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Mi blog de Comercio Exterior

Soy contador público (UNL), Especialista en Comercio Exterior (UNR) y Despachante de Aduana. Escribí dos libros que buscan -sobre todo- insertar personas en la exportación: Teoría y Practica de la Exportación por Cuenta y Orden de Terceros (Ed. Librería Cívica, 2013); y Comercio Exterior Para No Especialistas (Ed. Tarifar, 2015). Combino mi trabajo diario con la docencia en carreras de grado y posgrado de algunas universidades nacionales y seminarios en instituciones intermedias de todo el país, y en algunas empresas (“in company”). Suelo participar en los medios con columnas especializadas. Vivo mi trabajo como una pasión, aunque lo más importante siempre está fuera del trabajo. Mi frase preferida: Nunca te des por vencido, porque si lo hacés, viene un chino y te mete en la góndola de los lácteos. Bienvenidos!!!.

viernes, 24 de enero de 2014

Memo de una semana "heavyyyy". Sobre los anuncios del Gobierno y el dólar.


Quiero decir que esta semana me desaparecí unos días por un tema de salud, y cuando abrí los ojos el dólar está a 8 pesos y  Kicillof anunció medidas importantes que AUN NO SON NORMA. Moraleja: en Argentina cocodrilo que se duerme es saco, cartera, cinto, lentes y zapatos.

Hace un rato vi por primera vez en el noticiero la repetición del anuncio. No recuerdo haber pestañeado, y me hubiera venido bárbaro un balde de pochoclos porque me esperaba una devaluación ASÍ acompañada con más anuncios. Es cierto que a pesar de faltar la comunicación de un plan de fondo que haga viable las intenciones del Gobierno,  no cepo y dólar más competitivo es algo por lo que se venía reclamando.  No cepo: principalmente la gente que no confía en el peso como alternativa para sus ahorros (recordar el corralito, Rodrigazo,..). Dólar más competitivo: el sector exportador que es fuente de reservas para el Estado.

Las medidas (vamos a tener que esperar a la semana que viene para ver si se confirman en el Boletín Oficial) serían:

1- Retrotaer la percepción de Ganancias del "dólar turista" al 20% (está en 35%)

2- Volver a permitir la compra de dólares para atesoramiento a las personas físicas (que no sean "Inconsistentes" para AFIP). Esperemos que si se concreta esta vez haya coherencia con la situación fiscal de cada uno.

Mi opinión:

El dólar paralelo o blue seguirá existiendo en la medida que el acceso al dólar no sea posible con verdadera libertad, esto es, sin restricciones. Una sola restricción hace que la persona  restringida busque comprar en en la calle o en las cuevas. ¿Por ejemplo?. Por ejemplo si la página de AFIP funciona un ratito al día y se cae como pasó cuando la compra estaba permitida -restricción de hecho-; por ejemplo la subsistencia de percepción sobre la compra de billetes o viajes al exterior -restricción de derecho- (el que no paga Ganancias, como un jubilado que cobra la mínima, debe hacer un trámite engorroso para recuperar el impuesto).

Con el resto, no tengo ni idea de lo que va a pasar. 

1- Podría realmente  haber una mejora de la competitividad de las exportaciones y un encarecimiento de las importaciones (y esto probablemente haga las DJAI más "aprobables"), aunque eso va a depender del tipo de cambio real, no del nominal. Hay que esperar.

2- Quedan en pié medidas contradictorias (por ejemplo, se recortaron las compras por internet, tal como comenté en el pasado post y ahora se liberaría las compras por atesoramiento, por ejemplo). La devaluación del oficial instantáneamente frenó la reventa de productos importados que quedarían más caros a medida que se va devaluando; de suceder esto el impuestazo a autos de más de 170.000 pesos, por ejemplo, pasa a ser una medida demasiado severa..

3- No hay señales de qué se pretende hacer para reducir la inflación (tasas de interés, por ejemplo). Cuál es el plan económico general???.

