscripto. La única obligación de ser RI es la importación por Régimen General (por la limitación de la Ley de Monotributo para ser importador), pero no para envíos puerta a puerta.

  • El comprador quiere hacer un pago anticipado. Algunos bancos  no lo están permitiendo, obligando a hacer pagos contado o diferido.

  • El comprador quiere hacer un pago superior a USD 1000. Hay que decir que la Resolución de DAPE en todo lo no expresamente previsto indica aplicar las normas de DJAI.  Estas normas, en particular la RG 3255,  establecen que la DJAI es afectable parcialmente, por lo que también lo es la DAPE y  se vuelve a contradecir a la legislación. Tranquilamente se podría pagar una DAPE por USD 4500 y luego hacer cinco despachos courier puerta a puerta por USD 900 cada uno (recordar que el tope en envíos courier es FOB USD 1000).



Este tipo de restricciones, de HECHO y no de DERECHO, buscan desalentar aún más las pequeñas compras que son un seguro que tienen las personas para conseguir productos en faltante por las trabas a las importaciones o hacer rendir un poco más la plata en tiempos inflacionarios como este. Cuando digo aún más, me refiero a la limitación a dos compras anuales,pago electrónico de impuestos y Formulario 4550 que complejizaron la operación desde inicios de 2014 (RG AFIP 3579).

Posibles causas (no excluyentes entre sí):
Hipótesis 1: BCRA busca  frenar la salida de divisas. No lo creo, toda vez que las compras por internet en Argentinas están estimadas en menos de 0.2% de las importaciones totales de mercaderías.
Hipótesis 2: AFIP desea evitar congestionamiento de paquetes en Ezeiza. Posible.
Hipótesis 3: Los bancos tienen temor a firmar estos pagos, por desconocimiento o por presiones recibidas por sus oficiales en BCRA y/o AFIP. Posible.

Alternativa: Hacer los pagos con tarjeta de crédito por dólar tarjeta (con el 35% de “recargo”) y como precaución tener Registro de Importador/exportador y DJAI aprobada, por si el envío es retenido y se requiere de despacho formal.

Solución: tal vez sea pedir demasiado, pero es mejor salir del laberinto con normas claras. Es decir,  por el camino en vez de saltarse los tapiales. Hablo se Seguridad Jurídica y de cumplimiento de reglas de juego.


Nos vemos

lunes, 13 de abril de 2015

Columna "Panorama Comercial"

Les comparto mi última columna en "Panorama Comercial" sobre Contrato de Compra venta internacional de mercaderías..

buena semana! nos vemos!!



Click en "Más información" para continuar leyendo....





viernes, 10 de abril de 2015

Decálogo para recuperar la inserción internacional de Argentina - CECESXXI

Micro #ComercioExterior de hoy Arriba Santa Fe los 10 puntos para la recuperación de la inserción internacional de Argentina, elaborados por el CECESXXI para implementar POST ELECCIONES 2015 - https://www.youtube.com/watch?v=XG05nz1X9-k&feature=youtu.be


martes, 7 de abril de 2015

Proyecto del Puerto de Santa Fe Público - Mario Lacava

Todo lo que tenga que ver con hacer futuro para nuestro Puerto de Santa Fe es bienvenido al blog.
hoy les comparto el proyecto de Mario Lacava que consiste en apostar a un Puerto de Santa Fe más Público, en vez de mixto, para destrabar las obras (USD 25millones Fonplata + 15 millones privados).

Proyecto Puerto Publico Mario Lacava by Diego Dumont

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