Seguramente nos esperan días locos llenos de adrenalina, gente putenado, gente feliz, palazos políticos, anuncios, especulación, silencios, locura, ... ¿normal no?, nada nuevo para los argentinos..... pero más que nunca... gracias por venir viernes!!!!.

Buen finde

Diego

Finalmente se dieron a conocer las normas:

BCRA: http://www.bcra.gov.ar/pdfs/comytexord/A5526.pdf (el efectivo para comprar los dólares debe estar depositado)

AFIP: Parámetros anunciados por el Gobierno - sin normas-:

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3583/2014

Buenos Aires, 24 de Enero de 2014.
VISTO el Artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 39 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 3.450 y su modificatoria, estableció un régimen de adelanto de impuesto a las ganancias y/o bienes personales respecto de ciertas operaciones.
Que decisiones de política económica aplicadas por el gobierno nacional tornan aconsejable extender la utilización de esa herramienta fiscal a la adquisición de moneda extranjera efectuada por personas físicas para tenencia de billetes extranjeros en el país, de acuerdo a las pautas operativas que, en el marco de la política cambiaria, determine el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Coordinación Técnico Institucional, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 39 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
OBJETO
Artículo 1° — Establécese un régimen de percepción del VEINTE POR CIENTO (20%) que se aplicará sobre las operaciones de adquisición de moneda extranjera efectuadas por personas físicas para tenencia de billetes extranjeros en el país de acuerdo a las pautas operativas que, en el marco de la política cambiaria, determine el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).
No será aplicable la percepción cuando la moneda extranjera adquirida sea depositada, por un lapso no inferior a 365 días, en una cuenta de una entidad financiera comprendida en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, a nombre del adquirente de la misma y conforme el procedimiento que establezca el Banco Central de la República Argentina.
En el supuesto de que la moneda extranjera adquirida y depositada se retire antes del plazo de 365 días, la percepción se aplicará en oportunidad de su retiro de la cuenta bancaria respectiva.
CARACTER DE LA PERCEPCION
Art. 2° — La percepción que se practique por el presente régimen se considerará pago a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indica a continuación:

a) Personas Físicas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.

b) Demás Personas Físicas: Impuesto a las Ganancias.
SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE PERCEPCION Y SUJETOS PASIBLES DE RETENCION
Art. 3° — Deberán actuar en carácter de agentes de percepción las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).
Serán pasibles de la percepción que se establece en el presente régimen las personas físicas que efectúen las operaciones señaladas en el Artículo 1°.
OPORTUNIDAD EN QUE DEBE PRACTICARSE LA PERCEPCION. COMPROBANTE DE LA PERCEPCION
Art. 4° — La percepción deberá practicarse en el momento de efectivizarse la operación cambiaria o, en su caso, en la oportunidad aludida en el tercer párrafo del Artículo 1°.
INGRESO E INFORMACION DE LA PERCEPCION
Art. 5° — A los efectos del ingreso e información de las percepciones se utilizarán los códigos que, para cada caso, se detallan a continuación:
ImpuestoRégimenDenominación
219909Venta de moneda extranjera para tenencia - Personas Físicas - Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes.
217910Venta de moneda extranjera para tenencia - Demás personas físicas.

DISPOSICIONES GENERALES
Art. 6° — La Resolución General Nº 3.450 y su modificatoria, será de aplicación supletoria en todo lo no previsto en la presente.
Art. 7° — Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.


3 comentarios:

sgnet dijo...

Muy bueno Diego .
Otro capítulo de como decir algo sin decir nada. Es increíble que no haya un soporte a esa conferencia de prensa de menos de 2 minutos. La base de la economía es la confianza y eso es lo que el argentino promedio no tiene. Y sí uno ve enfrentados al Ministro de Economía y al Presidente del BAnco Central en el medio de este escenario, no ayuda mucho.
Ojalá aparezca un plan serio por el beneficio de los que queremos tanto a la Argentina. Un abrazo. Walter

Diego Dumont dijo...

Gracias por los comentarios Walter , abz

Diego Dumont dijo...

Gracias por los comentarios Walter , abz

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